Pronunciamiento N° 167-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha10 Mayo 2022
Fecha de publicación10 Mayo 2022
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 167-2022/OSCE-DGR
Entidad : Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -
SEDAPAL
Referencia : Concurso Público 92-2021-SEDAPAL-1, convocado
para la contratación del “Servicio de apoyo en el
mantenimiento y conservación de las PTAR norte y este”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 13
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de
abril de 2022, subsanado con fecha 22
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de abril de 2022, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por los
participantes HYDROGAS S.A.C. y SUEZ WATER ADVANCED SOLUTIONS
PERÚ S.A.C. y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el
“Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
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, y los temas
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle.
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 5, referida a la “Experiencia del postor en la especialidad”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 44, referida a los “Materiales e insumos a cargo de SEDAPAL”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 73, referida a la “presentación de facturas”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 169, referida a la “Formación académica del personal”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a las absoluciones de las consultas u
1
Trámite Documentario N° 2022-21419694-LIMA.
2
Trámite Documentario N° 2022-21436820-LIMA.
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Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por ROJAS
ROSADO Silvia Giovana FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.05.2022 16:41:21 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.05.2022 16:48:34 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.05.2022 17:44:53 -05:00
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observaciones N° 2 y N° 3, referidas a la “Experiencia del personal”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 62, referida a la “Carta legalizada”.
Asimismo, de la revisión de la elevación del participante HYDROGAS S.A.C., se
aprecia que, al cuestionar el pliego absolutorio las consultas u observaciones Nº 28, Nº
30, Nº 45, Nº 184 y Nº 166 , el mencionado participante ha citado peticiones que no
fueron abordados en las consultas u observaciones del pliego absolutorio y/o que no se
originan de lo vertido en las absoluciones; por lo que, al tratarse de pretensiones
adicionales que debió ser presentada en la etapa pertinente, ésta deviene en
extemporánea y, por ende, este Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al
respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la experiencia del
postor en la especialidad
El participante HYDROGAS S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta u
observación N° 5, toda vez que, según refiere:
- Respecto a la consulta u observación N° 5:
“(…) Si ya se había hecho una debida evaluación de postores y se
encontró que había suficientes, no se entiende por que se acepta la
inclusión de la experiencia de redes de agua y/o alcantarillado pues no
tiene nada que ver con el objeto de la contratación del Servicio de Apoyo
en el Mantenimiento y Conservación de las PTAR sur, pues en los mismos
TDR en el capítulo 1.2 OBJETO DE LA CONVOCATORIA del
CAPÍTULO I GENERALIDADES, se establece que el objeto de esta
contratación es la de realizar:
- La conservación y mantenimiento de las infraestructuras civiles
- El equipamiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales
A fin de mitigar los impactos ambientales (olores, proliferación de
vectores, etc) que de pudieran generar por las actividades de las PTAR
Sur, tanto para la población aledaña como para los visitantes, y a la vez
lograr una mejora en la eficiencia de tratamiento, con lo cual se reduce
la contaminación ambiental que se puede ocasionar debido a las aguas
residuales generadas por la población de Lima.
Cómo se puede observar, la inclusión de esta experiencia no tiene nada
que ver con la finalidad del servicio y más bien busca beneficiar a
empresas y a profesionales que no han hecho este tipo de trabajo.
Solicitamos al OSCE revisar este pronunciamiento y revisar por qué el
comité autoriza estas inclusiones, si ya se había hecho un estudio de
mercado responsable (…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).

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