Pronunciamiento Nº 160-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 12 de febrero de 2020
Fecha | 12 Febrero 2020 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
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PRONUNCIAMIENTO Nº 160-2020/OSCE-DGR
Entidad :
Banco Central de Reserva del Perú
Referencia :
Concurso Público N° 18-2019-BCRPLIM-1, convocado para la
“Contratación del servicio de vigilancia y protección para los
locales del BCRP en Lima y sucursales por un año”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
23.DIC.2019, mediante Trámite Documentario N° 2019-16156651-LIMA y subsanado
el 1.ENE.2020 y 31.ENE.2020
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, el presidente del comité de selección a cargo del
procedimiento de selección, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones y Bases Integradas presentada por los participantes
ESPARTACO SECURITY S.A.C. y ESVIC S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará
el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido,
considerando los temas materia de cuestionamiento de los mencionados participantes,
este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente
manera:
• Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 4, referida a los “certificados de
estudios”.
• Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 1 y N° 5, referida al “Régimen
general o MYPE”.
• Cuestionamiento N° 3:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 15, referida a la “documentación
para la presentación de ofertas”.
Adicionalmente, de la revisión de la solicitud de elevación del participante
ESPARTACO SECURITY S.A.C. se aprecia que cuestiona la absolución de la
consulta y/u observación N° 15 señalando lo siguiente:“consideremos que es
restrictivo que se limite la expedición de certificados de salud solo a establecimientos
públicos, cuando estos también podrían ser emitidos por establecimientos privados
debidamente autorizados por el MINSA”; no obstante, a través de la referida consulta
y/u observación dicho participante consultó si los certificados de salud se refieren al
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Mediante trámites documentarios N° 2020-16290563-LIMA y 2020-16337852-LIMA
Firmado digitalmente por QUISPE
VILCHEZ Vania Johelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.02.2020 19:11:29 -05:00
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ GUTIERREZ Cesar
Luis FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.02.2020 19:15:48 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.02.2020 20:28:42 -05:00
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