Pronunciamiento Nº 152-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 10 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento152-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 001-CE-1421P0008-GRATA-ESSALUD-2015, recibido con fecha 27.ENER.2015, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las seis (6) observaciones formuladas por el participante LEDCAL EIRL, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

OBSERVACIONES

2.1. Observante: LEDCAL E.I.R.L

Observación Nº 1: Contra la documentación de presentación obligatoria

Mediante la Observación Nº 1, el participante cuestiona que se requiera como documento obligatorio a presentar en la propuesta técnica una carta de compromiso laboral del personal propuesto, pues el postor no tendría la seguridad de que será adjudicado con la Buena Pro y considerando el tiempo que transcurre entre la convocatoria de un proceso y el inicio de la prestación del servicio, no resultaría razonable que se exija u obligue a los trabajadores y/o técnicos propuestos a permanecer en la Empresa o a dejar de presentarse a determinadas ofertas laborales, pues ello constituiría una transgresión del derecho al trabajo.

Asimismo, señala que tal documento solo generaría una ventaja o cierto direccionamiento a favor de la empresa que actualmente estaría prestando el servicio.

En ese sentido, solicita se suprima de la relación de documentos obligatorios la carta de compromiso laboral.

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se advierte que, en la relación de documentos que debe incluirse obligatoriamente en la propuesta técnica se solicita lo siguiente:

"(…)

f) Declaración Jurada de Recursos Humanos del personal que brindará el servicio (Anexo Nº 8).

Se listara la totalidad de los recursos humanos de acuerdo al requerimiento de los Términos de Referencia.

Se deberá adjuntar curriculum vitae documentado según modelo del Anexo Nº 8-B, acompañado por una Carta de Compromiso Laboral original según modelo del Anexo Nº 8-C.

La Carta de Compromiso Laboral según modelo del Anexo Nº 8-C deberá estar firmado y con huella digital legible por el Personal Propuesto, además de firmado por el Representante Legal de la empresa postora.

El curriculum vitae documentado de cada persona propuesta comprende la presentación de copia simple del D.N.I. vigente a la fecha de presentación de propuestas.

La carta de Compromiso Laboral original según modelo del Anexo Nº 8-C, se solicita de manera obligatoria con la finalidad de generar una sensación de certeza en el Comité Especial respecto a que el personal propuesto por el postor se comprometa a formar parte del equipo técnico que efectúe el servicio, en caso el postor resulte favorecido con la buena pro.

Asimismo, reducir el creciente tráfico de documentos, ya que constantemente, en los procesos de selección, se proponen personal y se presentan los currículums vitae de personal que no se han comprometido a formar parte del equipo técnico que ejecutará el servicio, situación que genera retrasos e incertidumbre en la ejecución del servicio, pues, finalmente, terminan ejecutando el contrato personal que no fueron evaluados en la etapa de selección por el Comité Especial.

En tal sentido, resulta razonable contar con un documento suscrito por el propio personal en el que manifieste su intención de formar parte del equipo técnico que ejecutará el servicio en FORMA OBLIGATORIA en caso el postor se adjudique la buena pro y que será verificado por la Entidad a la suscripción del contrato.

(…)".

Sobre el particular, del pliego de absolución de observaciones, se advierte que el Comité Especial al absolver la presente observación, señalo lo siguiente:

"No se acoge la observación. El Comité se ratifica en que el personal propuesto por la empresa en la etapa de evaluación deberá ser el mismo que labore en la ejecución del servicio, lo cual será verificado a la suscripción del contrato; sin embargo, ante una variación del listado propuesto en la oferta técnica excepcionalmente podrá cambiar al personal por otro que cuente con las mismas o mejores características que el personal al que reemplaza, siempre que se esté ante un caso fortuito o fuerza mayor debiendo adjuntar la documentación que acredite que se está ante el supuesto de excepción".

Ahora bien, a través del informe técnico remitido con motivo de la solicitud de elevación presentada, el Comité Especial preciso que:

"En cuanto a esta Observación este Comité Especial no acoge la observación planteada por el indicado proveedor debido a que se ha asumido el criterio que se sustenta en garantizar que el personal propuesto por las empresas postoras en el presente proceso tengan la experiencia a fin al objeto de la convocatoria en la perspectiva de garantizar la prestación de un servicio eficiente. Por otro lado, en el afán de fomentar la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores el Comité ha propuesto la alternativa que ante una eventualidad podría variar al personal propuesto por otro que cuente con las mismas o mejores características que el personal al que reemplaza".

Sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento, las Bases deben establecer el contenido de los sobres de propuesta para los procesos de selección, Así, dentro del contenido mínimo del sobre de la propuesta técnica se debe exigir la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, siempre que se encuentren acordes con el Principio de Economía, contemplado en el artículo 4 de la Ley, según el cual se deben evitar en las Bases formalidades costosas e innecesarias.

Ahora bien, con relación a la carta de compromiso contenido en el Anexo N° 8 - C, cabe señalar que en la normativa de contratación pública no hay ningún dispositivo legal que inhiba el establecimiento de exigencias que persigan garantizar el cumplimiento de objetivos y seguridades a las cuales tiene derecho toda Entidad del Estado a efectos de cautelar la adecuada obtención de bienes, servicios y obras que satisfagan su necesidad.

En ese sentido, toda vez que la carta de compromiso tiene la finalidad de generar una sensación de certeza en el Comité Especial de que el mismo personal propuesto y evaluado es el que ejecutará el servicio y, en consecuencia, evitar retrasos e incertidumbre en la ejecución de la presentación, tal exigencia resulta razonable considerando el alcance del objeto de contratación, por lo que, no se advierte que dicha exigencia contravendría la normativa de contratación pública.

Por su parte, cabe resaltar que, si bien el personal propuesto puede ser cambiado durante la ejecución contractual, esto debe ser un hecho excepcional, y por causas debidamente justificadas y documentadas, de lo contrario, se estaría distorsionando la finalidad del proceso de...

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