Pronunciamiento Nº 1628-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 30 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1628-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio N° 001-2015-CE-MDSS, recibido con fecha 12.11.2015, subsanado por el Oficio N° 002-2015-CE-MDSS, recibido con fecha 16.11.2015, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las tres (3) observaciones formuladas por el participante NICOLL PERÚ SA, las ocho (8) observaciones formuladas por el participante TIGRE PERU TUBOS Y CONEXIONES SA y las diez (10) observaciones formuladas por el participante GRUPO CORPORATIVO UNIMAC SAC; así como el Informe Técnico con su respectivo sustento, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) Las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) Las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) El acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación con lo anterior, respecto de las tres (3) observaciones formuladas por el participante NICOLL PERÚ SA, cabe señalar que en la medida que las Observaciones N° 1 y N° 2 fueron parcialmente acogidas por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de los extremos acogidos.

Asimismo, corresponde señalar que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de las Observaciones N° 1 y N° 5 del participante TIGRE PERU TUBOS Y CONEXIONES SA, toda vez que del pliego absolutorio de observaciones se aprecia que las mismas fueron acogidas por el Comité Especial.

Por otro lado, respecto de las diez (10) observaciones formuladas por el participante GRUPO CORPORATIVO UNIMAC SAC, este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre las Observaciones N° 1 y 4, toda vez que las mismas constituyen solicitudes de modificación y/o pedido de información y/o modificación respecto de determinados extremos de las Bases y no cuestionamientos a su legalidad, es decir, se tratan de consultas, supuesto no previsto en el artículo 58° del Reglamento.

OBSERVACIONES

2.1. Observante: GRUPO CORPORATIVO UNIMAC SAC

Observaciones N° 2 y Nº 5 Contra los requerimientos técnicos mínimos

A través de la Observación Nº 2, el participante cuestiona que los bienes objeto de convocatoria deben de cumplir con lo siguiente:

"Las tuberías y Conexiones de PVC.U solicitadas cumplirán la siguiente norma técnica peruana:

NTP ISO 4435:2005. TUBOS Y CONEXIONES DE POLI (CLORURO DE VINILO) PVC-U NO PLASTIFICADO PARA SISTEMAS DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO.

Los anillos para las tuberías de PVC.U UF NTP ISO 4435, cumplirán la siguiente norma técnica peruana:

NTP ISO 4633:1999. SELLOS DE CAUCHO. ANILLOS DE JUNTA PARA TUBERIA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, DRENAJE Y ALCANTARILLADO.

Así mismo se solicita que se sustente el requerimiento mediante un catálogo y/o ficha técnica para las tuberías PVC.U. Solo para tuberlas PVC-U.

El postor deberá presentar protocolos de prueba de las tuberías, haciendo mención a la obra y dirigido al proceso."

Al respecto, sostiene que los documentos solicitados al fabricante para acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos deberían ser sobre todo el componente que conforma el paquete de tuberías, accesorios y anillos de caucho, dado que no resultaría razonable ni congruente que la Entidad requiera que solo se garantice y acredite la calidad y cumplimiento de las tubería, ya que la tubería, conexión y anillo una vez instalado conforman un solo sistema, convirtiéndose en un solo producto para el transporte de agua a fluidos de presión y/o gravedad.

Asimismo, señala que el mayor problema en las obras de saneamiento son las juntas, filtraciones y fugas de fluidos que se da en los anillos de caucho y conexiones de PVC, siendo que la Entidad corre el riesgo que se entregue productos sin control de calidad ni garantía, por lo que el área usuaria no podría cuestionar dicha entrega al momento de la entrega de los bienes porque no hubo un sustento ni especificación del producto, salvo una declaración jurada del cumplimiento de la norma. Por tanto, solicita incluir en el requerimiento técnico mínimo lo siguiente:

Sustentar el requerimiento mediante un catalogo y/o ficha técnica para las tuberías y conexiones de PVC-U y anillos de caucho.

El postor deberá presentar protocolos de prueba de las tuberías y conexiones de PVC-U y anillos de caucho, haciendo mención a la obra y dirigido al proceso.

A través de la Observación Nº 5, el participante cuestiona que en las tuberías PVC-U UF SN4 se requiera "anillos de alma de acero y/o flexible incorporado", pues sostiene que el término UF de acuerdo a la norma y el requerimiento se trata de una "Unión Flexible", es decir que el anillo debe ser flexible; no obstante, la Entidad al consignar como "alma de acero rígido" resultaría contrario a la Normativa NTP ISO 445 PVC-U UF, dado que el anillo con alma de acero rígido supondría a su dureza y no a la flexibilidad solicitada en la norma NTP ISO 4425.

