Pronunciamiento Nº 1565-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 18 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1565-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio Nº 001-2014-CEP-MDM/ADS Nº 18-2014, recibido el 03.12.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las catorce (14) observaciones formuladas por el participante CONSULTORA Y EJECUTORA SUPERCONCRETO S.A.C; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) Las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) Las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) El acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, respecto de las catorce (14) observaciones formuladas por el participante CONSULTORA Y EJECUTORA SUPERCONCRETO S.A.C., cabe señalar que si bien el Comité Especial indicó que acogía la Observación Nº 4, de la lectura del pliego absolutorio se advierte que en estricto estas no han sido acogidas por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará sobre todos sus extremos.

Respecto a la Observación Nº 6 del referido participante, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio se advierte que esta contiene dos (2) extremos, de los cuales uno de ellos constituye una observación no acogida por el Comité Especial, y, el otro extremo constituye una solicitud de modificación que no cuestiona la legalidad de las Bases, es decir una consulta, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor solo se pronunciará respecto del extremo no acogido.

En relación con las Observaciones Nº 7 y 8 del mencionado participante, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio se advierte que estas contienen cuatro (4) extremos, de los cuales dos de ellos constituyen una solicitud de información y una solicitud de modificación que no cuestiona la legalidad de las Bases, respectivamente, es decir consultas, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, y, los otros dos extremos constituyen observaciones no acogidas por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor solo se pronunciará respecto de los extremos no acogidos.

Respecto a la Observación Nº 9 del referido participante, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio se advierte que esta contiene cuatro (4) extremos, de los cuales un extremo constituye una observación no acogida por el Comité Especial, y, los otros tres (3) extremos constituyen dos solicitudes de modificación que no cuestionan la legalidad de las Bases y una solicitud de información, es decir consultas, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor solo se pronunciará respecto del extremo no acogido.

En relación con la Observación Nº 10 del mencionado participante, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio se advierte que esta contiene tres (3) extremos, de los cuales uno de ellos constituye una observación no acogida por el Comité Especial, y, los otros dos (2) extremos los constituyen una solicitud de información y una solicitud de modificación que no cuestiona la legalidad de las Bases, es decir consultas, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor solo se pronunciará respecto del extremo no acogido.

Respecto a las Observaciones Nº 11 y 13 de dicho participante, cabe señalar que si bien el Comité Especial indicó que las acogía parcialmente, de la lectura del pliego absolutorio se advierte que en estricto se tratan de observaciones no acogidas por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará sobre todos sus extremos.

En relación con la Observación Nº 12 del referido participante, toda vez que esta ha sido acogida por el Comité Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto, máxime si no ha sido materia de cuestionamiento por el participante en su solicitud de elevación de observaciones.

Respecto a la Observación Nº 14 del mencionado participante, cabe señalar que si bien el Comité Especial indicó que acogía parcialmente dicha observación, de la lectura del pliego absolutorio se advierte que en estricto se trata de una observación acogida por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto, máxime si no ha sido materia de cuestionamiento por el participante en su solicitud de elevación de observaciones. Sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: CONSULTORA Y EJECUTORA SUPERCONCRETO S.A.C.

Observación Nº 1 Contra el valor referencial

El participante cuestiona que existiría una incongruencia respecto a la fecha de determinación del valor referencial, pues sostiene que en el Capítulo I de la Sección Específica de las Bases se ha consignado que el valor referencial habría sido calculado al mes de Setiembre, sin embargo, en el numeral 2.1 Formato de Resumen Ejecutivo se habría indicado que el requerimiento del área usuaria fue realizado con fecha 22 de octubre de 2014. Por lo tanto, solicita que se declare la nulidad del proceso.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases se advierte que en el numeral 1.3 del Capítulo I de la Sección Específica se ha indicado que el valor referencial ha sido calculado al mes de Setiembre; de otro lado, de la revisión del Formato de Resumen Ejecutivo se advierte que en el numeral 2.1 se ha declarado que la fecha de recepción del requerimiento es 22 de octubre del 2014, además, en el numeral 4.1 se ha consignado que las fechas de inicio y culminación del estudio de posibilidades que ofrece el mercado son 22/10/2014 y 31/10/2014, respectivamente.

Ahora bien, el Comité Especial al absolver la presente observación señaló lo siguiente:

"El Comité absuelve la siguiente observación indicando que la fecha de determinación del valor referencial es el determinado en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, por error de tipeo se ha consignado el mes de setiembre lo cual al momento de la integración se procederá a efectuar la corrección

POR LO EXPUESTO NO SE ACOGE LA PRESENTE OBSERVACIÓN".

Sobre el particular, de acuerdo a lo señalado por el Comité Especial en el pliego absolutorio, la fecha de determinación del valor referencial consignada en las Bases sería errónea debido a un error de tipeo, y, que la fecha correcta es aquella consignada en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, por lo que con ocasión de la integración de las Bases el referido error será corregido.

En ese sentido, en la medida que la Entidad realizará en la integración de las Bases las correcciones pertinentes que conlleven a la precisión de lo señalado en el párrafo precedente, y, dado que el participante solicita que se declare necesariamente la nulidad del presente proceso de selecci n, este Organismo Supervisor NO ACOGER la presente observación.

Observación Nº 2 Contra la no inclusión del proceso en el Plan Anual de Contrataciones

El participante cuestiona que el presente proceso no se encontraría incluido en el plan anual de contrataciones de la Entidad, pues sostiene que en la medida que la referida inclusión constituiría un requisito para convocar un proceso de selección y dado que en el numeral 1.5 del formato de resumen ejecutivo se habría indicado que el proceso no se encontraría incluido en el referido plan, correspondería que se declare la nulidad del proceso. Por lo tanto, solicita que se declare la nulidad del proceso.

Pronunciamiento

De la revisión del Formato de Resumen Ejecutivo se advierte que en el numeral 1.5 "Nº de referencia del PAC" se ha indicado "no se encuentra incluido".

Ahora bien, el Comité Especial al absolver la presente observación señaló que:

"El comité absuelve la observación indicando lo siguiente: que el presente proceso de selección no se encontraba incluido en el PAC, ya que la necesidad nació con el requerimiento del área usuaria de fecha 22.10.2014, luego de efectuar el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, el 31.10.2014 se elaboró el Resumen Ejecutivo donde se ha podido determinar el valor referencial y con fecha 13.11.2014 mediante Resolución de Alcaldía N° 751-2014-MDS/ALC, se procedió a incluir en el PAC de la Municipalidad Distrital de Salas, el presente proceso de selección, el cual se realizó antes ser este remitido al Comité Especial para su convocatoria, con lo cual no se habría transgredido la norma en contrataciones y por consiguiente no cabría lugar a una declaratoria de nulidad solicitada por el observante.

POR LO EXPUESTO NO SE ACOGE LA PRESENTE OBSERVACIÓN"

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 12 de la Ley establece que es requisito para convocar un proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que el mismo se encuentre incluido en el PAC y que cuente con el Expediente de Contratación debidamente aprobado.

Ahora bien, de la revisión de la información de los Planes Anuales de las Entidades registrados en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se advierte que mediante la Resolución de Alcaldía Nº 751-2014-MDS/ALC de fecha 13 de noviembre del 2014 el Titular de la Entidad resolvió, entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR