Pronunciamiento N° 164-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación10 Mayo 2023
Fecha10 Abril 2023
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PRONUNCIAMIENTO N° 164-2023/OSCE-DGR
Entidad : Intendencia Nacional de Bomberos del Perú
Referencia : Licitación Pública N° 2-2023-INBP, convocado para la “Adquisición,
instalación y puesta en marcha de compresoras para recarga de cilindros
de equipos de protección respiratoria autocontenido”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 10 de abril
de 2023, con el Trámite Documentario N° 2023-24019790-LIMA, subsanado en fecha 20
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de abril de 2023, el Presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE), las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones e integración de Bases, presentadas por los participantes
“FIREMED S.A.C.” y ZEMP FIRE AND RESCUE S.A.C.”; en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en
adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado,
la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de
los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 3 y N° 23, referidas a los “Técnicos en Mantenimiento”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
5, referida al “Plazo de entrega”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
6, referida al “Mantenimiento preventivo”.
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Trámite Documentario N° 2023-24053690-LIMA.
Firmado digitalmente por
CHAMOCHUMBI CHERRE Carlos
Ernesto FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.05.2023 10:33:14 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.05.2023 10:48:37 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.05.2023 11:09:06 -05:00
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Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
17, referida a las “Visitas”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
24, referida a la “Declaración jurada de contar con un taller propio, concesionario
o taller autorizado para brindar el servicio técnico”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 25 y N° 29, referidas al “Año de fabricación de los equipos”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
33, referida a la “Carta del fabricante o representante de la marca en el Perú,
autorizando al postor para comercializar los bienes”.
Asimismo, cabe señalar que, en relación a la solicitud de elevación del participante “ZEMP
FIRE AND RESCUE S.A.C.”, al cuestionar las consultas y/u observaciones N° 20 y N°
24 del Pliego, señaló lo siguiente:
Consulta y/u Observación N° 20
(…)
Elevamos nuestra Observación a la Entidad para solicitar que cada postor ofrezca un plan de
mantenimiento avalado con carta del fabricante a las cuántas horas de trabajo se debe realizar el
mantenimiento, (…)
(…)
Consulta y/u Observación N° 24
(…)
(…) por lo que presentar una Carta del Fabricante que su representante local posee un taller autorizado
por el mismo fabricante. De esta forma la Entidad se asegura que el postor potencial ganador de la Buena
Pro, cuente con el taller propio autorizado por el fabricante y, de esa forma, demuestra su capacidad para
la ejecución de la prestación objeto del contrato.
(…)
Si un postor no es capaz de entregar una Carta del Fabricante que representa, que manifieste que tiene
taller propio autorizado, la E ntidad correo el riesgo de recibir un producto de dudosa c alidad, por un
proveedor sin experiencia y sin las credenciales de respaldo del fabricante, que es en última instancia el
responsable de la eficiencia de las compresoras que se pondrán en servicio para la INBP.
(…)
Con ello, (…) el hecho de no exigir una carta del fabricante que manifieste que tiene un taller
autorizado, da lugar a que no se esté garantizando una buena calidad y garantía, con lo cual no se esté
satisfaciendo los fines públicos.
Elevamos nuestra Observación a la Entidad para indicarle que, (…), para ello la Declaración Jurada
debe estar respaldada por una Carta del fabricante.
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(…)
* El subrayado y resaltado es agregado.
Al respecto, cabe señalar que, los extremos solicitados, no fueron abordados en las
respectivas consultas y/u observaciones; por lo que, al tratarse de pretensiones adicionales
que debieron ser presentadas en la etapa pertinente, los referidos extremos devienen en
extemporáneos; razón por la cual, este Organismo Técnico Especializado no se
pronunciará respecto a los referidos extremos.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1: Respecto de los Técnicos en Mantenimiento
El participante “ZEMP FIRE AND RESCUE S.A.C.”, cuestionó la absolución de las
consultas y/u observaciones N° 3 y N° 23; toda vez que, según refiere:
- Consulta y/u observación N° 3:
“Al respecto debemos mencionar que la respuesta a la Consulta/Observación (…), hace mención
que existe personal que mantiene una relación contractual con la INBP, información que no
pública la cual no aparece en ninguna contratación en el SEACE, por lo que es solo la Entidad
la única que puede identificar a la persona a la que se refiere KPN Colombia SAS (…).
(…)
En este sentido, solo la Entidad sabe si el técnico especialista en compresoras al que hace
mención la empresa KPN COLOMBIA SAS, es una persona incluida en los impedimentos
determinados con claridad en el Artículo 11 Inciso f) del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado. Así pues, la Entidad tiene un deber ético de dar una respuesta categórica al respecto.
Elevamos nuestra Observación a la Entidad, bajo el principio de transparencia para que se
indique a qué técnico se refiere el postor KPN Colombia SAS y si contratar a este técnico
especialista en compresoras que trabaja para la INBP, estaría dentro del Impedimentos del
Artículo 11 Inciso f) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, (…).” (El
subrayado y resaltado es agregado)
- Consulta y/u observación N° 23:
“Al respecto debemos mencionar que la respuesta que absuelve la entidad es insuficiente y no le
da la importancia necesaria a que el Técnico se encuentra certificado por la marca que oferta
(…), lo lógico es asegurarse con quien voy a contratar un bien y una prestación tiene la
experiencia y capacidad técnica de la marca que oferta de lo contrario corro el riesgo que brinde
un mal servicio.
En consecuencia, la experiencia debe contar con una acreditación del técnico en la que la
entidad observe que el personal clave debe contar con la destreza necesaria (acreditación

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