Pronunciamiento Nº 1628-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 30 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1628-2014/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 002-2014-MDT/CE, recibido el 11.DIC.2014, subsanado mediante Oficio N° 004-2014-MDT/CE, recibido el 15.DIC.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) catorce (14) observaciones formuladas por el participante SEGUNDO GRIMANIEL FERNANDEZ IDROGO, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Por tanto, en la medida que sus Observaciones N° 1, 3, 5, 6, 8, 9 y 12 fueron acogidas parcialmente, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de los extremos acogidos. Ahora bien, corresponde indicar que como parte de los cuestionamientos de las Observaciones Nº 1, 4, 5, 6 y 8 se encuentran solicitudes de información de parte del recurrente que no se sustentan en alguna contravención de la normativa de contrataciones de parte de estos aspectos de las Bases, por lo que al constituir ello consultas no corresponde pronunciarse al respecto.

Adicionalmente, se aprecia que el segundo extremo de la Observación Nº 1 fue acogido, por lo tanto no corresponde emitir pronunciamiento al respecto.

Por otra parte, la denominada Observación Nº 2 se trata, en estricto, de una solicitud modificación de extremos de las Bases sin brindar el sustento que evidencie la contravención de la normativa de contratación pública o normas conexas, es decir, se trata de una consulta; supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento para que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Asimismo, si bien se señala que las Observaciones Nº 4 y 7 fueron acogidas parcialmente, de la revisión de la redacción empleada por el recurrente en sus pretensiones y las respuestas del Comité Especial se desprende que las mismas fueron en estricto acogidas de forma total y en tanto no han sido cuestionadas en su solicitud de elevación no corresponde emitir pronunciamiento sobre ellas.

Además, dado que su Observación N° 14 fue acogida, tampoco corresponde emitir pronunciamiento al respecto.

Todo ello; sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: SEGUNDO GRIMANIEL FERNANDEZ IDROGO

Observación Nº 1 Contra los requerimientos técnicos mínimos del Jefe de Proyecto de la supervisión de la elaboración del expediente técnico

Mediante el primer extremo de la Observación N° 1, el recurrente cuestiona que se esté solicitando que el Jefe de Proyecto se encuentre hábil, lo que contraviene lo establecido en el Precedente de Observancia Obligatoria contenido en el Pronunciamiento Nº 691-2012/DSU. En tal sentido, solicita suprimir este requerimiento.

A través del tercer extremo cuestiona que se le exija acreditar estudios de Formulas Polinómicas de reajuste de precios, en tanto afirma este tipo de estudios es propio de un especialista en Valorizaciones y Liquidaciones, y el OSCE establece que los estudios y capacitaciones solicitadas deben estar acorde al cargo y a las funciones a desempeñar, en ese sentido solicita suprimir la capacitación en mención. Además se encuentra incongruente el solicitar el Curso de "Diseño de Puentes", por cuanto sostiene este tipo de estudios es propio de un Especialista e Estructuras, en ese sentido también solicita se suprima la capacitación en mención.

Finalmente, en el caso del cuarto extremo de la Observación Nº 4, el recurrente encuentra la duración de las capacitaciones limitante y restrictiva al exigirse una duración de 240 horas, dado que afirma el OSCE establece en sus pronunciamientos que para los diplomados y estudios de especialización no deben de indicarse duración de estos o en su defecto no ser mayor a 100 horas lectivas, a fin de evitar restringir la participación de potenciales postores. En tal sentido, a fin d evitar una transgresión a lo establecido por el OSCE solicita suprimir dicho requerimiento.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases se advierte que el Jefe de Proyecto cuenta con el siguiente perfil:

Ing. Civil con tres (03) años de experiencia como: Director o Sub Director de Estudios, Jefe de Proyecto o Proyectista, en la elaboración de Expedientes Técnicos en General. Capacitación: Deberá contar con la siguiente capacitación:

- Diplomado en Gerencia de Proyectos.

- Especialización en Fórmulas Polinómicas de Reajuste de Precios.

- Curso de Diseño de Puentes

Se considerará la capacitación adquirida durante un periodo no mayor a cuatro (04) años a la fecha de presentación de propuestas y con una duración igual o mayor a 240 horas para el diplomado y Especialización. Se acreditará con: Copia del diploma o certificado correspondiente.

