Pronunciamiento Nº 154-2022 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 27 de abril de 2022

Fecha27 Abril 2022
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 154-2022/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital de Miraflores - Arequipa
Referencia: Licitación Pública N° 1-2021-MDM-1, convocada para la contratación
de ejecución de obra: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad
vehicular y peatonal en la Avenida San Martín, tramo desde la Calle
Manuel Muñoz Najar hasta la Calle Ramón Castilla, distrito de
Miraflores - provincia de Arequipa - región de Arequipa”
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido el
8, y subsanado el 192y 273de abril de 2022, el presidente del Comité de
Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentada por el participante EDAFOS CONTRATISTAS S.R.L., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la
Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 72 de
su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante
“el Reglamento”, y sus modificatorias.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento, se empleó la
información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio4; en ese
sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento del mencionado
participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de
la siguiente manera:
-Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 34, referida al factor de evaluación “Sostenibilidad ambiental y
social”.
4Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
3Trámite Documentario N° 2022-21445690-AREQUIPA.
2Trámite Documentario N° 2022-21428049-AREQUIPA.
1Trámite Documentario N° 2022-21410364-AREQUIPA.
Firmado digitalmente por
CANCHUCAJA RUIZ Katherin Sofia
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.04.2022 22:52:16 -05:00
Firmado digitalmente por GUZMAN
QUINTANA Yesenia Kim FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.04.2022 23:01:46 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.04.2022 23:10:22 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.04.2022 23:17:40 -05:00
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento Único:
Referido al factor de evaluación
“Sostenibilidad ambiental y social”
El participante EDAFOS CONTRATISTAS S.R.L., cuestionó la absolución de
la consulta u observación N° 34, señalando lo siguiente:
“(...) FACTORES DE EVALUACIÓN
B. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y SOCIAL
Alcance de los certificados ISO: ejecución, construcción, rehabilitación y
mejoramiento de obras públicas y/o privadas vial urbana de transitabilidad vehicular
y peatonal, movimiento de tierras, pavimento flexible: asfalto en caliente y obras de
urbanismo.
Observamos las limitaciones dentro de los términos del alcance o campo de
aplicación de los certificados ISO’S el cual solicita partidas y/o términos como:
‘movimiento de tierras, pavimento flexible: asfalto en caliente y obras de urbanismo’
Concordamos con el artículo 16 de la Ley (...) y el artículo 29 del Reglamento (...), que
indican que la Entidad y el área usuaria formulan los requerimientos para cumplir con
la finalidad pública los cuales deben estar acorde al objeto del proceso, pero ello no
significa que deba limitarse los requerimientos con términos y/o condiciones en los
factores de evaluación como los anteriormente mencionados.
También consideramos que contraviene lo establecido en la Directiva N°
009-2019-OSCE/CD (...).
Por lo expuesto y en virtud de fomentar la más amplia, objetiva e imparcial
concurrencia, pluralidad de postores es que solicitamos al comité de selección (...)
elevar al OSCE los cuestionamientos al pliego de consultas y observaciones”. (El
resaltado y subrayado es agregado).
Base legal:
- Artículo 2 del TUO de la Ley: Principios que rigen las Contrataciones.
- Artículo 9 del TUO de la Ley: Responsabilidades esenciales.
- Artículo 51 del Reglamento: Factores de evaluación.
- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
En el presente caso, de la revisión del literal B “Sostenibilidad ambiental y social”
del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases Administrativas e
Integradas, se aprecia que se consignó lo siguiente:
B. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y SOCIAL
Evaluación:
Se evaluará que el postor cuente con una (1) práctica
de sostenibilidad ambiental o social
(Máximo 3 puntos)
Acredita una (1) de las
prácticas de sostenibilidad
3 puntos

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