Pronunciamiento Nº 1676-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 4 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1676-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 001-2015-CEP/MDPN., recibido el 20.NOV.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cuatro (4) observaciones formuladas por el participante RICSANTI INGENIERIA Y CONSTRUCCION E.I.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, respecto de las cuatro (4) observaciones formuladas por el participante RICSANTI INGENIERIA Y CONSTRUCCION E.I.R.L., este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de la Observación N° 3, toda vez que del pliego absolutorio se advierte que la misma fue acogida por el Comité Especial y no fue objeto de cuestionamiento por parte del participante en su solicitud de elevación.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto de aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: RICSANTI INGENIERIA Y CONSTRUCCION E.I.R.L.

Observación Nº 1 Contra el factor de evaluación "Plazo de entrega"

El participante señala que el factor de evaluación "Plazo de entrega" es incongruente con el bien ya que dicho plazo debe resultar concordante con el periodo de fabricación de la caja compactadora, siendo que el tiempo de fabricación de la caja y pruebas de cajón compactador es de 30 días calendarios aproximadamente. En ese sentido, en la medida que a menor un plazo se asignará mayor puntaje, se estaría restringiendo la competencia y se podría advertir un posible direccionamiento del proceso, puesto que el único proveedor en la capacidad de cumplir sería aquel que tenga lista la unidad y que esté instalado sobre un camión del año 2014 y no sobre uno de 2015, tal como solicita la entidad. Por tanto solicita la ampliación del plazo.

Pronunciamiento

Sobre el particular, en el numeral 1.9 del Capítulo I de las Bases se prevé que el plazo máximo de entrega es de 30 días calendarios.

Además, de la revisión del factor de evaluación "Plazo de Entrega" del Capítulo IV de las Bases, se aprecia que se ha señalado lo siguiente:

"PLAZO DE ENTREGA

Criterio:

Se evaluará en función al plazo de entrega ofertado, el cual debe mejorar el plazo de entrega establecido como requerimiento técnico mínimo.

A menos días, puesto en el almacén de la entidad, mayor puntaje.

Otro inversamente proporcional.

SEGÚN FORMULA

Formula: Pmax = Mpe x Po

Peo

Dónde:

Pmax : Puntaje Máximo

Mpe : Menor plazo de entrega

Po : Puntaje Ofrecido

Peo : Plazo de entrega ofrecido por el postor

Acreditación:

Se acreditará mediante la presentación de declaración jurada. (Anexo Nº 5)"

Asimismo, del pliego absolutorio, se advierte que el Comité Especial señaló que: "teniendo a la vista el Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado, podemos deducir que existe pluralidad de postores y marca ofertando el bien en menor tiempo que el establecido en las Especificaciones Técnicas, con referencia al año de fabricación la Municipalidad solicita una unidad del año 2015 como está establecido en las bases administrativas".

Adicionalmente, en su Informe Técnico, remitido por la entidad con ocasión de la elevación de las observaciones a las Bases, dicho colegiado precisó que:

"El estudio de posibilidades que ofrece el mercado refleja la pluralidad de postores y marcas; asimismo se ha utilizado para poder determinar los factores de evaluación, calificando aspectos que mejoren los requerimientos mínimos, demostrando que los plazos no son irreales".

Al respecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, es facultad de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos; constituyendo el plazo de entrega un requerimiento técnico de obligatorio cumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 39° del Reglamento.

Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley y del artículo 43 del Reglamento, es responsabilidad del Comité Especial la determinación de los factores de evaluación, la fijación de los puntajes que se le asignará a cada uno de ellos, así como los criterios para su asignación, los cuales deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, sujetándose a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, señala que sólo se podrá calificar aquello que supere o mejore el requerimiento mínimo, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado.

Por su parte, el artículo 44° señala que para la contratación de bienes podrán considerar, entre otros factores de evaluación de la propuesta, el plazo de entrega, según corresponda al tipo de bien, su naturaleza...

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