Pronunciamiento Nº 152-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 30 de julio de 2021

Fecha01 Julio 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 152-2021/OSCE-DGR
Entidad : SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA
- SEDAPAL
Referencia : Concurso Público N° 33-2021-SEDAPAL, convocado para la ejecución
del “Servicio de apoyo en el mantenimiento y conservación de
compuerta de colectores primarios, líneas de impulsión y línea de
conducción y descarga PTAR San Bartolo, Huáscar, San Juan”.
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 01 de julio
de 2021, con el Trámite Documentario N° 2021-19618286-LIMA, subsanado en fecha 12
de julio de 2021
1
y complementado con fecha 20
2
de julio de 2021, el Presidente del Comité
de Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases,
presentada por el participante “VALJO CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.L.”; en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-
2019-EF, en adelante el TUO, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado,
la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de
los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
33, referido a la “Formación Académica del Ingeniero Coordinador del Servicio”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 41, N° 42 y N° 43, referidas a los “Servicios Similares de la Experiencia del
Postor en la Especialidad”.
2. CUESTIONAMIENTOS
1
Trámite Documentario N° 2021-19634654-LIMA
2
Trámite Documentario N° 2021-19653008-LIMA
Firmado digitalmente por
CHAMOCHUMBI CHERRE Carlos
Ernesto FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.07.2021 22:02:31 -05:00
Firmado digitalmente por LOAYZA
CHACON Giancarlo Santiago FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.07.2021 22:45:35 -05:00
Firmado digitalmente por URETA
AQUINO Jimy Robert FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.07.2021 22:51:13 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.07.2021 23:06:04 -05:00
2
Cuestionamiento N° 1: Respecto de la Formación Académica del
Ingeniero Coordinador del Servicio
El participante “VALJO CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.L.”, cuestionó la
absolución de la consulta y/u observación N° 33; toda vez que, según refiere:
“(…)
Al respecto debemos manifestar que el objeto del servicio relaciona actividades para especialistas como
Ingenieros Electricistas o Mecánico Electricista, por lo cual se ajusta a las actividades mencionadas en
las presentes bases del concurso.
Solicitamos al OSCE que dichos cuestionamientos sean evaluados y/o aceptados toda vez que el perfil de
los Ingenieros Electricistas y/o Mecánico Electricista se adecua a la diversidad de actividades solicitadas
en el presente servicio mostrados en los términos de referencia.
Ante lo expuesto solicitamos que nuestro Segundo Cuestionamiento sea Pronunciado a favor, toda vez que
dichas respuestas en la Absolución de Consultas y/o Observaciones LIMITAN LA LIBRE COMPETENCIA
Y CONTRADICE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.” [Sic]
Base Legal
1. Literal e) del Artículo 2 del TUO de la Ley: “Principio de Competencia”.
2. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
3. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
4. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
Pronunciamiento
De la revisión del literal B.3.1. “Formación Académica” del Numeral 3.2 del Capítulo III
de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia que, la Entidad,
estableció lo siguiente:
B.3.1. FORMACIÓN ACADÉMICA
Un (01) Ingeniero Coordinador del Servicio:
Requisitos:
Profesional Titulado en Ingeniería Sanitaria o Ingeniería Civil o Ingeniería de Mecánica de Fluidos.
(…)” [Sic]
Al respecto, mediante la consulta y/u observación N° 33, el participante “HYDROGAS
S.A.C.”, solicitó a la Entidad, que cumpla con absolver lo siguiente:
Consulta: Nro. 33

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