Pronunciamiento Nº 1680-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 7 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1680-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 03-2015-DIRAVPOL-PNP-CE/ADP.Nro 10-15, recibido con fecha 19.NOV.2015, subsanado mediante Oficio N° 04-2015-DIRAVPOL-PNP-CE/ADP.Nro 10-15, recibido el 23.NOV.2015, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la Única (1) Observación formulada por el participante C Y P INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.A.C.; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) Las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o que fueron acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a haber sido acogidas, fueron consideradas por éste contrarias a la normativa, o; c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación con lo anterior, cabe indicar que de la revisión de la solicitud de elevación de observaciones del participante C Y P INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., se advierte que presenta argumentos adicionales, que no fueron presentados en la formulación de consultas y observaciones, los cuales resultan extemporáneas, por lo que no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

  1. OBSERVACIONES

    Observante: C Y P INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.A.C.

    Observación única Contra el criterio de evaluación capacitación al personal de la Entidad.

    El participante cuestiona el factor de evaluación, "Capacitación al personal de la entidad", pues señala que no todas las empresas postoras cuentan con el certificado de acreditación del expositor para la capacitación, además indica, que dicha capacitación se refiere al buen uso de cintas maskingtape y del papel de enmascarar, lo cual no es de relevancia a nivel aeronáutico, agrega que dicho factor de evaluación contraviene el principio de libre...

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