Pronunciamiento Nº 1673-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 4 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1673-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio Nº 001-2015-MPYLO/CEP/ADS-N008, recibido el 20.11.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las quince (15) observaciones formuladas por el participante REYCCOM INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAC, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) Las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) Las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) El acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación a las Observaciones N° 3, Nº 4, Nº 6 y Nº 7 del mencionado participante, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se advierte que estas han sido acogidas por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre el extremo no acogido.

De la revisión de la observación Nº 15 se advierte que ésta en estricto, es una solicitud de precisión y/o modificación de las Bases y no cuestionamiento a su legalidad, la cual configura como consulta, supuesto no regulada en el artículo 58 del Reglamento, por lo que no se emitirá pronunciamiento al respecto.

OBSERVACIONES

Observante: REYCCOM INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAC

Observación Nº 1

Contra el Resumen Ejecutivo

El participante a través de las referidas observaciones señala que el Resumen Ejecutivo no cumplió con la Directiva N° 004-2013-OSCE/CD aprobada por Resolución N° 270-2013-OSCE/PRE y el artículo 10º y 12º del Reglamento, toda vez no se detalló adecuadamente la información en los siguientes numerales:

En el numeral 2.5 no se ha consignado las fuentes de información que sirvieron para verificar la existencia de oferta en el mercado.

En el numeral 3.1 no consigna el detalle del presupuesto

En el numeral 4.1 no se ha listado el nombre o razón social de los proveedores qe cumplan con los requerimientos técnicos mínimos.

Por el cual, el participante señala que existe una vulneración a los Principios de Publicidad y Transparencia. En ese sentido, solicita que se complete la formación requerida en el Formato del Resumen Ejecutivo conforme a lo señalado en el instructivo de la precipitada directiva y se publique en el SEACE el presupuesto de obra completo y listar el nombre o razón social de los proveedores que cumplen con los requerimientos técnicos mínimos.

Pronunciamiento

De la revisión del Resumen Ejecutivo publicado en el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, se advierte que el Comité Especial indica, entre otros aspectos, lo siguiente:

Además, del pliego absolutorio de observaciones se advierte que al absolver la referida observación, el Comité Especial manifestó lo siguiente:

Evaluación de la Observación

Que, mediante Resolución Nº 318-2015-OSCE/PRE de fecha 24 de setiembre de 2015, El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE- en su artículo 1º ha establecido lo siguiente:

(...)

En referencia al punto a) y c) de la observación Nº 01.-

Que, lo solicitado por el participante se estableció en el punto 2.5 del Resumen Ejecutivo y en ninguna parte del mencionado punto indica que se debe sustentar nombrando a las personas naturales y/o jurídicas que cumplen con lo establecido en cuanto al requerimiento mínimo de profesionales y equipo mínimo. Además, como lo establece el artículo 185 del Reglamento, la experiencia profesional solicitada para el Residente de Obra es la mínima establecida en el propio Reglamento y para los demás profesionales es también una experiencia mínima que estamos seguros que existen muchos profesionales que cumplen con dicho perfil tanto en Región Junín como en las demás Regiones del país. En cuanto al equipo mínimo es aquel que cuyo costo (sea de alquiler o adquisición) forma parte del presupuesto de la obra, es algo que está presupuestado.

En referencia al punto b) de la observación Nº 01.-

Que, por lo señalado en el artículo 14 del Reglamento, el valor referencial en proceso de selección cuyo objeto sea la ejecución de obras, constituye el costo estimado de la obra a ejecutar, determinado a partir de la elaboración del presupuesto de obra, el cual está compuesto por el costo directo, gastos generales, utilidad e impuestos. Por lo cual se pone del conocimiento del participante lo siguiente:

- El detalle del costo directo (Sistema de agua potable y sistema de alcantarillado) se presentó como Anexo al Resumen Ejecutivo tal y como se estableció en el punto 3.1 del referido documento.

- El desagregado de gastos generales se estableció en el punto 3.2 del Resumen Ejecutivo.

- En cuanto a la utilidad, e impuestos, estos forman parte del expediente técnico de la obra, que si el participante desea verificar debería proceder conforme se estableció en el punto 1.10) de la sección específica de las Bases Administrativas, el cual señala lo siguiente:

Sin embargo, el Comité Especial en aras de la transparencia que invoca el participante presenta una captura de imagen del Resumen del Presupuesto

Absolución a la Observación Nº 01

Se acoge parcialmente la observación planteada de acuerdo a los argumentos señalados en la evaluación de la observación.

En el presente caso, de la revisión del cuestionado "Formato de Resumen Ejecutivo" se aprecia lo siguiente:

En el numeral 2.5, si bien se registro las fuentes de información que sirvieron para verificar la existencia de oferta en el mercado con la capacidad de cumplir los requerimientos técnicos mínimos, sin embargo se omitió sustentar las dichas fuentes de información.

En el numeral 3.1, del Resumen Ejecutivo, se ha consignado el presupuesto de obra, que figura en el expediente técnico.

En el numeral 4.1, marco con un "X" que si existe pluralidad de proveedores que cumplen con los requerimientos técnicos mínimos. Sin embargo, no cumplió con detallar adecuadamente el nombre o razón social de los proveedores con la capacidad para cumplir con los requerimientos técnicos mínimos relacionados al equipo mínimo y al perfil mínimo del personal.

Por lo expuesto, considerando la solicitud del participante es que se registre nuevamente el Formato del Resumen Ejecutivo conforme a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 004-2013-OSCE/CD, toda vez que se omitió completar...

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