Pronunciamiento Nº 1581-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 22 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1581-2014/DSU

ANTECEDENTES

A través de la comunicación s/n, recibida el 05.DIC.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las doce (12) observaciones formuladas por el participante CORPORACIÓN DE LOS ANDES E.I.R.L., y las cuatro (4) observaciones formuladas por el participante INDUSTRIAS ALIMENTARIAS R & R E.I.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante "la Ley", y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante "el Reglamento".

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que las Observaciones Nº 2, 4 y 6 del participante CORPORACIÓN DE LOS ANDES E.I.R.L. fueron acogidas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Asimismo, del pliego absolutorio, se advierte que la denominada Observación Nº 3 del participante CORPORACIÓN DE LOS ANDES E.I.R.L. es una solicitud de precisión al contenido de las Bases, por lo que al tratarse de una consulta, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella.

Adicionalmente, si bien en el pliego absolutorio se ha señalado que las Observaciones N°1, 2 y 4 del participante INDUSTRIAS ALIMENTARIAS R & R E.I.R.L. han sido acogidas, en estricto, no fueron acogidas, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará respecto de ellas; sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases al amparo de lo previsto en el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1 Observante: CORPORACIÓN DE LOS ANDES E.I.R.L.

Observación Nº 1: Contra la información contenida en el formato del Resumen Ejecutivo

El participante cuestionó la información contenida en el formato del Resumen Ejecutivo por considerarla inexacta conforme a lo que se detalla a continuación:

En el numeral 4.1 se indicaría que la fecha de inicio del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado fue el 03.OCT.2014, cuando no tenían el requerimiento del área usuaria, debido a que dicho requerimiento estaría contenido en el INF. N° 157-2014 PVL-MDP (EXP. 804-2014 GM), el mismo que se recepcionó el 06.OCT.2014.

Se habría solicitado cotizaciones el 03.OCT.2014 como se indica en el cuadro comparativo sin tener aún el correcto requerimiento del área usuaria, por lo que dicha fuente no estaría referida al requerimiento del área usuaria, vulnerando lo señalado en el Comunicado N° 002-2009-OSCE/PRE.

No se habría registrado la información que evidencie la existencia de pluralidad de productos (marcas) que cumplen con los requerimientos técnicos mínimos de los ítems 1 y 2; ni la evaluación practicada por la Entidad respecto de la falta de pluralidad de productos (marcas) conforme a lo dispuesto en el numeral 7.1.4 de la Directiva N° 004-2013-OSCE/CD.

Pronunciamiento

Sobre el particular, al absolver la presente observación, el Comité Especial señaló que en el resumen ejecutivo se habría consignado erróneamente el número de informe y fecha, siendo lo correcto:

Documento del requerimiento: INF. N° 154-2014 PVL-MDP EXP.804-2014 GM, con fecha de recepción: 22.SET.2014.

Asimismo, señaló que "aclarada la fecha de requerimiento, no existe contradicción en que la oficina de logística haya hecho las cotizaciones y estudio de mercado a partir del 03.10.2014. En cuanto a la pluralidad de productos (marcas) que cumplen con el requerimiento, se puede apreciar que en las contestaciones de las cotizaciones se determina la existencia de la pluralidad de productos, donde han señalado las marcas.".

Ahora, si bien de la revisión del numeral 4.3 del formato del Resumen Ejecutivo publicado en la ficha del proceso registrada en el SEACE, se advierte que la Entidad ha declarado que existe pluralidad de productos (marcas) que cumplen con el requerimiento, no se ha registrado el formato del Cuadro Comparativo del cual se desprenda la pluralidad mencionada.

