Pronunciamiento Nº 1666 -2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 4 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1666 -2015/DSU

ANTECEDENTES

A través de la Carta Nº 005-CADHOC-G-RAA-ESSALUD-2015, recibido el 20.11.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las tres (3) observaciones formuladas por el participante REPRESENTACIONES MEDICAS PERU S.R.L.; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

OBSERVACIONES

Observante: REPRESENTACIONES MEDICAS DEL PERU S.R.L.

Observaciones N° 1 y N° 2: Contra el Factor de Evaluación "Mejoras Tecnológicas"

Mediante la Observación N° 1, el participante cuestiona que para los paquetes 2 y 3 se consideren como criterio de evaluación del factor Mejoras Tecnológicas el "Procesamiento de las muestras en placas cerradas para mejorar la bioseguridad en el operador", ya que ello correspondería a un requerimiento definido en el Petitorio de Patología Clínica y Anatomía Patológica (PCyAP) del Seguro Social (ESSALUD) y en sus especificaciones técnicas vigentes, así como en las Bases de la convocatoria, en las cuales se advierte que en los bienes de código 030101945, 030101946, 030101944 y 030101950. Se indica que la presentación del producto debe ser como "panel o tarjetas de Identificación Bioquímica y Sensibilidad antimicrobiana de bacterias Gram".

Además, no considera que sea objetivo ni razonable considerar las características propias de un panel o tarjeta como mejora tecnológica.

Por lo tanto, solicita que en virtud de los principios que rigen las contrataciones del Estado, se elimine la indicada mejora y se reemplace por otra, a fin de no transgredir las bases, para que puedan ser cumplidas por más de un postor.

Mediante la Observación N° 2, el participante cuestiona que con motivo de la absolución de su Consulta N° 5, el Comité Especial indicará que el postor ganador deberá proporcionar un software que esté conectado al Sistema de Salud y que permita efectuar solicitudes, resultados y resultados históricos, estadística, control de calidad, la integridad de la información en línea desde cualquier punto del Hospital Guillermo Almenara y permita acceder en forma rápida y fácil; por lo que, resultaría necesario contar con una computadora para el ingreso de las solicitudes de microbiología o para establecer la interfaz con el sistema de salud del hospital y dos computadoras para viabilizar el flujo interno del servicio de microbiología y poder manejar toda la información a decir las secciones de todo lo que indique el jefe de laboratorio.

Por lo tanto, en la medida que las tres computadoras resultarían adicionales a la que gestiona el equipo automatizado de microbiología, solicita establecer como mejora técnológica para el ítem 2 y 3 de la siguiente manera:

"Sistema de Hardware que sostenga la viabilidad y flujo de trabajo del software que esté conectado al sistema de salud en el servicio de microbiología del Hospital Almenara.

  1. De 3 a 4 computadoras adicionales 05 puntos

  2. De 1 a 2 computadoras adicionales 02 puntos

  3. No entrega computadoras adicionales 00 puntos"

Pronunciamiento

En los requerimientos técnicos mínimos, se aprecia que se solicita que la presentación de los bienes objeto de convocatoria que conforman los ítems 2 y 3, sea panel o tarjeta de identificación bioquímica.

De la revisión del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases, se advierte que el criterio de evaluación para los ítems 2 y 3 señalados en el Factor de Evaluación "Mejoras Tecnológicas" se encuentra establecido de la siguiente manera:

D. MEJORAS TECNOLÓGICAS

Criterio:

Se otorgará puntaje a aquellos aspectos no considerados como requisitos técnicos mínimos de presentación de los bienes.

Acreditación:

Se evaluará de acuerdo a lo indicado en los insertos, catálogos y/o folletos. (...)

PARA ÍTEM 2 Y 3

Procesamiento de las muestras en placas cerradas para mejorar la Bioseguridad en el operador.

Que el paso de la información al software WHONET, se realice a través de una opción (automáticamente), previa validación del operador, a fin de no generar tiempo extra. Sólo para este caso presentar declaración jurada para acreditar.

El software interno del Analizador Automatizado, así como los paneles o tarjetas utilizados para diferenciación y sensibilidad microbiana, deberán actualizadas con el año de trabajo (2015)"

(05 puntos)

(05 puntos)

(10 puntos)

Al respecto, con motivo de la absolución de la presente Observación, el Comité Especial, indicó lo siguiente:

"La mejora requerida es para el procesamiento de muestras bacteriológicas en caso de trabajar con paneles o tarjetas, se...

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