Pronunciamiento Nº 1521-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 11 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1521-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Carta Nº 003-2014-CEP/ADS N° 16-2014-UNAS, recibido con fecha 26.11.2014, el presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia, con ocasión de la solicitud de elevación de observaciones presentada por el participante JHONATAN CHIPANA RUIZ, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) el único cuestionamiento (1) realizado por el referido participante, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

OBSERVACIONES

Observante JHONATAN CHIPANA RUIZ

Cuestionamiento Único: Contra la absolución de la observación N° 1 del participante PROYECTOS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y SOSTENIBLE S.A.C.

El participante cuestiona que con motivo de la absolución de la observación N° 1 del participante PROYECTOS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y SOSTENIBLE S.A.C. el Comité Especial haya señalado que con ocasión de la Integración de las Bases se incluirá en la documentación de presentación obligatoria la carta emitida por el fabricante, que avale al postor como representante o distribuidor de la marca ofertada, pues considera que al ser el contratista el único responsable de la prestación, tal requisito contraviene la libre competencia y fomenta el monopolio.

En ese sentido, solicita que se suprima la presentación de dicho documento dando por nulo el proceso y se retrotraiga a la etapa de absolución de consultas.

Pronunciamiento

Al respecto, con motivo de la absolución de la observación N° 1 del participante PROYECTOS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y SOSTENIBLE S.A.C. el Comité Especial dispuso lo siguiente:

"(..) con ocasión de la integración de las bases, se incluirá en la documentación de presentación obligatoria el inciso f) Carta de Distribución Emitido por el Fabricante, dirigido al Comité indicando el número y la nomenclatura del proceso para los productos del 1 al 4 (cables) y 25 al 32 (fluorescentes) de la relación consignada en los TDRs de las presentes bases".

Asimismo, en el Informe Técnico remitido con motivo de la elevación de observaciones, se señala lo siguiente:

(...) si bien es cierto, que el único responsable de la prestación es el postor adjudicatario, no exime que este pueda ofertar productos defectuosos o de dudosa...

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