Asimismo, del pliego absolutorio de observaciones se advierte la siguiente respuesta brindada por el Comité Especial:

- En lo que concierne al primer extremo de su observación: El Comité Especial indica al participante que, revise detenidamente el contenido de las Bases por cuanto nada de lo observado en éste numeral, se le está solicitando al Jefe de Proyecto. Sobre todo si como nota importante en los términos de referencia se indica que La colegiatura y habilidad de los profesionales, se requerirá para el inicio de su participación efectiva en la obra, tanto para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero; precisando a su vez que Debe tenerse presente que el inicio efectivo de las prestaciones de cada profesional no coincide necesariamente con el inicio de la obra.

- Sobre el tercer extremo: El participante señala que la Capacitación en "Fórmulas Polinómicas de Reajuste de Precios", es propia de un Especialista en Valorizaciones y Liquidaciones. El Comité Especial manifiesta que, todo Proyecto o Expediente Técnico, tiene su Fórmula Polinómica de Reajuste de Precios, dicho en otros términos, la Fórmula Polinómica nace con el Expediente Técnico, la misma que debe ser bien elaborada para que al momento de su aplicación en la etapa de ejecución, se obtengan Reintegros de las Valorizaciones, reales y sin error, de tal manera que no se cause perjuicio económico a la Entidad contratante. Le recordamos al observante que, el Especialista en Valorizaciones y Liquidaciones, solamente aplica la Fórmula Polinómica que contiene el Expediente Técnico aprobado, para el Reajuste de Precios de las Valorizaciones que se tramiten en la etapa de ejecución del Proyecto. Señala también el observante que, es incongruente solicitar capacitación en "Diseño de Puentes". Debe tener presente el participante que el PIP está registrado en el Banco de Proyectos con el código SNIP N° 288673, el mismo que tiene entre sus metas la construcción de: 08 alcantarillas de Concreto Armado y 06 pontones (puentes) tipo viga-losa. En tal sentido la Entidad requiere de un profesional para el cargo, que cuente con capacitación en este tema muy importante dentro del Proyecto, a fin de que pueda revisar y aprobar el diseño que proponga el Especialista en Estructuras. En la parte final de su observación, se pregunta por qué se está solicitando estas capacitaciones teniendo en cuenta que existe especialista en Valorizaciones y Liquidaciones y Especialista en Estructuras. Le recomendamos revisar nuevamente las Bases del proceso y verificar que no se está solicitando para la etapa de Supervisión del Expediente Técnico, ninguno de los especialistas que él menciona. Por lo tanto, resulta necesario para los intereses de la Entidad que, el Jefe de Proyecto requerido tenga los conocimientos suficientes para verificar y dar conformidad a la Fórmula Polinómica y al Diseño de los Puentes que se propongan en El Expediente Técnico definitivo. Es de recordarle al Participante que, de acuerdo a la normatividad vigente en contrataciones para los consultores, el Jefe de Proyecto, será el responsable ante la Entidad por las deficiencias y vicios ocultos que presente el Expediente Técnico a Supervisar, en consecuencia no se acoge la observación, en éste extremo.

Finalmente, en lo que concierne al cuarto extremo: Se acoge parcialmente la observación, se solicitará que los Diplomados y la Especialización tengan una duración igual o mayor a 200 horas. Señalando que el perfil de dicho profesional quedará de la siguiente forma: Ing. Civil con tres (03) años de experiencia como: Director o Sub Director de Estudios, Jefe de Proyecto o Proyectista, en la elaboración de Expedientes Técnicos en General. Capacitación: Deberá contar con la siguiente capacitación:

- Diplomado en: Gerencia de Proyectos y/o Gestión de Proyectos

- Especialización en Fórmulas Polinómicas de Reajuste de Precios.

- Curso de Diseño de Puentes.

Se considerará la capacitación adquirida durante un periodo no mayor a cuatro (04) años a la fecha de presentación de propuestas y con una duración igual o mayor a 200 horas para el diplomado y Especialización. Se acreditará con: Copia del diploma o certificado correspondiente. Y con ocasión de la Integración de las Bases se adjuntará un Informe...

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