Pronunciamiento Nº 168-2023 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 11 de mayo de 2023

Fecha11 Mayo 2023
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 168-2023/OSCE-DGR
Entidad: Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Refe rencia: Concurso Público 001-2023-MTC/10-1, convocada para la
contratación del servicio de consultoría de obra: Supervisión de la obra:
“Mejoramiento del Aeródromo de Breu del distrito de Yurúa, provincia de
Atalaya, departamento de Ucayali”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al
Trámite Documentario 2023-24032990-LIMA, recibido el 13 de abril de 2023, y
subsanado mediante Trámite Documentario 2023- 24057759-LIMA, recibido el 21 de
abril de 2023
1 y Trámite Documentario 2023- 24248304-LIMA, recibido el 3 de mayo
de 2023, el presidente del comi de selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la
solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
e integración de Bases presentada por el participante: “CONSULTORES DEL
ORIENTE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” , en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N ° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante la Ley”, y
el artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF
y sus modificaciones, en adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico
Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el
comide selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de los
mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 4, referida a la “ Definición de obras s imilares ”.
Cuestionamiento 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 5, referida a la “ Especialidad del postor en consultoría de obras .
1 Fecha en la cual la Entidad remitió la doc umen tación completa, conforme a la Directiva
9-2019-OSCE/CS “Emisión de Pronunciamiento”.
1
Firmado digitalmente por GUZMAN
QUINTANA Yesenia Kim FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.05.2023 10:49:33 -05:00
Firmado digitalmente por CONDOR
MARTINEZ Ernesto Alonso Gilmar
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.05.2023 11:15:34 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.05.2023 11:24:03 -05:00
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 :
Refe rido a la “Definición de obras
similares”.
El participante CONSULTORES DEL ORIENTE SOCIEDAD COMERCIAL D E
RESPONSABILIDAD LIMITAD, cuestionó la absolución de la consulta u observación
N° 4, conforme a lo señalado:
“(…)
Al respecto el Comité Especial absolvió la consulta, precisando que son válidos los
términos camino vecinal y carretera vecinal , para la definición de obras similares,
pues estos términos se incluirían dentro de la definición de carreteras, esta precisión
no ha sido incluida en la definición de obras similares de las Bases Integradas ,
motivo por el cual se estaría vulnerando el Art. 2 de la Ley 30225, pues el Comité
Especial deja implícitamente y a interpretación de los participantes, que los términos
Carretera vecinal y camino vecinal, también pertenecen a la definición de obras
similares de las Bases Integradas, lo que conduciría a una omisión y/o error por
parte de los participantes limitando así la libre participación de postores, vulnerando
el Principio de Transparencia del Art. 2 de la Ley 30225, que señala lo siguiente:
“(…) Transparencia. Las Entidades proporcionan información clara y
coherente con el fin de que todas las etapas de la contratación sean
comprendidas por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia, y
que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato,
objetividad e imparcialidad (…)”
Por lo cual, cuestionamos la definición de Obras Similares de las Bases Integradas,
pues en concordancia con el Principio de Transparencia del Art. 2 de la Ley 30225,
se estarían omitiendo los términos camino vecinal y carretera vecinal, que fueron
ampliados en la absolución de Consultas.”
Pronunciamiento
De la revisión del literal C “Experiencia del postor en la especialidad” del numeral 3.2.
“Requisitos de calificación” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la
convocatoria, se aprecia que la Entidad estableció lo siguiente:
C
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
Requ isitos :
2

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