Pronunciamiento Nº 159-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento159-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio N° 032-2014-MDCG, recibido con fecha 24.DIC.2013, subsanado el 28.DIC.2013, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las seis (6) observaciones presentadas por el participante CORPORACIÓN JARSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En principio, cabe indicar que si bien en el pliego de absolución de observaciones se señala que son siete (7) observaciones, de la revisión del mismo se advierte que la numeración no es correlativa, pues luego de la "Observación N° 4" se ha consignado la "Observación N°6", por lo que, en realidad el participante ha formulado seis (6) Observaciones en total, siendo que, para efectos de la emisión del presente pronunciamiento, la denominada "Observación Nº 6" será la Observación Nº 5 y la "Observación Nº 7" será la Observación Nº 6.

Ahora bien, cabe precisar que este Organismo Supervisor no se pronunciará acerca de un extremo de las Observaciones N° 3 y 6 formuladas por el participante CORPORACIÓN JARSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., toda vez que de la lectura del pliego absolutorio se advierte que en estricto las mismas constituyen solicitudes de información, supuesto no previsto en el artículo 58º del Reglamento.

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: CORPORACIÓN JARSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.

Observación N° 1 Contra el Gerente de Obra

El participante cuestiona el requerimiento del Gerente de Obra por las siguientes razones:

Que, se haya establecido dos años acumulados (24 meses) de experiencia efectiva para dicho profesional, pues señala que dicha experiencia no es objetiva ni congruente con la envergadura y complejidad de la obra. Por lo tanto, solicita que se elimine dicha exigencia, y, que se requiera para dicho profesional que la experiencia sea acreditada a través de la realización de una (1) obra similar.

Que, se haya establecido que el referido profesional acredite cursos de capacitación y/o actualización y/o diplomados y/o seminarios taller, referente a la especialización, con un mínimo de 80 horas lectivas acumuladas, pues señala que dicho requerimiento no es congruente con la labor que desarrolla el gerente de obra, el cual es un trabajo de dirección, por lo que se estaría limitando la libre concurrencia y libre competencia de los postores, además, refiere que el estudio de posibilidades que ofrece el mercado no ha analizado la oferta de profesionales suficientes. Por lo tanto, solicita que se suprima de las Bases la capacitación requerida para el mencionado profesional.

Que, la Entidad no habría considerado ni sustentado dentro del expediente la necesidad de un Gerente de Obra con las capacitaciones requeridas, por lo tanto, considerando que los costos de los profesionales requeridos para la ejecución de la obra deben estar incluidos en el Valor Referencial, solicita que se suprima de las Bases la participación de dicho profesional.

Pronunciamiento

En relación a los extremos i) y ii), de las Bases se advierte que en los requerimientos técnicos mínimos, en relación al personal propuesto, se requiere que el Gerente de Obra cuente con el siguiente perfil:

"a. GERENTE

- Adjuntara copia simple de Título de Ingeniero Civil y/o Administrador de Empresas y/o Contador.

- Haber participado como Gerente en obra, en obras similares a la de la convocatoria, con veinticuatro (24) meses acumulados de experiencia efectiva; dicha experiencia será verificada con la presentación de (i) copias simples de contratos, con sus respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificado o (iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto.

- Deberá acreditar cursos de capacitación y/o actualización y/o diplomados y/o seminarios y/o talleres, referente a la especialización que desarrollara como Gerente, en obras similares a la convocatoria, deberá acreditar dichas capacitaciones con un mínimo de 80 horas lectivas acumuladas, las capacitaciones deberán ser concluidas, a fin de verificar dicha solicitud deberá presentar copia del certificado correspondiente.

- Declaración Jurada de compromiso del profesional propuesto, mediante el cual deberá indicar en caso de que el postor sea ganador de la Buena Pro, se compromete a prestar sus servicios profesionales como Gerente, de modo permanente durante la ejecución de obra, además deberá en esta carta indicar domicilio legal, teléfono, correo electrónico, así mismo deberá estar debidamente firmada, huella digital y sello original del profesional, adjuntara a la declaración jurada de compromiso una copia simple de su DNI."

Ahora bien, con motivo de la absolución de la presente observación, el Comité Especial señaló, en relación al extremo i), que la forma más idónea de evaluar la experiencia de los profesionales requeridos para la ejecución de la obra, no es el número de trabajos realizados, sino el tiempo de experiencia en la especialidad.

Además, respecto al extremo ii), el Comité Especial señaló que las capacitaciones solicitadas al Gerente de Obra sobre la materia resultarían beneficiosas para la entidad y contribuirían al resultado esperado de la ejecución de la obra.

Al respecto, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de responsabilidad de la entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Por lo tanto, considerando que es responsabilidad de la Entidad la determinación de los requerimientos técnicos mínimos y que el recurrente pretende que el perfil del Gerente de Obra se reformule del modo que él propone, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER los extremos i) y ii) de la presente observación.

Ahora bien, en relación al extremo iii), el Comité Especial señaló que: "…De lo referido a las capacidades requeridas por lo profesionales propuestos, además del tiempo de experiencia exigida, éstas forman parte de los términos de referencia remitidos por el área usuaria, además de encontrase en los Gastos Generales del Presupuesto de Obra, los que obran en el expediente técnico y que su reducción y supresión corresponden a intereses individuales del observante, además el comité es de indicar que la reducción o supresión de los requerimientos técnicos mínimos no asegurarían a la Entidad la Ejecución de una obra de importancia para el Distrito de Casa Grande. Se adjunta el detalle de los Gastos Generales donde están consignados los profesionales solicitados en las bases, el cual se encuentra en el expediente técnico de obra".

Siendo así, con ocasión de la publicación del pliego absolutorio, el Comité Especial adjuntó el "DESCONSOLIDADO DE GASTOS GENERALES", dentro de dicho documento se advierte que la Entidad habría considerado en los costos de la ejecución de la obra al Gerente.

Sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento, en el caso de los procesos convocados para la ejecución de obras, el valor referencial corresponde al monto del presupuesto establecido en el expediente técnico, el cual, además de describir aquellos aspectos que se requieren para su ejecución, determina, entre otras cosas, cuál es el personal y el equipo mínimo requerido para dicha labor, siendo que ello debe ser considerado en el presupuesto de obra, cuyo monto final será el valor referencial del proceso respectivo.

En ese sentido, considerando que la Entidad habría considerado en el presupuesto de la obra, contenido en el expediente técnico, los costos relacionados al Gerente de Obra, y, que el participante no ha presentado evidencias suficientes que sustenten que el costo de los honorarios de dicho profesional no han sido incluidos en el presupuesto de la obra, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el extremo iii) de la presente observación.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, deberá precisarse en las Bases que la experiencia para este profesional debe exigirse en su especialidad en ejecución de obras en...

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