Pronunciamiento Nº 168-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 18 de agosto de 2021

Fecha18 Agosto 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO 168-2021/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital de Shipasbamba
Referencia: Licitación Pública N° 1-2021-MDSH/CS-1, convocado para la
contratación de la Ejecución de la Obra del Proyecto "Creación
de Pistas y Veredas del Jr. Miguel Grau, Jr. La Independencia, Jr.
La Unión, Jr. Progreso Cdrs, Jr. Sacsahuaman y Jr. Rodriguez
De Mendoza de la Localidad de Shipasbamba - Distrito de
Shipasbamba Bongara - Amazonas", CUI 2202880.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente
al Trámite Documentario 2021-19644490-LIMA, recibido el 16 de julio de 2021,
y subsanado mediante Trámite Documentario 2021-19810947-SAN MARTIN, el
2 de agosto de 2021
1
, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento
de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio
de consultas y observaciones e integración de Bases presentada por el participante
MR VILLAGE S.A.C. , en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto
Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72
de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF, en
adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empl la
información remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo
Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utiliel orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de
cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1 : Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 2, N° 17, N° 18, N° 19, 20, 21 y 22 referidas a la
“Ficha de homologación.
Cuestionamiento N ° 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 12 referida a la “Solvencia económica”.
Cuestionamiento N ° 3 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 16.
1 Fecha en la cual la Ent idad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva 9-2019-OSCE/CS
“Emisión de Pronunciamiento”. 1
Firmado digitalmente por SUAREZ
RAMOS Victor Meelanio FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.08.2021 23:57:39 -05:00
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ GUTIERREZ Cesar
Luis FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.08.2021 00:00:37 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.08.2021 00:11:33 -05:00
Cuestionamiento N ° 4 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 23 referida a los “Factores de evaluación”.
Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio, se aprecia que el participante MR VILLAGE S.A.C., señaló lo siguiente:
“(...)
Finalmente se ha po dido observar también, que la Entidad en lo referido a la
experiencia del postor en la especialidad, está requiriendo q ue la ex periencia sea
solamente en obras PÚBLICAS , lo cual vulnera en to dos sus extremos a la normativa
en contratac iones d el esta do; por lo tan to, la exp eriencia requ erida debería de
exigirse en obras públi cas y/o privad as ”. (El subrayado y resaltado es nues tro).
No obstante, se aprecia que no ha identificado la consulta y/u observación que estaría
siendo cuestionada, asimismo, de la revisión del pliego absolutorio, no se advierte que
dicho aspecto haya sido materia de alguna consulta y/u observación.
Por lo tanto, la petición del recurrente no fue abordada en alguna consulta y/u
observación en la etapa pertinente, por lo que, deviene en extemporánea; razón por la
cual, este Organismo Técnico Especializado no se pronuncia al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Refe rido a la ficha de
homologación
El participante MR VILLAGE S.A.C. , cuestionó la absolución de las consultas y/u
observaciones 2, 17, 18, N° 19, N° 20, 21 y 22, señalando en su
solicitud de elevación de cuestionamiento lo siguiente:
Consultas y/u obse rvaciones 2, 17, 18, 19 y 20 :
“Se aprecia que el comité de selección no propo rciona una respuesta clara, en cu anto
a la consulta real izada, d ando una respuesta ambig ua, confusa y fuera d e lugar,
vulnerando de esta manera el Art. 02 de la Ley de Co ntrataciones del Est ado -
(Principi os qu e rig en l as co ntrataciones), del mismo modo vulnerando el numeral 16.1 ,
el cual refiere que el área usuaria requiere lo s bienes, servicios u ob ras a contratar,
siendo responsable de formular las especificaciones técnica s, té rminos de referencia, o
expediente té cnico ; las cuales deben est ar enmarcados en la normativa vigente de
contrata ción p ública y no d efiniendo las especificaciones técnicas, términos de
referencia a su antojo y vulnerando la norma e n contratació n pública, así como lo s
documentos que l a complementan como l a Resolución M inisterial
146-2021 -Vivienda .
En ese contexto sol icitamos al OSCE pronunciarse al respecto ”. (El su brayado y
resaltado es nues tro).
Consulta 21 :
“Se aprecia que el comité de selección no propo rciona una respuesta clara, en cu anto
a la o bservación realizad a, dando un a respuesta ambigu a, con fusa y fuera de lugar,
vulnerando de esta manera el Art. 02 de la Ley de Co ntrataciones del Est ado -
(Principi os qu e rig en l as co ntrataciones), del mismo modo vulnerando el numeral 16.1 ,
2
el cu al refiere que el á rea usuaria requi ere los bienes, servicio s u obras a contratar,
siendo responsab le d e formular las especificaciones técnicas, términos d e referencia, o
expedient e técn ico; las cuales deben estar enmarcados en l a normativa vigente de
contrata ción p ública y no d efiniendo las especificaciones técnicas, términos de
referencia a su antojo y vulnerando la norma e n contratació n pública, a sí como lo s
documentos que l a complementan como l a Resol ución Ministerial
146-2021 -Vivienda .
En ese contexto sol icitamos al OSCE pronunciarse al respecto ”. (El su brayado y
resaltado es nues tro).
Consulta 22 :
“Se aprecia que el co mité se selección no proporciona una respuesta clara, en cuan to a
la observación realizada, dando una respu esta ambigua, co nfusa y fuera de luga r,
vulnerando de esta manera el Art. 02 de la Ley de Co ntrataciones del Est ado -
(Principi os qu e rig en l as co ntrataciones), del mismo modo vulnerando el numeral 16.1 ,
el cual refiere que el área usuari a requiere los b ienes, servicios u obras a contratar,
siendo responsab le d e formular las especificaciones técnicas, términos d e referencia, o
expedient e técn ico; las cuales deben estar enmarcados en l a normativa vigente de
contrata ción p ública y no d efiniendo las especificaciones técnicas, términos de
referencia a su antojo y vulnerando la norma e n contratació n pública, a sí como lo s
documentos que l a complementan como l a Resolución M inisterial
146-2021 -Vivienda .
El pretender que los postores a crediten expe riencia en componentes que el proyecto no
ha contemplado ejecutar, resulta totalmente restrictiva, desproporci onada y totalmente
antojadi za y vulnerando los p rincipios que rig en las contrataciones del estado .
En ese contexto sol icitamos al OSCE pronunciarse al respecto ”. (El su brayado y
resaltado es nues tro).
Base Le gal
-Artículo 2 del T.U.O de la Ley: “Principios que rigen la contratación”.
-Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: “Requerimiento”.
-Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
-Artículo 30 del Reglamento: “Homologación.
-Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de
bases”.
-Directiva 001-2019-OSCE/CD “Bases Estándar de Licitación Pública para
la Contratación de la Ejecución de Obras”.
-Directiva 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.
-Resolución Ministerial 146-2021-VIVIENDA
Pronunciamiento
El artículo 72 del Reglamento, dispone que al absolver las consultas y/u
observaciones, el comide selección deberá detallar de manera clara y motivada la
respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis del mismo.
En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información
en la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista
riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual,
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