Pronunciamiento N° 166-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha09 Mayo 2022
Fecha de publicación09 Mayo 2022
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 166-2022/OSCE-DGR
Entidad : Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro
Nor Medio S.A. HIDRANDINA
Referencia : Licitación Pública N° 12-2021-HDNA-1, convocada para el
“Adquisición de equipos de telegestión para luminarias led -
alumbrado público; proyecto piloto centro histórico Trujillo
unidad de negocios la libertad HIDRANDINA S.A.”.
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 04 de
abril de 20221, subsanado el 132y 213de abril de 2022, el presidente del Comité de
Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones e
integración de Bases presentada por el participante SCHREDER PERU S.A.C., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 082-2019-EF, adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento; y sus
modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema
materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N°1: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 2, N° 11, N° 15 y N° 23, referidas al
“Certificado de integración”
Cuestionamiento N°2: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 19 y N° 77, referidas a la “Red
celular”
Cuestionamiento N°3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 48, referida a la “Instalación del nema socket”
3Trámite Documentario N° 2022-21432496-TRUJILLO
2Trámite Documentario N° 2022-21420411-TRUJILLO
1Trámite Documentario N° 2022-21400772-TRUJILLO
1
Firmado digitalmente por SILVA
PASTOR Daniela Del Carmen FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.05.2022 19:05:55 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.05.2022 19:13:55 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.05.2022 19:25:27 -05:00
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N°1:
Respecto a la absolución de las
consultas y/u observaciones N° 2,
11, N° 15 y N° 23, referidas al
“Certificado de integración”
El participante SCHREDER PERU S.A.C., cuestionó la absolución de las consultas
y/u observaciones N° 2, N° 11, N° 15 y N° 23, señalando en su solicitud de elevación
lo siguiente:
“(...)
Conforme se observa, la Entidad al absolver las citadas consultas y observaciones, ha
señalado que los postores tienen 2 opciones para acreditar el Certificado de Integración:
a. Certificado emitido por una entidad que se dedique a acreditar la
interoperabilidad (TALQ o UCIFI) ó
b. A través de un Certificado de Cliente (entiéndase como cliente a la persona
natural ó jurídica; cliente inicial, intermedio ó final inclusive el fabricante) el cual
deberá está firmado y legalizado
Es importante indicar, que el fabricante del sistema de telegestión NO ES CLIENTE,
pues, como podría el propio fabricante del sistema ser a la vez el mismo cliente, más aun
cuando lo que se requiere en el presente caso, es la acreditación de un tercero (Entidad
certificadora o cliente) que garantice que del sistema cuente con la característica de
integración.
En definitiva, el permitir o aceptar un documento (certificado) emitido por el fabricante
no podrá garantizar que el sistema en el transcurso de su utilización cuente con dicha
característica, pues, se perdería la objetividad del requerimiento, porque es evidente que
el fabricante va a declarar que si cuenta con dicho sistema pero como demostrar ello, si
ni siquiera se cuenta con algún documento en la que se acredite o demuestre que se haya
realizado pruebas al sistema o que al menos haya pasado un control de calidad, dado que
esto solo lo hace una Entidad Certificadora o un cliente que haya utilizado el sistema.
En cambio, las empresas certificadoras antes de emitir el certificado le realiza pruebas
al sistema a efectos de verificar, entre otros, la característica de integración, asimismo,
el CLIENTE (tercero ajeno al fabricante) que compra el producto con dicho sistema y
quien lo utiliza es otro quien puede garantizar dicha característica pues es quien utiliza
el sistema.
Por tanto, observamos las referidas absoluciones debido a que aceptar que se presente un
documento emitido por el fabricante, no solo perdería objetividad y habría conflicto de
intereses, sino que además es evidente que ellos no podrían garantizar que su sistema si
tiene la “Integración” en la medida que no cuentan con ninguna certificación más que
solo su palabra, y esto puede afectar en la etapa de ejecución del contrato, porque,
cuando se empiece a utilizar pueda presentar fallas y se tendría que llamar a dicho
contratista (que no acredito por un tercero que a su sistema se realizó pruebas
2
profesionales y específicas de la integración de dicho sistema) para que soluciones la
situación, lo cual generaría un retraso en la ejecución y además de ello, fallas cuando se
utilice dichos bienes con dicho sistema.
Por tanto, solicitamos a vuestro Organismo técnico especializado acoger la observación
y dejar sin efecto la absolución de las consultas y observaciones N° 2, N° 11, N° 15 y N°
23, en el extremo de no aceptar ningún tipo de documento emitido por el fabricante
como certificado de cliente, pues, el fabricante no es un tercero que garantice
fehacientemente la integración del sistema”. [Sic]
Base Legal
- Artículo 2 del TUO de la Ley: Principios que rigen las Contrataciones.
- Artículo 9 del TUO de la Ley: Responsabilidades esenciales.
- Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
En el presente caso, de la revisión del numeral 6.1 “Certificado de Aplicativo” del
numeral 6 “Documentos a presentar que garantice la operatividad con diversas
plataformas y marzas”, previsto en el del Capítulo III de la Sección Específica de las
Bases de la Convocatoria, se aprecia lo siguiente:
6
DOCUMENTOS A PRESENTAR QUE GARANTICE LA OPERATIVIDAD CON
DIVERSAS PLATAFORMAS Y MARCAS
6.1
Certificado
de Aplicativo
El oferente deberá presentar un certificado del fabricante donde se
demuestre que el aplicativo es escalable a un sistema de gestión. Además,
deberá presentar un certificado de integración donde se demuestre que
dicho sistema es Integrable con otras plataformas. Dicho certificado puede
ser de una entidad que se dedique a acreditar la interoperabilidad de los
Sistemas de Control (incluir certificado y página web donde esté
publicado) o a través de un Certificado de Cliente firmado y legalizado
donde se demuestre dicha integración.
Asimismo, el literal i) del numeral 2.2.1.1. “Documentos para la admisión de la
oferta” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases de la Convocatoria, se
aprecia lo siguiente:
3

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