Pronunciamiento Nº 1536-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 18 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1536-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 22-2015-SUNAT/4A0000, recibido con fecha 04.NOV.2015, el presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las siete (07) observaciones presentadas por el participante ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA, las veinticinco (25) observaciones presentadas por el participante SAGITARIO INGENIEROS CONSULTORES S.A.C. y las cinco (06) observaciones presentadas por el participante A.C.I PROYECTOS S.A.S., así como el Informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Ahora bien, respecto a las siete (07) observaciones presentadas por el participante ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA cabe indicar lo siguiente:

Se advierte que la Observación N° 2 contiene un extremo referido a una solicitud de precisión a las Bases, lo cual constituye una consulta, por lo que no corresponde pronunciarnos sobre este.

Se aprecia que las Observaciones N° 3, N° 4, N° 5 y N° 6 correspondes solicitudes de modificación y/o ampliación a los términos de referencia de las Bases, las cuales constituyen consultas, por lo que no corresponde pronunciarnos sobre estas.

Se advierte que la Observación N° 7 fue acogida, por lo que no corresponde pronunciarnos sobre esta.

Respecto a las veinticinco (25) observaciones presentadas por el participante SAGITARIO INGENIEROS CONSULTORES S.A.C. cabe señalar lo siguiente:

Se advierte que las Observaciones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10 y N° 11 fueron acogidas y no han sido cuestionadas por el participante en su solicitud de elevación, por lo que no corresponde pronunciarnos sobre estas.

Se aprecia que las Observaciones N° 12, N° 13, N° 16, N° 17, N° 19, N° 20 y N° 21 corresponden a solicitudes de información y/o modificación a las Bases, que no se sustenta en la vulneración a la normativa, las cuales constituyen consultas, motivo por el cual no corresponden pronunciarnos sobre estas.

Se advierte que en su solicitud de elevación el participante cuestiona la absolución de las Observaciones N° 1 y N° 2 del participante ALEXANDER PRIMITIVO HUERTAS JARA, las cuales no fueron acogidas, motivo por el cual no corresponde pronunciarnos sobre dichos cuestionamientos, dado que no se encuentran regulado en el literal c) del artículo 58 del Reglamento.

Finalmente, respecto a las cinco (06) observaciones presentadas por el participante A.C.I PROYECTOS S.A.S. cabe indicar lo siguiente:

Se advierte que la Observación N° 1 y N° 5 fueron acogidas y no han sido cuestionadas por el participante en su solicitud de elevación, por lo que no corresponde pronunciarnos sobre estas.

Si bien el Comité Especial señaló que acogía parcialmente la Observación N° 2, en realidad se advierte que dicha observación fue acogida, motivo por el cual no corresponde pronunciarnos sobre esta, máxime si no ha sido cuestionada por el participante en su solicitud de elevación.

Se advierte que las Observaciones N° 3 y N° 4 corresponden a solicitudes de modificación a las Bases, las cuales constituyen consultas, por lo que no corresponde pronunciarnos sobre estas.

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Reglamento.

OBSERVACIONES

2.1 Observante

Observaciones N° 1 y N° 2

Mediante la Observación N° 1, el participante cuestiona que al jefe de supervisión de obra se le requiera acreditar una constancia de experiencia referida a una obra con instalación de dispensadores de energía sísmica, pues señala que en nuestro país dicha experiencia es muy escasa, dado que recién se habría implementado, por lo que, acorde a los Principios Libre Concurrencia y Competencia, imparcialidad, Razonabilidad y Trato Justo e Igualitario, solicita suprimir el referido requerimiento.

A través de la Observación N° 2, el participante cuestiona que al especialista en estructuras se le requiera acreditar dos constancias de experiencia referidas a edificaciones con instalación de dispensadores de energía sísmica de más de diez (10) pisos o área construida mayor a 10,000 m2, pues señala que en nuestro país dicha experiencia es muy escasa, dado que recién se habría implementado, por lo que, acorde a los Principios Libre Concurrencia y Competencia, imparcialidad, Razonabilidad y Trato Justo e Igualitario, solicita suprimir el referido requerimiento.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases, se advierte que en el Capítulo III de la Sección Específica se ha establecido, entre otros aspectos, lo siguiente:

EQUIPO DE SUPERVISIÓN:

01 JEFE DE SUPERVISION DE OBRA

(…)

Experiencia Profesional mínimo de 06 años de haber participado como Supervisor o Inspector de obras o jefe de supervisión o ingeniero supervisor, en obras iguales o similares al objeto de la convocatoria, de las cuales, al menos una constancia de experiencia deberá estar referida a una obra con instalación de disipadores de energía sísmica.

01 Especialista en Estructuras

(…)

Experiencia Profesional mínimo de 04 años de haber participado como Especialista en Estructuras en la Supervisión, Inspección o Ejecución de obras de edificación iguales o similares al objeto de la convocatoria, de las cuales al menos dos constancias de experiencia deberán estar referidas a edificaciones con instalación de disipadores de energía sísmica de más de 10 pisos o área construida mayor a 10,000 m2.

(El resaltado y subrayado es agregado)

Es el caso que, en el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial señaló lo siguiente:

Respecto a la Observación N° 1:

Se advierte que el Comité Especial remitió la absolución de la presente observación a la absolución de la Observación N° 1 del participante CHUNG & TONG INGENIEROS S.A.C., no obstante, cabe indicar que dicha absolución se encuentra referida a la forma en la cual el postor acreditará su experiencia, mas no a la experiencia del jefe de supervisión.

Respecto a la Observación N° 2:

Se advierte que el Comité Especial remitió la absolución de la presente observación a la absolución de la Observación N° 3 del participante A.C.I. PROYECTOS S.A.S., no obstante, cabe indicar que dicha absolución se encuentra referida al factor de evaluación que calificará la experiencia del especialista en estructuras, mas no a la experiencia mínima de dicho profesional.

Asimismo, se advierte que, al absolver las Observaciones N° 15, N° 16 y N° 18 del participante SAGITARIO INGENIEROS CONSULTORES S.A.C., el Comité Especial señaló lo siguiente:"(…) el objeto de la convocatoria comprende la supervisión de una obra con la instalación de disipadores de energía sísmica, por lo que resultaría congruente requerir que el jefe de supervisión y el especialista en estructuras acrediten dicha experiencia".

Sobre el particular, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

De este modo, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la supervisión de obra requerida. Además, debe tenerse en cuenta que de considerar necesario e indispensable para la adecuada supervisión de la de obra la Entidad podrá establecerse determinada experiencia al personal propuesto.

Asimismo, cabe indicar que, en el numeral 4.1 del "Formato de Resumen Ejecutivo" la Entidad ha declarado que existe pluralidad de...

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