Pronunciamiento Nº 1520-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 11 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1520-2014/DSU

ANTECEDENTES

A través de la comunicación s/n, recibida el 26.NOV.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las diez (10) observaciones formuladas por el participante KAABA GROUP CONSTRUCTORES Y CONSULTORES E.I.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante "la Ley", y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante "el Reglamento".

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, cabe precisar que la Observación Nº 2 del participante KAABA GROUP CONSTRUCTORES Y CONSULTORES E.I.R.L. tiene cuatro (4) extremos, sus Observaciones Nº 3 y 10 tres (3) extremos, y su Observación Nº 5 dos (2) extremos.

En ese sentido, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que las Observaciones Nº 1, 7 y 8, el primer, tercer y cuarto extremo de la Observación Nº 2, el primer extremo de la Observación Nº 5, y el primer extremo de la Observación Nº 10 del participante KAABA GROUP CONSTRUCTORES Y CONSULTORES E.I.R.L. fueron acogidas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Asimismo, del pliego de absolutorio de observaciones, se advierte que el primer extremo de la Observación Nº 3, el segundo extremo de la Observación Nº 5, la denominada Observación Nº 9, y el segundo y tercer extremo de la Observación Nº 10 del participante KAABA GROUP CONSTRUCTORES Y CONSULTORES E.I.R.L. son solicitudes de modificación al contenido de las Bases que no se sustentan en la vulneración de la normativa de contrataciones del Estado y/o normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, por lo que al tratarse en estricto de consultas, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Además, del pliego de absolutorio de observaciones, se advierte que si bien la Observación Nº 6 del participante KAABA GROUP CONSTRUCTORES Y CONSULTORES E.I.R.L. fue acogida parcialmente, el extremo no acogido de aquélla es una solicitud de modificación al contenido de las Bases que no se sustenta en la vulneración de la normativa de contrataciones del Estado y/o normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, por lo que al tratarse en estricto de una consulta, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto; sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases al amparo de lo previsto en el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: KAABA GROUP CONSTRUCTORES Y CONSULTORES E.I.R.L.

Observación Nº 2: Contra los dos (2) años en el cargo de jefe de proyectos, director, gerente o sub gerente en entidades públicas solicitados al residente de obra

Mediante el segundo extremo de la presente observación, el participante señaló que resultaría incoherente exigir que el residente de obra haya desempeñado dos (2) años en el cargo de jefe de proyectos, director, gerente o sub gerente en entidades públicas, por considerar que la experiencia que podría haber obtenido ejerciendo dichos cargos resultaría irrelevante para el cargo que asumiría en el presente caso, por lo que solicita eliminar la mencionada exigencia.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión del numeral 10 del Capítulo III de las Bases, concordado con el pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que se ha previsto lo siguiente en el perfil del residente de obra:

"El profesional acreditará dos (02) años de experiencia acumulada de haber participado como Residente de Obra, supervisor de obra, inspector de obra en la Ejecución de Obras similares al objeto de la convocatoria en general.

Además acreditará haber desempeñado dos (02) años el cargo de Jefe de Proyectos, Director, Gerente o Sub Gerente en entidades públicas.".

(El subrayado es agregado).

Al respecto, conforme a lo indicado por este Organismo Supervisor en reiterados pronunciamientos, la experiencia es entendida como la destreza adquirida por la práctica reiterada de una conducta durante un período determinado, siendo que, en el caso de los profesionales propuestos, la experiencia se adquiere por los trabajos efectivamente ejecutados y culminados en cierto período.

Adicionalmente, corresponde indicar que en la medida que será el personal propuesto el encargado de ejecutar las prestaciones del contrato, la experiencia relevante de cada profesional que laborará en la ejecución de la obra objeto de la contratación es la obtenida en su respectiva especialidad, es decir, experiencia en su especialidad en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de obras iguales y/o similares.

Así, de lo señalado en el pliego absolutorio de observaciones, se desprende que se requiere que el residente de obra acredite experiencia en obras en general y, además, experiencia en el cargo de jefe de proyectos, director, gerente o sub gerente en entidades pública, todo lo cual supone un doble requisito que no garantiza que dicho profesional tenga destreza en prestaciones similares a las que desarrollará durante la ejecución de la obra, debiendo requerirse únicamente experiencia en su especialidad en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de obras iguales y/o similares.

En virtud de lo expuesto en los párrafos anteriores, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el referido extremo de la presente observación, por lo que, con ocasión de la integración de Bases, deberá eliminarse del numeral 10 del Capítulo III de las Bases el tiempo de experiencia en el cargo de jefe de proyectos, director, gerente o sub gerente en entidades públicas requerido al residente de obra.

Asimismo, deberá precisarse en el numeral 10 del Capítulo III de las Bases que los dos (2) años de experiencia solicitados al residente de obra debe ser como residente y/o supervisor y/o inspector en obras similares al objeto de la convocatoria.

Adicionalmente, en el factor de evaluación "Experiencia del personal profesional propuesto" del Capítulo IV de las Bases referido al residente de obra deberá señalarse que se calificará la experiencia obtenida como residente y/o supervisor y/o inspector en obras similares al objeto de la convocatoria

Observaciones Nº 3 y 4: Contra las exigencias solicitadas al especialista en mecánica de suelos y geotecnia y al especialista en instalaciones eléctricas

Mediante el segundo extremo de la Observación Nº 3, el participante cuestionó la especialización en tecnología de la construcción y análisis de estabilidad de las edificaciones o similares solicitada al especialista en mecánica de suelos y geotecnia, por considerar que mediante dichos estudios se estaría pretendiendo direccionar el proceso hacia la contratación con determinado proveedor, debido a que ser especialista en mecánica de suelos resultaría suficiente para garantizar su participación en obra.

A través del tercer extremo de la Observación Nº 3, el participante cuestionó la especialización en manejo de Autocad, Archicad, Microsoft Project y...

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