Pronunciamiento Nº 156-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 3 de agosto de 2021

Fecha03 Agosto 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 156-2021/OSCE-DGR
Entidad : MTC – Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional (Provias Nacional)
Referencia : Concurso Público N° 16-2021-MTC/20-1, convocado para la
“Contratación de servicio de reciclado de la carretera:
Chachapoyas – Molinopampa – Rodríguez de Mendoza – Punta
de carretera”
1. ANTECEDENTES:
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido
el 30 de junio1, y subsanado el 14 de julio de 20212, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u
observaciones y Bases Integradas presentada por el participante D & H
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
082-2019-EF, en adelante el “TUO de la Ley”; y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado
por Decreto Supremo N° 377-2019-EF y Decreto Supremo N° 168-2020-EF, en
adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se
empleó la información remitida por la Entidad, el 123, 154y 165de julio de
2021, mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la
cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se
utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio6
y los temas materia de cuestionamientos de los mencionados participantes,
conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento 1:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 7, referida a la
“Retención por concepto de garantía de
fiel cumplimiento”.
6Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
5Trámite Documentario N° 2021-19644704-LIMA.
4Trámite Documentario N° 2021-19642067-LIMA.
3Trámite Documentario N° 2021-19634676-LIMA.
2Trámite Documentario N° 2021-19640232-LIMA.
1Trámite Documentario N° 2021-19481028-LIMA.
Firmado digitalmente por
VILLALOBOS CHAMPAC Adrian
David FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.08.2021 23:43:43 -05:00
Firmado digitalmente por QUISPE
VILCHEZ Vania Johelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.08.2021 23:49:07 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.08.2021 23:51:11 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.08.2021 23:54:21 -05:00
Cuestionamiento 2:
Respecto a la absolución de las consultas
y/u observaciones N° 3 y N° 4, referidas
a la “Aplicación de penalidad por mora”.
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento 1:
Respecto a la “Retención por concepto
de garantía de fiel cumplimiento”
El participante D & H Contratistas Generales S.A.C., cuestionó la absolución
de la consulta y/u observación N° 7, manifestando en su solicitud de elevación
lo siguiente:
“(...)
La absolución a la consulta 7 del pliego de absolución de consultas y
observaciones, no se encuentra debidamente motivada y vulnera los principios
que rigen la contratación pública, en ese sentido solicitamos elevar nuestro
cuestionamiento al pliego de la absolución de las consultas y observaciones
sustentado en lo siguiente:
a. Las Bases Estandarizadas indicadas en el párrafo precedente para la
contratación de servicios sólo ha contemplado tres tipos: SERVICIOS EN
GENERAL, CONSULTORIA GENERAL y CONSULTORIA DE OBRA y para
estos tres tipos de servicios las Bases Estandarizadas prevén la posibilidadde
que el postor pueda optar por constituir GARANTIA DE FIEL
CUMPLIMIENTO mediante RETENCION, conforme lo dispuesto en el
numeral 149.4 del artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado.
b. De acuerdo con el Anexo N° 1 ‘Definiciones’ del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, un ‘servicio’ está definido como:
‘Actividad o labor que requiere una Entidad para el desarrollo de sus
actividades y el cumplimiento de sus funciones y fines. Los servicios pueden
clasificarse en servicios en general, consultoría en general y consultoría de
obra. La mención a consultoría se entiende que alude a consultoría en general
y consultoría de obras’.
Es decir, solamente existen 3 tipos de servicios:
- Servicios en general
- Consultoría en general
- Consultoría de obra
c. La definición de ‘servicio en general’ considerada en el anexo de definiciones
del Reglamento lo define de la siguiente manera:
Cualquier servicio que puede estar sujeto a resultados para considerar
terminadas sus prestaciones’
d. Si bien, la Entidad citó algunos párrafos de la Opinión N° 174-2019/DTN
para sustentar su decisión, la Opinión N° 047-2020-DTN (VER ANEXO N°
02), resultaba más didáctica y concluyente respecto a los tipos de contratos,
precisando lo siguiente:

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