Pronunciamiento Nº 1597-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 24 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1597-2014/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio Nº 001-CP0012-2014-CE/ONP, recibido el 05.DIC.2014, subsanado mediante el Oficio Nº 002-CP0012-2014-CE/ONP, recibido el 10.DIC.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las diecisiete (17) observaciones y el único cuestionamiento formulado por el participante CERTICOM S.A.C., las cuatro (4) observaciones y el único cuestionamiento formulado por el participante IT CONSULTING CORPORATION S.A.C., y las tres (3) observaciones formuladas por el participante INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS S.A., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante "la Ley", y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante "el Reglamento".

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que la Observación Nº 5 del participante CERTICOM S.A.C. fue acogida parcialmente, por lo que este Organismo Supervisor únicamente se pronunciará respecto del extremo no acogido.

También, del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que las Observaciones Nº 6, 14 y 17 del participante CERTICOM S.A.C. fueron acogidas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Asimismo, del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que si bien se ha señalado que las Observaciones Nº 11 y 12 del participante CERTICOM S.A.C. han sido acogidas, en estricto, dichas observaciones no fueron acogidas, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará respecto de ellas.

Además, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que las denominadas Observaciones Nº 13 y 16 del participante CERTICOM S.A.C. son solicitudes de precisión y/o aclaración al contenido de las Bases que no se sustentan en la vulneración de la normativa de contrataciones del Estado y/o normas complementarias o conexas que tengan relación con el procesos de selección, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Adicionalmente, de la solicitud de elevación de observaciones a las Bases presentada por el participante CERTICOM S.A.C., se advierte que mediante su único cuestionamiento objeta la absolución de la Observación Nº 9 del participante DEPOSITOS S.A. que no fue acogida, por lo que, al no enmarcarse en alguno de los supuestos del artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella

Por su parte, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que las denominadas Observaciones Nº 2 y 3 del participante IT CONSULTING CORPORATION S.A.C. son solicitudes de información y/o precisión al contenido de las Bases que no se sustentan en la vulneración de la normativa de contrataciones del Estado y/o normas complementarias o conexas que tengan relación con el procesos de selección, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Además, del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que la Observación Nº 4 del participante IT CONSULTING CORPORATION S.A.C. fue acogida, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella.

De otro lado, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que si bien se ha señalado que la Observación Nº 1 del participante INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS S.A. ha sido acogida, en estricto, dicha observación no fue acogida, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará respecto de ella.

Finalmente, del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que la Observación Nº 3 del participante INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS S.A. fue acogida, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella; sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases al amparo de lo previsto en el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1 Observante: CERTICOM S.A.C.

Observación Nº 1: Contra el monto del adelanto

El participante cuestionó que al absolverse su Consulta Nº 1 el Comité Especial haya establecido como adelanto equivalente a S/. 194'920 082.11, por considerar que si bien es facultad de la Entidad otorgarlos, no podría dejarse de lado el Principio de Equidad que establece que las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, por lo que no otorgar un adelanto que no resulta proporcional ni real a los costos en que se incurren en la puesta en operación del servicio resultaría desproporcionado. En ese sentido, solicita que se otorgue un adelanto de hasta el 30% del monto del contrato.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que no se había previsto otorgar adelantos.

Con relación a ello, al absolver la Consulta Nº 1 del participante CERTICOM S.A.C., el Comité Especial señaló que "en el presente proceso no se ha considerado hacer entrega de ningún adelanto".

Ahora bien, al absolver la presente observación, el Comité Especial expresó que "bajo las características propias del servicio que la ONP está concursando, la institución ha considerado no dar adelanto, teniendo que financiar el contratista sus operaciones con sus recursos.".

Al respecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley, a solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las Bases, la Entidad podrá entregar adelantos en los casos, montos y condiciones señalados en el Reglamento.

En esa medida, siento que es la Entidad la responsable de determinar si se otorgarán adelantos o no, la cual ha manifestado en los pliegos de absolución de consultas y de observaciones su decisión de no entregar adelantos, y que la pretensión del observante es que se incluya estos en las Bases, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

Observación Nº 2: Contra la exigencia de la firma digital

El participante cuestionó que al absolver sus Consultas Nº 55 y 57 el Comité Especial haya ratificado que el proceso de digitalización a contratar sería para dar valor legal a documentos en papel, por considerar que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 681 en su artículo 7, lo que confiere valor legal a las microformas es la dirección y responsabilidad del depositario de la fe pública y las actas de apertura y cierre, la firma digital sería usada en procesos de micrograbación de documentos tomados directamente de los medios cibernéticos (digital a digital) y en procesos de intermediación digital conforme a la Norma Técnica Peruana 392.03-2:2005, y quien daría el valor legal sería el fedatario. Por tanto, solicita que se eliminada la exigencia de la firma digital al no resultar necesaria para efectos legales.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión del acápite "Equipo de cómputo personal" del numeral 6.7.4 "Mobiliario, equipos tecnológicos y suministros" del Capítulo III de las Bases, se aprecia que se ha señalado que "Estas computadoras deben contar con la conectividad respectiva a la Red de la ONP para la validación de firma digital.". (El subrayado es agregado).

Asimismo, del acápite "Software" del numeral 6.7.4 "Mobiliario, equipos tecnológicos y suministros" del Capítulo III de las Bases, se advierte que se ha indicado lo siguiente:

"Software para la micrograbación: Para realizar el servicio de micrograbación deberá contar con un software web para la gestión de la producción de microformas digitales a partir de documentos digitalizados.".

Con relación a ello, en el pliego absolutorio de consultas, se ha previsto lo siguiente:

Consulta Nº 55:

"Confirmar que las imágenes no serán firmadas digitalmente".

Absolución:

"Los productos 1, 2 y 3 están referidos a imágenes con valor legal. Asimismo, de acuerdo al diagrama de flujo presentado en el Anexo Nº 03 de las presentes Bases se muestra que para el control de calidad de ONP, las imágenes son suministradas con valor legal (es decir, las imágenes deben contener la firma digital)".

(El subrayado es agregado).

Consulta Nº 57:

"Confirmar que el software web requerido para la gestión de producción es a partir de documentos en papel".

Absolución:

"Se confirma que será a partir de documentos en papel".

(El subrayado es agregado).

Ahora bien, al absolver la presente observación, el Comité Especial indicó lo siguiente:

"La ONP en base a la necesidad de sus procesos, requiere que los documentos que comprenden los productos de digitalización 1, 2 y 3 sean microformas y que contengan la firma digital por la naturaleza del efecto legal que les confiere, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2000-JUS, que aprueba el Reglamento sobre aplicación de las normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información a entidades públicas y privadas, en su artículo 3º.

(…) la norma citada precedentemente confiere sólo al depositario de la fe pública el uso de la firma digital para autenticar procesos de micrograbación en la obtención de microformas con valor probatorio y efecto legal.".

Por su parte, en el...

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