Pronunciamiento Nº 1602-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 26 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1602-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través el Oficio N° 01-2015-CEAH/UNAJMA, recibido con fecha 12.NOV.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las quince (15) observaciones presentadas por el participante SAN CARLOS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y las diecisiete (17) observaciones presentadas por el participante DKM E.I.R.L., así como el Informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Ahora bien, respecto a las quince (15) observaciones presentadas por el participante SAN CARLOS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. cabe indicar lo siguiente:

Se advierte que las Observaciones N° 1, N° 7, N° 9 y N° 15 corresponden solicitudes de información y/o solicitudes de modificación a las Bases que no se sustenta en la vulneración de la normativa, constituyéndose como consultas, por lo que no corresponde pronunciarnos sobre estas.

Se aprecia que las Observaciones N° 3, N° 4, N° 5 y N° 10 contienen extremos que corresponden a solicitudes de modificaciones a las Bases que no se sustenta en la vulneración de la normativa, constituyéndose como consultas, por lo que no corresponde pronunciarnos sobre dichos extremos.

Se advierte que las Observaciones N° 11, N° 12 y N° 14 fueron acogidas y no han sido cuestionadas por el participante en su solicitud de elevación, por lo que no corresponde pronunciarnos sobre estas.

Si bien el Comité Especial señaló que acogía parcialmente la Observación N° 8, en realidad se advierte que fue acogida, por lo que no corresponde pronunciarnos sobre dicha observación.

Si bien el Comité Especial señaló que acogía la Observación N° 13, en realidad se advierte que no fue acogida, por lo que corresponde pronunciarnos sobre dicha observación.

Respecto a las diecisiete (17) observaciones presentadas por el participante DKM E.I.R.L. cabe señalar lo siguiente:

Se advierte que las Observaciones N° 2, N° 3, N° 4, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9 y N° 11 fueron parcialmente acogidas, motivo por el cual solo corresponde pronunciarnos sobre los extremos no acogidos.

Se advierte que la Observación N° 10, N° 14 y N° 15 fueron acogidas, por lo que no corresponde pronunciarnos sobre dichas observaciones.

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Reglamento.

OBSERVACIONES

2.1 Observante

Observación N° 2

El participante cuestiona que se haya establecido como obras similares a la adecuación, ampliación, construcción, mejoramiento y/o sustitución de infraestructura educativa, hospitalaria, estadios y edificios de instituciones públicas, pues señala que dicho requerimiento resultaría restrictivo y limitaría la participación de postores, por lo que solicita que se consideren dentro de las obras similares a la rehabilitación, sustitución, remodelación, reconstrucción y/o sustitución de infraestructura educativa, hospitalaria, estadios, centros de salud, centro de estimulación, clínicas, centros penitenciarios, polideportivos, viviendas unifamiliares, viviendas multifamiliares, edificios de oficina, edificios multifamiliar, edificios de estacionamiento, bancos.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases, se advierte que en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se ha establecido la definición de obras similares de la siguiente manera:

Se considerará obra similar a: Adecuación, Ampliación, construcción, Mejoramiento y/o sustitución de infraestructura educativa, hospitalaria, estadios y edificios de instituciones públicas.

Es el caso que, en el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial señaló que la definición de obras similares es de exclusiva determinación del área usuaria y que, acorde a la absolución de la Observación N° 10 del participante DKM E.I.R.L., se incluiría a la "edificación de concreto armado en general independientemente de su uso final al que estén destinados, tanto si es pública o privada" en dicha definición.

Al respecto, de conformidad con el artículo el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es responsabilidad de la Entidad, la que debe propiciar, al momento de establecerlos, la mayor concurrencia de proveedores. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida.

Por otro lado, cabe indicar que de acuerdo con el numeral 34 del Anexo de Definiciones del Reglamento, una obra similar es aquella de naturaleza semejante a la que se desea contratar; en esa medida, cuando se evalúe la experiencia en la ejecución de obras similares, la acreditación de dicha experiencia debe efectuarse con obras de naturaleza semejante y no necesariamente igual a la obra a ejecutar.

Así, para considerarse una obra como similar, bastará que la misma contenga las características esenciales que definen la naturaleza de la obra que se pretende realizar; de lo que se concluye que, para acreditar la experiencia, los potenciales postores podrían presentar obras iguales o con características parecidas a los que son objeto de la convocatoria.

Asimismo, cabe precisar que en el numeral 4.1 del "Formato de Resumen Ejecutivo" la Entidad ha declarado que, del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, sí existe pluralidad de proveedores que estarían en capacidad de cumplir con los términos de referencia, dentro del cual se encuentran los requerimientos y la definición en cuestión.

En ese sentido, toda vez que es competencia de la Entidad determinar las características inherentes que definen la naturaleza de una obra similar, y que la pretensión del recurrente es que la definición de obras similares se adecue a su interés particular, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación N° 2.

Cabe recordar que la información consignada en el SEACE y en el Resumen Ejecutivo tiene carácter de declaración jurada, razón por la cual, la veracidad de su contenido es responsabilidad de la Entidad, y por tanto, sujeta a rendición de cuentas por parte del área usuaria y/o dependencia técnica encargada de la determinación de los perfiles del postor y profesionales requeridos y de la elaboración del estudio de mercado, ante el Titular de la Entidad, Contraloría General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismos competentes.

Observaciones N° 3, N° 4, N° 5,

N° 6 y N° 10

Mediante la Observación N° 3 el participante cuestiona que al jefe de proyecto se le requiera acreditar la maestría en gerencia de obras, pues señala que dicha capacitación no guardaría relación directa con las funciones que desempeñará el referido profesional en la obra, por lo que resultaría innecesario su requerimiento, en ese sentido, a fin de no restringir la competencia, solicita suprimir la referida maestría y que se solicite diplomados, cursos, capacitación y/o especialización en gerencia de obras, gerencia de proyectos y/o administración de contratos.

A través de la Observación N° 4 el participante cuestiona que al ingeniero o arquitecto residente se le requiera acreditar la maestría en gerencia de obras y el diplomado en seguridad de obras y medio ambiente, pues señala que dichas capacitaciones no guardarían relación directa con las funciones que desempeñará el referido profesional en la obra, por lo que resultaría innecesario su requerimiento, en ese sentido, a fin de no restringir la competencia, solicita suprimir las referidas capacitaciones y que se solicite diplomados, cursos, capacitación y/o especialización en gerencia de obras, gerencia de proyectos, calidad de la construcción y/o tecnología de la construcción.

Mediante la Observación N° 5 el participante cuestiona que al asistente de residente se le requiera acreditar el diplomado y/o cursos en residencia, supervisión y seguridad de obras y su implementación, pues señala que dicha capacitación no guardaría relación directa con las funciones que desempeñará el referido profesional en la obra, por lo que resultaría innecesario su requerimiento, en ese sentido, a fin de no restringir la competencia, solicita suprimir el referido diplomado.

A través de la Observación N° 6 el participante cuestiona que para desempeñar el cargo del ingeniero electricista o mecánico electricista no se considere al ingeniero civil con experiencia en la especialidad, pues señala que en la zona del proyecto no habría suficiente oferta de ingenieros electricistas o mecánicos electricistas, por lo que solicita incluir al ingeniero civil para acreditar el referido cargo.

A través de la Observación N° 10 el participante cuestiona que al administrador de obras se le requiera acreditar la maestría en administración de empresa, gestión empresarial o MBA y/o gestión pública, pues señala que dicha capacitación no guardaría relación directa con las...

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