Pronunciamiento Nº 1518-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 16 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1518-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 02-2015-MDM/CE, recibido con fecha 02.11.2015, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las seis (6) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MÚLTIPLES CYSMA S.R.L., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, respecto de las seis (6) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MÚLTIPLES CYSMA S.R.L., cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio se aprecia que el Comité Especial acogió las Observaciones N° 1 y N° 2 y el primer extremo de la Observación N° 3, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto, máxime si no han sido cuestionadas en la solicitud de elevación del participante.

De otro lado, cabe precisar que si bien el Comité Especial indicó que acogió la Observación N° 6, de la lectura del pliego absolutorio se advierte que, en estricto, no fue acogida, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto.

Todo ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1. Observante: CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MÚLTIPLES CYSMA S.R.L.

Observación Nº 3 (Segundo y Tercer extremo) Contra las capacitaciones del personal profesional propuesto

Observación N° 4 (Primer extremo)

Observación N° 5 (Segundo extremo)

El participante, a través de las referidas observaciones, cuestiona las capacitaciones requeridas a los profesionales que desempeñarán los cargos de Residente de Obra, Maestro de Obra y Administrador y/o personal administrativo, bajo los siguientes argumentos:

A través del segundo extremo de la Observación N° 3, el participante cuestiona los estudios a nivel diplomado requeridos al Residente de Obra, pues refiere que serían cursos específicos y que resultarían excesivos y no razonables para la envergadura de la obra, manifestando que no serían congruentes con el objeto de la convocatoria. Por lo tanto, solicita modificar todos los estudios a nivel diplomado requeridos para el Residente de Obra.

A través del tercer extremo de la Observación N° 3, el participante cuestiona la capacitación en "Construcción de Edificación Segura" requerida al Residente de Obra, pues refiere que resultaría específico. Por lo tanto, solicita modificar dicha capacitación del perfil del Residente de Obra.

A través del primer extremo de la Observación N° 4, el participante cuestiona el estudio como técnico en "Construcción y Topografía" requerido al Maestro de Obra, pues refiere que resultaría específico e incongruente con el objeto de la convocatoria. Por lo tanto, solicita suprimir la palabra "Topografía" de dicha capacitación.

A través del segundo extremo de la Observación N° 5, el participante cuestiona los cursos y/o seminarios requeridos al Administrador y/o personal administrativo, pues refiere que dichas capacitaciones no serían congruentes con el objeto de la obra ni con las funciones que desempeñará dicho profesional durante la ejecución de la Obra. Por lo tanto, solicita modificar el tipo de capacitación requerida al Administrador y/o personal administrativo.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases, se advierte que en el numeral 13.1 del Capítulo III de la Sección Específica, se advierte que el perfil del profesional propuesto, se ha establecido sobre los Estudios, Capacitaciones, Cursos y/o Seminarios lo siguiente:

"(…) 13.1. RECURSOS HUMANOS

RESIDENTE OBRA (...)

Estudios a nivel de diplomado en:

Ingeniería Estructural.

Ingeniería Geotécnica.

Residencia, Supervisión y Seguridad de Obras.

Gestión de Proyectos de Construcción.

Seguridad e Higiene Laboral en la Construcción Civil.

Capacitación en:

Valorización y Liquidación de Obras Públicas.

Construcción de Edificación Segura.

MAESTRO DE OBRA (...) debe contar con las siguientes características:

Estudios en:

Estudio profesional como técnico en construcción y topografía; acreditar con Diploma.

Cursos y/o seminarios o talleres en:

Curso de capacitación de personal en obra.

ADMINISTRADOR Y/O PERSONAL ADMINISTRATIVO (...) debe contar:

Cursos y/o seminarios o talleres en:

Certificado en; Gestión y Dirección de Empresas Constructoras

Certificado en; Gestión Estratégica de Recursos Humanos

Ahora bien, el Comité Especial, en el pliego absolutorio de observaciones señaló lo siguiente:

Respecto al segundo extremo de la Observación Nº 3, "(…) El Comité ha decidido no acoger la presente observación, máxime si lo que pretende el observante es modificar las bases de acuerdo a su criterio de intereses. (…)"

Respecto al tercer extremo de la Observación Nº 3, "(…) No se acoge la observación por las mismas razones explicadas en el acápite 3.2."

Respecto al primer extremo de la Observación Nº 4, "(…) No se acoge la Observación (…)."

Respecto al segundo extremo de la Observación Nº 5, "(…) No se acoge la Observación (…)."

Al respecto, cabe señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida.

Además, cabe señalar que la Entidad, en el marco de sus competencias, tiene la potestad de requerir determinadas calificaciones académicas y/o profesionales, siempre y cuando éstas...

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