Pronunciamiento Nº 158-2023 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 5 de mayo de 2023

Fecha05 Mayo 2023
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAM IENTO N° 158-2023/OSCE-DGR
Entidad :
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y
Mercancías
Referencia :
Concurso Público 7-2022-SUTRAN/05.1-1, convocado para el
“Servicio de alquiler de equipos de telefonía móvil para el personal
de la SUTRAN”
1. ANTECEDENTES :
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 17 de
abril de 2023
1
, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección
de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE), las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas u observaciones y Bases integradas presentadas por los participantes
TELEFONICA DEL PERU SAA y ENTEL PERÚ S.A. , en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en
adelante “la Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, el 25
2 de abril de 2023 y 3
3 de mayo de 2023,
mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene
carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
4 y los temas materia de
cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 5, 8, 10, 41 y
151, referidas a la “Cobertura del
servicio”
Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 7 y 18, referidas a las
“Tecnologías de transmisión de datos”
4 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio
en versión PDF.
3 Mediante Trámite Documentario N° 2023-24249063-LIMA
2 Mediante Trámite Documentario N° 2023-24072898-LIMA
1 Mediante Trámite Documentario N° 2023-24041650-LIMA
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.05.2023 10:04:01 -05:00
Firmado digitalmente por
VIDANGOS DELGADO Cindy FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.05.2023 10:19:17 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.05.2023 11:31:35 -05:00
Cuestionamiento N° 3:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 45, 46 y 90,
referidas a los “Equipos de reemplazo”
Cuestionamiento N° 4:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 56, referida a los “Equipos
tipo C”
Cuestionamiento N° 5:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 75 y 158, referidas a
las “Otras penalidades”
De otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación presentada por el participante
ENTEL PERÚ S.A . , se aprecia que cuestionó la absolución de las consultas u
observaciones N° 5, N° 8, N° 10, N° 41 y N° 15,1 indicando lo siguiente:
“(...)
Adicionalmente a ello, y considerando que es finalidad de la Entidad asegurar que se cuente la
cobertura del servicio en sus distintas unidades desconcentradas, lo cual, de acuerdo con las
Bases, se está solicitando que se esté asegurando solo en un mínimo del 90% del total de puntos,
la Entidad debería admitir la posibilidad de que en caso el contratista no cuente con cobertura o
presencia de señal en alguno de los puntos que no supere el 10% del total de puntos, el servicio
en esos lugares pueda ser brindado por el contratista a través de algún medio de comunicación
móvil relacionado al objeto de contratación del servicio (tercerización del servicio) respetando el
porcentaje antes mencionado.”
Al respecto, se observa que dicha pretensión no fue abordada en las consultas y/u
observaciones del pliego absolutorio y/o no se originan de lo vertido en las absoluciones;
por lo que, al tratarse de pretensiones adicionales, debieron ser presentadas en la etapa
pertinente, éstas devienen en extemporáneas y, por ende, este Organismo Técnico
Especializado no se pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento N° 1
Respecto a la “Cobertura del servicio”
El participante ENTEL PERÚ S.A. , cuestionó la absolución de las consultas u
observaciones 5, 8, 10, 41 y 151, manifestando en su solicitud de
elevación lo siguiente:
- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 8
“(...)
Observamos la absolución del Comité de Selección a la Consultas 8 de Entel Perú S.A.,
mediante la cual solicitó a la Entidad ajustar el porcentaje mínimo de cobertura del operador
para los puntos permanentes indicados en el cuadro 2 y 3 a efectos de fomentar la mayor
participación de postores, siendo que el Comité aceptó fijar el porcentaje en 90% del total de los
puntos permanentes indicados en el cuadro 2 y 3. Cuestionamos dicha respuesta por cuanto
lamentablemente no brinda los elementos suficientes para determinar en forma certera la
cantidad de puntos con los que se cumpliría el nivel de cumplimiento requerido, toda vez que el
porcentaje señalado (90%) aplicado a la cantidad de puntos a coberturar, no arroja como
resultado un número entero de sedes, por lo que es necesario precisar la cantidad exacta de
puntos con los cuales se cumpliría con el requerimiento de la Entidad, a fin de evitar problemas
de interpretación o discrecionalidad que afecten la ejecución contractual.
Esta situación requiere ser aclarada, pues no solamente representa una afectación al Principio de
Transparencia, por el cual, las Entidades se encuentran obligadas a proporcionar información
clara y coherente con el fin de que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los
proveedores, garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo
condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad, sino también una afectación al
numeral 16.2
1
. del artículo 16 de la Ley de Contrataciones del Estado que establece que las
especificaciones y términos de referencia deben formularse de forma objetiva y precisa por el
área usuaria, y que es reafirmado en el numeral 29.1. del artículo 29 del Reglamento de la Ley
que señala “las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico de
obra, que integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las
características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la
contratación”, lo que se habría incumplido dada la falta de precisión del alcance del servicio.
(...)
Como se advierte de lo señalado en la respuesta del Comité, el nuevo porcentaje aceptado no
permite establecer la cantidad exacta mínima de puntos que debería tener cobertura en el
Cuadro N°2, requiriéndose una precisión adicional por parte del Comité y la Entidad , para
brindar la mayor transparencia y claridad a las reglas de este procedimiento. En ese sentido, se
requiere que la Entidad confirme, en atención a su respuesta a la Consulta 8 que el “mínimo de
90% del total de puntos permanentes para el Cuadro 2" re refiere a 11 puntos permanentes
del total de 13 puntos permanentes de dicho cuadro .”(El subrayado y resaltado son
agregados)
- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 5, N° 8, N° 10, N° 41 y N° 151
“(...)
Cuestionamos la absolución del Comité de Selección a las Consultas 8 y 10 de Entel Perú S.A.
y 41 de Telefónica del Perú S.A.A., en razón de que estas, en atención a su redacción, parecen
brindar respuestas contradictorias respecto de la absolución de las Consultas 5 y 151 de Entel
Perú S.A., en las cuales la Entidad expresamente admitió de que el servicio sea brindado con
cobertura declarada en OSIPTEL y/o con "presencia de señal" que brinde el operador,
contradicción que requiere ser corregida por la Entidad, a fin de brindar la claridad al proceso y
no se afecte el principio de transparencia que exige establecer reglas claras a los postores
respecto del procedimiento.
En efecto, en la Consulta 5, Entel Perú S.A. expresamente solicitó a la Entidad considerar que
el presente servicio se brinde con "cobertura y/o presencia de señal que brinde el operador,
siendo que la respuesta del Comité en el pliego indicó: "se confirma que el servicio se brindará
con cobertura y/o presencia de señal que brinde el operador". Esto fue reafirmado por el Comité
al consultarse si la comunicación de voz y datos a nivel nacional requerida será de acuerdo a lo
publicado en la página web de OSIPTEL y/o presencia de señal que brinde el operador, a lo cual,
la respuesta en el pliego indicó: "se confirma que la comunicación de voz y datos a nivel nacional
será de acuerdo a lo publicado en la página web del ente regulador OSIPTEL y/o con presencia
de señal que brinde el operador".
(...)

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