Pronunciamiento Nº 160-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 12 de febrero de 2020

Fecha12 Febrero 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 160-2020/OSCE-DGR
Entidad :
Banco Central de Reserva del Perú
Referencia :
Concurso Público N° 18-2019-BCRPLIM-1, convocado para la
Contratación del servicio de vigilancia y protección para los
locales del BCRP en Lima y sucursales por un año
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
23.DIC.2019, mediante Trámite Documentario N° 2019-16156651-LIMA y subsanado
el 1.ENE.2020 y 31.ENE.2020
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, el presidente del comité de selección a cargo del
procedimiento de selección, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones y Bases Integradas presentada por los participantes
ESPARTACO SECURITY S.A.C. y ESVIC S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará
el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido,
considerando los temas materia de cuestionamiento de los mencionados participantes,
este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente
manera:
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 4, referida a los certificados de
estudios.
Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 1 y N° 5, referida al Régimen
general o MYPE”.
Cuestionamiento N° 3:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 15, referida a la documentación
para la presentación de ofertas.
Adicionalmente, de la revisión de la solicitud de elevación del participante
ESPARTACO SECURITY S.A.C. se aprecia que cuestiona la absolución de la
consulta y/u observación 15 señalando lo siguiente:consideremos que es
restrictivo que se limite la expedición de certificados de salud solo a establecimientos
públicos, cuando estos también podrían ser emitidos por establecimientos privados
debidamente autorizados por el MINSA”; no obstante, a través de la referida consulta
y/u observación dicho participante consultó si los certificados de salud se refieren al
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Mediante trámites documentarios N° 2020-16290563-LIMA y 2020-16337852-LIMA
Firmado digitalmente por QUISPE
VILCHEZ Vania Johelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.02.2020 19:11:29 -05:00
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ GUTIERREZ Cesar
Luis FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.02.2020 19:15:48 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.02.2020 20:28:42 -05:00

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