Pronunciamiento Nº 167-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 17 de agosto de 2021

Fecha17 Agosto 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 167-2021/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima
Referencia: Concurso Público N° SM-7-2021-MML-GA-SLC-1,
convocado para la contratación del “Servicio de acceso
corporativo a internet con seguridad gestionada para la
Municipalidad Metropolitana de Lima”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 15 de
julio1de 2021 y subsanado en fecha 302de julio, el presidente del comité de selección
a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases
integradas presentada por el participante “TELEFONICA DEL PERÚ S.A.A.”, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
082-2019-EF, en adelante el “TUO de la Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante
el “Reglamento”.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio3; y, los temas materia de
cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 20, referida a la “Constancia NAP”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 87, referida a los “Documentos para la admisión de la oferta”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 88, referida al “Sistema Operativo Sun Solaris”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la “Constancia NAP”
El participante “TELEFONICA DEL PERÚ S.A.A.”, cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N° 20 del Pliego Absolutorio, toda vez que, según refiere:
3Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
2Mediante Trámite Documentario N° 2021-19671508-LIMA.
1Mediante Trámite Documentario N° 2021-19643198-LIMA
1
Validado por: Giancarlo Santiago Loayza Chacon
Firmado digitalmente por GOMEZ
MORALES Susan Patricia FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.08.2021 23:32:03 -05:00
Firmado digitalmente por
CHAMOCHUMBI CHERRE Carlos
Ernesto FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.08.2021 23:36:44 -05:00
Firmado digitalmente por URETA
AQUINO Jimy Robert FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.08.2021 23:43:13 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.08.2021 23:53:01 -05:00
“(...) el Comité de Selección absolvió la referida consulta señalando que la constancia NAP se
presentaría durante la prestación del servicio (ejecución del contrato) y a solicitud del área usuaria,
menoscabando la importancia a un documento que acreditaría una condición indispensable para
que el Contratista pueda prestar adecuadamente los servicios que son objeto del procedimiento de
selección.
En efecto, ser miembro asociado del NAP Perú era un requisito mínimo que debía ser cumplido por
los postores, en la medida que constituía una garantía para que el servicio de "acceso corporativo a
internet con seguridad gestionada” sea brindado de manera correcta. (…)
Por ello, considerando la relevancia de la condición de “ser miembro asociado del NAP”, la
Entidad ha incurrido en una manifiesta vulneración normativa, toda vez que no ha definido
adecuadamente el requerimiento, en la medida que ha omitido la incorporación de dicha condición
como "requisito de calificación” (…)
En ese sentido, elevamos este cuestionamiento para que se precise que “ser miembro del NAP” es
un requisito de calificación (Capacidad Legal) que deberá ser acreditado con la constancia
correspondiente. Ello, debido a que sin esta condición el contratista no podría ejecutar el servicio
requerido por la Entidad.” [Sic] (El subrayado y resaltado es agregado)
Base legal
- Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
- Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
- Directiva N° 001-2019-OSCE/CD: “Bases y solicitud de expresión de interés
estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley
30225”, y sus modificatorias.
- Opinión N° 186-2016/DTN.
- Opinión N° 002-2020/DTN.
Pronunciamiento
De la revisión del acápite 5.1.1 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
5.1.1 Servicio de acceso a Internet para la sede central de la MML
Se deberá brindar un servicio de acceso a Internet mediante fibra óptica para la Sede Principal de
la MML, ubicada en Jr. Conde de Superunda 141-Cercado de Lima, Lima.
(…)
El contratista deberá ser parte del NAP (Network Access Point) Perú y garantizar un
enlace dedicado con conexión directa y overbooking 1:1 al NAP Perú.
(…)”
De la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que, ante la consulta y/u observación
N° 20, formulada por el participante “AMERICA MOVIL PERU S.A.C.”; la Entidad
absolvió lo siguiente:
Consulta y/u observación
Análisis respecto de la consulta u
observación

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