Pronunciamiento Nº 158-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 10 de febrero de 2020

Fecha05 Febrero 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO N° 158-2020/OSCE-DGR
Entidad: Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Referencia: Concurso Público N° SM-2-2019-UNHEVAL, convocado para
la “Contratación del Servicio de seguridad y vigilancia para los
ambientes de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Huánuco
1.
ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 20 de
diciembre de 2019
1
, subsanado el 07 de enero de 2020
2
, 23 de enero del 2020 y 05 de
febrero del 2020, el Presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones presentada por el participante COVAR SOLUCIONES
INTEGRALES E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en
adelante “el TUO de la Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF,
y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344- 2018-EF,
en adelante “Reglamento”; y sus modificatorias.
Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
3
; en ese sentido,
considerando los temas materia de cuestionamiento del mencionado participante, este
Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento Único : Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 3, N° 9 y 10, referidas al perfil
de la empresa
2.
CUESTIONAMIENTO ÚNICO: Referido al perfil de la empresa
El participante COVAR SOLUCIONES INTEGRALES E.I.R.L., cuestionó la
absolución de las consultas y/u observaciones 3, 9 y
N° 10, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente:
- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 3:
Dentro de la fase de consultas y observaciones hemos solicitado al Comité aclarar varios puntos como
cuando hacen mención a equipos completos solicitamos detallar en respuesta el Comité solo especificó
que lo que consultábamos se encontraba especificado en el inciso d) del numeral 2.2.1.1. Revisando
el inciso en mención no encontramos ninguna especificación a lo solicitado, por tal motivo
consideramos que el Comité de Selección no ha ab suelto nuestra consulta ya que no existe ningún
detalle de lo consultado en tal inciso.
1
Trámite Documentario N° 2019-16153911-HUANUCO
2
Trámite Documentario N° 2020-16295458-HUANUCO
3
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión
PDF.
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ GUTIERREZ Cesar
Luis FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.02.2020 00:44:13 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.02.2020 00:46:52 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.02.2020 00:48:31 -05:00
2
- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 9:
El Comité de Selección no da ningún argumento ante la observación que realizamos, referente al
vehículo, como nosotros argumentamos, para prestar el servicio de seguridad y vigilancia dentro de las
instalaciones de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán no es necesario emplear un vehículo
debido al tamaño de la instalación.”
- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 10:
Debe cumplir como mínimo dos años de experiencia comercial en el rubro, ante nuestra consulta, el
Comité de Selección no tiene argumento lógico, ya que están vulnerando el principio de competencia,
ya que restringen la participación de muchas empresas de seguridad que no cuentan con dos años de
experiencia.”
Base Legal
-
Artículo 2 del TUO de la Ley: “Principios que rigen la contratación”.
-
Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento.
-
Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
-
Artículo 72 del Reglamento: Consultas y/u observaciones.
-
Bases Estándar objeto de la presente contratación.
Pronunciamiento
En el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece que
las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, que
integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las
características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de
la contratación, siendo que, el área usuaria es responsable de la adecuada
formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la
necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el
proceso de contratación.
Asimismo, en el numeral 29.3 del precitado artículo 29 del Reglamento, se establece
que al definir el requerimiento no debe incluirse exigencias desproporcionadas al
objeto de la contratación, irrazonables e innecesarias referidas a la calificación de los
potenciales postores que limiten o impidan la concurrencia de los mismos u orienten la
contratación hacia uno de ellos.
Por su parte, en el numeral 72.4 del artículo 72 del Reglamento se establece que la
absolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y
observaciones que se elabora conforme a lo que establece la Directiva que apruebe el
OSCE.
En relación con ello, en el Principio de Transparencia, consignado en el literal c)
del artículo 2 de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar información clara y
coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los potenciales proveedores;
es así que, en la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD se dispone que al absolver las
consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y
motivada la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis del
mismo.
Ahora bien, en atención a los cuestionamientos planteados por el participante que se
encuentran referidos al perfil de la empresa, dispuesto en los Términos de Referencia,
se aprecia lo siguiente:

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