Pronunciamiento Nº 156-2019/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 11 de Febrero de 2019
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2019 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
Número de pronunciamiento | 156-2019/OSCE-DGR |
PRONUNCIAMIENTO N° 156-201 9/0SCE-DGR
para la "Contratación del suministro de bienes: Requerimiento
anual de oxigenadores de membrana y sets de tubuladura",
por ítems J.
-
ANTECEDENTES
Asimismo. cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutori02; en ese sentido,
considerando los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante, este
Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite
Documentario N° 2019-14248715-LIMA, recibido el 29.ENE.2019, y subsanado
mediante Trámite Documentario N° 20 ¡9-14255465-LlMA, recibido el 31.ENE.20 19, el
presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la
solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y
observaciones presentada por el participante SISTEMAS ANALÍTICOS S.R.L., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la
Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 350-20 15-EF, en adelante el Reglamento; y, sus
modificatorias aprobadas mediante Dccreto Legislativo N° 1341 Y Decreto Supremo
056-201 7-EF, respectivamente.
Rcspccto a la dcfinición dc bienes
similares
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° l. referida a la "Definición de
bienes similares".
2. CUESTIONAMIENTO
Cucstionamicnto Único:
Cucstionamicnto Único
El participante SISTEMAS ANALÍTICOS S.R.L. cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N° 1, señalando en su solicitud de elevación que "(. ..) lo que
se busca es ga/"{/nlizar la calidad de los prodUClos, aquí debemos precisar que la
calidad de los produClos se evallÍa en base al Cerli/icado de Análisis, doculIlenlo el cual
I ÍtClll N° 1: Oxigcnador de membrana con rcscn:orio cardiolomia inl:-ultil.
ítem N° 2: (higcnador de memhrana con rcscrvorio cardiotomia nconatal.
ítem N° 3: Oxigcnador de membrana con rcscrvorío cardiotornia pcdiátrico.
ítem N° -1: Sel de Tuhuladuras infantil.\ 20 piezas.
¡km N° 5: Sct Jc Tuhuladuras llconatal x 20 piezas.
Ítem N° 6: Sel de Tubuladuras pcdiátrico x 20 piezas.
2 VcrsiOll pdf.
acredita y hrinda información acerca del producto y. además. de los exámenes
realizados a estos antes de ser comercializados. por lo que consideramos que el sustento
del comité carece de fill1damento técnico. (...) los Nenes indicados como similares son
muy limitados en atención a que solo los derivados del producto convocado son
considerados como similares. y no se toma en cuenta otros productos similares.
solicitados en nuestra consulta que su aceptación no il11ervendrá en la calidad de
productos. recordemos que la experiencia del postor no está dirigida a acreditar o
avalarla calidad del producto (...)".
Pronunciamiento
En el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento, se establece que las
especificaciones téenicas, los términos de referencia o el expediente técnico, que
integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las
características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de
la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.
La determinación de la definición de los bienes similares establecida en el presentc
procedimiento de selección, es exclusiva responsabilidad de la Entidad. la cual se
establece considerando que sea de naturaleza semejante a la que se dcsea contratar.
entendiéndose por semejante a aquello parecido y no igual.
En el numeral 4.2 del Formato de Resumen Ejecutivo de Estudio de Mercado (Bienes).
se advierte que la Entidad declaró que existiría pluralidad de proveedores en capacidad
de cumplir con el requerimiento, el cual incluye, entre otros. la delinición de los bienes
similares.
En el presente caso, se aprecia los numerales 3.1 y 3.2 dcl Capitulo III de la Sección
Especifica de las Bases, se ha consignado lo siguiente:
CaDítulo UI de lt, Sección Esnecífica ele las Ba .
es
Numeral J.] Numera/J.2
8.2. EXPERIENCIA DEL POSTOR lB I EXPERIENélA
DELPOSTOR
El posto( debe acreditar un monto lacturadO OCIXTI\¡IadO
equNalente 11la
!
1-
fadllaci6n &uperior a ooa (01) vez el valor e$bma:lo dal ¡tem, por la venta I El OOSlCfdeb! aoecfilf ~ rlYJIl~ lIclu'm ao..tl'llI3OO Sl.I)eflll a LW. (1) VEZ El VALOR
de tienes iguales (el mismo item) o smílarcs (los ítem, conSiderados en F:EFERf"'CL\.L CEl ITE'" O'£RTAOO. por la ver:lll de blene',; ~~ o smlares al OO¡eIOde la
cada numlll8l¡, oobefá acredilar e~petiencia en relaOón al obtelo de la IlXIll'OC.l:t:na.
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