Pronunciamiento Nº 161-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 12 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento161-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio Nº 001-2015/VIVIENDA/VMCS/PNSU/CE AD HOC AMC Nº 0001-2015, recibido con fecha 29.01.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dos (2) observaciones y los dos (2) cuestionamientos formulados por el participante LAGESA INGENIEROS CONSULTORES S.A. y los cuestionamientos formulados por el participante R & V CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.C; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de:

  1. Las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) Las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) El acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, respecto de las dos (2) observaciones formuladas por el participante LAGESA INGENIEROS CONSULTORES S.A., cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio se advierte que la Observación Nº 2 constituye en estricto una solicitud de precisión, es decir una consulta, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Ahora bien, dentro del Cuestionamiento Nº 2 del referido participante, se advierte que este tiene dos (2) extremos, uno referido a la posibilidad de acreditar experiencia en la ejecución de obras, y, el otro referido a que se indique que lo que determina una experiencia no es la denominación del cargo sino la experiencia adquirida para todos los profesionales propuestos.

Al respecto, cabe señalar que en la medida el segundo extremo del Cuestionamiento Nº 2 no versa sobre alguna de sus observaciones ni sobre el acogimiento de alguna observación formulada por un participante distinto al solicitante, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto, dado que dicho extremo no se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el artículo 58 del Reglamento.

De otro lado respecto a los cuestionamientos formulados por el participante R & V CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.C; cabe señalar que de la revisión del pliego absolutorio de observaciones se advierte que este no ha presentado observaciones a las Bases del presente proceso de selección, asimismo, de la revisión del registro de participantes, se advierte que dicha empresa se registró como participante en el presente proceso con fecha 23.01.2015, es decir, con posterioridad al vencimiento de la etapa de formulación de consultas y/u observaciones a las Bases

Al respecto, cabe señalar que uno de los supuestos establecidos en el artículo 58 del Reglamento para formular cuestionamientos respecto al acogimiento de observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante es que este se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, siendo así, en atención a lo señalado en el párrafo precedente, se advierte que la solicitud de elevación de observaciones del referido participante no se enmarca en alguno de los supuestos del artículo 58 del Reglamento, por lo que no corresponde que este Organismo Supervisor emita Pronunciamiento respecto de sus cuestionamientos, quedando expedito el derecho del referido participante a solicitar la devolución de la tasa respectiva.

Todo ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58 de la Ley

OBSERVACIONES

Observante: LAGESA INGENIEROS CONSULTORES S.A.

Observación Nº 1 Contra la documentación de presentación facultativa

El participante cuestiona que entre los documentos de presentación facultativa se haya establecido en el literal b) que solo los consorcios conformados en su totalidad por microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad podrán presentar una constancia o certificado con el cual acredite su inscripción en el registro de empresas promocionales para...

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