Al respecto, la Directiva Nº 004-2013-OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido del Resumen Ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado", aprobada mediante Resolución Nº 270-2013-OSCE/PRE, en adelante "la Directiva", establece la información que debe contener el Resumen Ejecutivo a efectos de dotar de transparencia y publicidad de manera oportuna a los actos preparatorios de los procesos de selección, toda vez que estos deben llevarse a cabo bajo las mejores condiciones técnicas y económicas, y a su vez fomentar la mayor concurrencia y competencia de postores, lo cual permitirá la obtención de la propuesta más favorable para la Entidad. De ahí que, el propósito de este Organismo Supervisor al establecer disposiciones sobre el contenido del Resumen Ejecutivo recaiga en evidenciar y sistematizar la información obtenida por la Entidad en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, así como las decisiones y/o modificaciones adoptadas durante los actos preparatorios en atención al referido estudio, siendo la información requerida en el Resumen Ejecutivo de vital importancia para el adecuado desarrollo del proceso de selección.

Por tanto, siendo responsabilidad de la Entidad la publicación de la información del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado en el resumen ejecutivo, y que el Comité Especial ha precisado en el pliego absolutorio los datos que corrigen la información contenida en el resumen ejecutivo, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la presente observación, por lo que, con ocasión de la integración de Bases, deberá publicarse en el SEACE el nuevo formato del Resumen Ejecutivo que contenga la información correcta proveniente del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado conforme a lo señalado en el pliego absolutorio, así como también deberá registrarse el formato del Cuadro Comparativo debidamente llenado que demuestre, entre otros aspectos, la pluralidad de marcas, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Nº 004-2013-OSCE/CD.

Observación Nº 5: Contra la documentación obligatoria de la propuesta técnica

El participante cuestionó que se requiera acreditar el flujo productivo con todas las etapas productivas descritas en los artículos del 22 al 29 y 31 de la Resolución Ministerial N° 451-2006-MINSA mediante el certificado técnico productivo oficial, debido a que resultaría exigible acreditar las etapas descritas en los artículos del 23 al 30.

Asimismo, solicitó que se elimine la exigencia de que el postor presente una carta compromiso del fabricante que avale su abastecimiento durante el periodo contractual, debido a que si lo que se busca es asegurar que se provean los productos en forma oportuna, el obligado a suscribir dicho documento es el contratante, independientemente de su condición de fabricante o distribuidor.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión del literal j) de la documentación obligatoria de la propuesta técnica del ítem 2, se aprecia que se ha previsto lo siguiente:

"- Los postores (Productores o Comercializadores) están obligados a presentar dentro del Certificado Técnico Productivo Oficial el Flujo Productivo con todas las Etapas Productivas descritas en los artículo del 22° al 29° y 31º de la R.M. 451-2006-MINSA, del Ítem por el cual se presenta.

De presentarse un Flujo Productivo de otro fabricante, el postor deberá acompañar una Carta Compromiso (del fabricante) que avale su abastecimiento durante periodo contractual. La autenticidad del documento será confirmada por el Área de Logística.".

(El subrayado es agregado).

Ahora bien, al absolver la presente observación, el Comité Especial manifestó lo siguiente:

"Las Línea de Producción que debe estar acreditada por el fabricante con su respectivo Flujo Productivo son:

Artículo 22º.-Almacenamiento de materias primas e insumos

Por formar parte del acondicionamiento de la materia prima para su posterior transformación. Más aún al solicitar la Carta de Compromiso del fabricante en la cual se detallará lo siguiente:

La empresa procesadora, se compromete a entregar el producto según el calendario que cite la entidad, autorizara el uso de toda la documentación de Planta pertinente del proceso, al postor.".

Por su parte, en el Informe Técnico del Comité Especial Nº 01-2014-MDP/CEAH remitido por la Entidad con ocasión de la elevación de observaciones a las Bases, el Comité Especial señaló lo siguiente:

"Respecto a la exclusión de la etapa productiva del art. 30º de la RM Nº 451-2006-MINSA "Proceso de molienda", el Comité Especial solicitó todo lo concerniente al producto (…).

Como se observa el producto requerido es en HOJUELAS y no en harinas (proceso de molienda).".

Al respecto, el artículo 42 del Reglamento señala que dentro del contenido mínimo del sobre de la propuesta técnica se debe exigir la documentación obligatoria que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.

Respecto del primer extremo de la presente observación, cabe señalar que, la Dirección General de Saneamiento Ambiental (DIGESA), mediante Oficio Nº 9853-2007/DG/DIGESA, ha señalado que "Las operaciones...

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