Pronunciamiento Nº 1653 -2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 2 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1653 -2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio N°001-2015-MPH/CE-LP-N° 001 recibido el 18.11.2015, el Presidente del Comité Especial de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las siete (7) observaciones y un cuestionamiento (1) formulados por el participante PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES DEL CENTRO S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación con lo anterior, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de las Observaciones N° 4 (3), Nº 5 (7) y N° 6 (8), puesto que éstas han sido acogidas por el Comité Especial y no fueron cuestionadas por el recurrente en su solicitud de elevación de observaciones.

Asimismo, de la revisión de su solicitud de elevación de observaciones se advierte que este objeta: i) la absolución de sus Observaciones N° 1, N° 2 y N° 7 (9) , las cuales se encuentran no acogidas, por lo que este Organismo Supervisor únicamente se pronunciará respecto de las citadas observaciones y ii) la absolución de su Observación N° 3, la cual se encuentra acogida, por lo este Organismo Supervisor se pronunciará sobre el particular denominándolo Cuestionamiento N° 1.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases, al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES DEL CENTRO S.A.C.

Observación N° 1 Contra la Copia del Registro Sanitario del producto

El participante cuestiona el literal k) de la documentación de presentación obligatoria respecto del ítem II. Al respecto, señala que el artículo 104 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-98-SA, dispone que el Registro Sanitario de un producto faculta a su fabricación o importación y su comercialización por el titular del mismo, quien es responsable por la calidad sanitaria e inocuidad del alimento o bebida a ser comercializado; además, señala que el registro sanitario puede ser otorgado por un producto determinado o un grupo de productos, considerándose como un grupo de productos a aquellos elaborados por un mismo fabricante, que tienen la misma composición cualitativa de ingredientes básicos que identifica al grupo y que comparten los mismos aditivos alimentarios que el producto solicitado en las bases. En ese sentido, solicita suprimir toda referencia a la composición cuantitativa del producto y considerar lo dispuesto por DIGESA en su Informe N° 00380-014/DHAZ/DIGESA del 23.01.2014.

Pronunciamiento

De la revisión del literal k) del listado de documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se advierte que se requiere lo siguiente:

  1. Copia del Registro Sanitario, de conformidad con el artículo 101° del Reglamento sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas, aprobado mediante D.S. N° 007-98-SA, donde debe indicar el nombre del producto ofertado a nombre del fabricante expedido por DIGESA vigente a la fecha del acto público (Ítem I), ya sea por tramite documentario o a través del VUCE.

    Se aceptara el registro sanitario conforme a las facultades y obligaciones derivadas del registro sanitario de acuerdo al art. 104 y 105 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-98-SA y que sea una persona constituida en el país como empresa fabricante. Puede ser postores, distribuidores, fabricantes, intermediarios, etc.

    Para el caso del Ítem II, se aceptará el Registro Sanitario de productos cuya denominación sea distinta al objeto de la convocatoria, siempre y cuando este comparta la misma composición cualitativa de ingredientes básicos y la misma composición cuantitativa de aditivos alimentarios que el producto solicitado (Artículos No 102o, 104o y 105° del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por el Decreto Supremo No 007-98-SA), aclarando que los postores podrán presentar copia de las solicitudes, declaraciones juradas, así como también tramites a través del VUCE acreditado con copia de los reportes para la obtención del registro sanitario, su ampliación y otros trámites, para corroborar detalladamente la composición (cualitativa o cuantitativa) establecida en las Especificaciones Técnicas de la presente Base.

    Cuando se presente el registro sanitario de un producto que lleve nombre diferente al requerido en el Ítem II pero que pertenezca al mismo grupo de productos, aclarando que los postores podrán presentar copia de las solicitudes, declaraciones juradas, así como también trámites a través del VUCE acreditado con copia de los reportes para la obtención del registro sanitario, su ampliación y otros tramites), para corroborar detalladamente la composición cualitativa de los ingredientes básicos y la composición cuantitativa de los aditivos alimentarios establecida en las especificaciones técnicas de la presente bases.

    (El resaltado es agregado).

    Del pliego absolutorio de observaciones se advierte que al absolver la referida observación el Comité Especial manifestó que "OSCE en ningún pronunciamiento ha establecido que se suprima toda referencia a la composición cuantitativa del producto en los documentos referidos al Registro Sanitario, tal como lo señala el participante. Por el contrario, ha reiterado en diversos pronunciamientos que la solicitud y/o anexos (asientos) presentados ante DIGESA para la obtención del registro sanitario deben servir para acreditar la composición cualitativa de los ingrediente básicos y de la composición cuantitativa de los aditivos alimentarios, ya sean en los ingredientes básicos y de la composición cuantitativa de los aditivos alimentarios, ya sea en el caso que el Registro Sanitario presente el mismo nombre o el caso que presente diferente denominación al producto requerido en las Bases".

    Asimismo, en el Informe Técnico, remitido con ocasión de la solicitud de elevación de observaciones, indicó que "el participante pretende que suprima toda referencia a la composición cuantitativa del producto, entendiéndose con ello que pretende suprimir incluso las referencias a la composición cuantitativa de los aditivos alimentarios. Tal pretensión no tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR