Pronunciamiento Nº 1523-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 11 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1523-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante el Informe Nº 001-CEP-ADP 001-2014-UE407-HAP, recibido con fecha 07.NOV.2014, subsanado a través del Oficio N° 002-CEP-ADP 001-2014-UE407-HAP, recibido con fecha 26.NOV.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) el único cuestionamiento formulado por el participante CONVERSIONES SAN JOSÉ PERÚ S.A.C.; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, respecto del único cuestionamiento formulado por el participante CONVERSIONES SAN JOSÉ PERÚ S.A.C., cabe señalar que a través de éste se cuestiona la absolución de la Observación N° 1 del participante CORPORACION BIOMEDICA PERUANA S.A.C.; siendo que, si bien el Comité Especial al absolver la referida Observación manifestó que acogía parcialmente lo solicitado por el participante respecto a la Copia del Registro Sanitario, de la lectura del pliego absolutorio de consultas y observaciones se advierte que dicha Observación fue acogida en su totalidad; por lo que, al encontrarse dentro de los supuestos del artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto.

OBSERVACIONES

Observante: CONVERSIONES SAN JOSÉ PERÚ S.A.C.

Cuestionamiento único Contra la absolución de la Observación Nº 1 formulada por el participante CORPORACIÓN BIOMÉDICA PERUANA S.A.C.

El participante cuestiona que en la absolución de la Observación N° 1 formulada por el participante CORPORACIÓN BIOMÉDICA PERUANA S.A.C., la Entidad haya agregado dentro del listado de documentación obligatoria el Registro Sanitario y la Autorización Sanitaria de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud-DIGEMID, toda vez que de conformidad con el artículo 17 del Decreto Supremo N° 014-2011-SA, la Autorización Sanitaria de Funcionamiento es exclusivo para establecimientos farmacéuticos, no siendo el caso de las empresas que comercializan ambulancias.

Asimismo, señala que dicha exigencia direccionaría la contratación y vulneraría la libre concurrencia de proveedores. Por lo tanto, se desprendería que el participante solicita que se deje sin efecto lo absuelto por el Comité Especial.

Pronunciamiento

De la revisión del pliego absolutorio de observaciones se advierte que el Comité Especial decidió agregar al listado de documentos de presentación obligatoria, contenido en el numeral 2.5.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, lo siguiente:

(...)

i) Registro Sanitario expedido por DIGEMID para los equipos médicos de la Ambulancia tipo I, de acuerdo al-listado desarrollado de insumos, instrumental, equipos de uso médico, quirúrgico u odontológico, vigente a la fecha de presentación de propuesta. Copia simple. En caso que el bien o bienes no requieran el mencionado Registro Sanitario, deberá presentar un documento emitido por DIGEMID que indique que no lo requiere.

j) Autorización Sanitaria de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud MINSA-DIGEMID, para importación y/o comercialización de insumos, instrumental y equipos de uso médico, quirúrgico y odontológico.

Ahora bien, el Comité Especial al absolver la Observación N° 1 del participante CORPORACION BIOMEDICA PERUANA S.A.C. señaló que aceptaba la presentación de copia del Registro Sanitario vigente a la fecha para todos los equipos médicos a nombre del...

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