Asimismo, señala que los bienes objeto de convocatoria se instalarán en lugares con posible tránsito de vehículos menores y pesados, por lo que no tener anillos con la flexibilidad requerida en la norma de tuberías PVC-U UF NTP ISO 4435 podría conllevar a que el sistema posiblemente colapse por la fuga de agua en los lugares donde los anillos sufrieron deformación y retornaron a su estado natural.

Por otro lado, señala lo siguiente: "la tubería y anillo de caucho conforman un sistema de conducción para fluidos a presión y/o gravedad por lo tanto la unión de estos deben garantizar la estanquidad (…). Así mismo el anillo debe permitir la posibilidad de ser cambiado manualmente en obra sin que la tubería quede inservible en caso sufran defectos de fabricación, manipulación y/o deterioro por almacenamiento a la intemperie, cuarteamiento por el frio y exposición al sol, etc. El alma de acero unión flexible tal como establece la norma de tuberías PVC-U UF evita que se estire el caucho y salga de su alojamiento, cuando existe una diferencia entre espiga y campana por diversos motivos de instalación o características del terreno que permita una deflexión de estos, con la presión el anillo normal tiende a salir por dicha abertura, esto no pasa con los anillos de caucho con refuerzo de acero flexible ya que este no permite que su circunferencia se deforme y evita que se estire.(…) Este anillo no puede tener alma de acero rígido debido a que estos se deforman y se debe adaptar a las condiciones de trabajo de la tubería por ejemplo en situaciones que establece la norma cuando las tuberías tenga que soportar un aplastamiento permitido hasta el 40% de su diámetro interior estos anillos deben cumplir con el mismo comportamiento sin deformaciones durante su trabajo. El anillo con alma de acero flexible ayuda y permite a todo el sistema en condiciones de aplastamiento y presión regresar a su estado original."

Por tanto, solicita corregir el requerimiento o, en su defecto, requerir que los anillos deben de soportar la prueba de aplastamiento que establece la NTP ISO 4435 en toda la tubería incluida la campana donde se aloja el anillo, de acuerdo a lo siguiente:

Pronunciamiento

Respecto de las Observaciones N° 2 y N° 5, cabe señalar que de la revisión del Capítulo III de las Bases, se advierte que se estableció lo siguiente:

(…)

A) Las tuberías de PVC-U solicitadas cumplirán la siguiente norma técnica peruana:

NTP ISO 4435:2005. TUBOS Y CONEXIONES DE POLI (CLORURO DE VINILO) PVC-U NO PLASTIFICADO PARA SISTEMAS DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO.

B) Los anillos para las tuberías de PVC-U UF NTP ISO 4435, cumplirán la siguiente norma técnica peruana:

NTP ISO 4633:1999. SELLOS DE CAUCHO. ANILLOS DE JUNTA PARA TUBERÍA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, DRENAJE Y ALCANTARILLADO.

Sustentar el anillo de caucho con alma de acero rígido preinstalado, en catálogo de la tubería de PVC-U.

NTP ISO 4633:1999: SELLOS DE CAUCHO. ANILLOS DE JUNTA PARA TUBERÍA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

IMPORTANTE

El postor deberá precisar en su propuesta técnica, la marca, características de las tuberías de PVC-U ofertadas y norma técnica que cumplen mediante un catálogo y/o ficha técnica.

El postor incluirá en su propuesta técnica una declaración jurada de garantía comercial para las tuberías de PVC-U por un periodo mínimo de 40 años.

El postor deberá presentar protocolos de prueba de las tuberías, haciendo mención a la obra y dirigido al proceso.

Las tuberías y los accesorios serán de la misma marca para asegurar la compatibilidad de los mismos.

Las tuberías PVC-U NTP ISO 4435 deberán incluir anillos con refuerzo de alma de acero rígido y/o flexible preinstalado al tubo; con estas características se optimiza el proceso de empalme y los procesos constructivos y no se produce el desplazamiento del anillo durante la instalación o servicio asegurando de esta manera la hermeticidad del sistema.

A través del pliego absolutorio de observaciones el Comité Especial manifestó lo siguiente:

ABSOLUCIÓN DE LA OBSERVACIÓN Nº 02

El participante solicita que se establezca que otros documentos aparte del catálogo sirven para acreditar el cumplimiento del Requerimiento Técnico Mínimo de los anillos preinstaladas con alma de...

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