Pronunciamiento Nº 1517-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 16 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1517-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 01-2015-CE-LP.22-HNHU, recibido con fecha 02.11.2015 el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cinco (05) observaciones presentadas por el participante PRAXAIR PERU S.R.L; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les hayan dado los participantes, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) Las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) Las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) El acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio respectivo se aprecia que la Observación N° 1 formulada por el participante en estricto constituye una Consulta, en ese sentido, toda vez que dicha situación no se enmarca en algunos de los supuestos señalados precedentemente, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Asimismo, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de sus Observaciones Nº 2, Nº 3 y Nº 4, dado que, en estricto, constituyen solicitudes de modificación de las Bases que no se sustentan en una vulneración a la normativa de contratación pública.

Por otro lado, el participante solicita la elevación de la Observación N° 6 de la empresa LINDE GAS PERU S.A; sin embargo, en la medida que la misma constituye una consulta, y que el participante no ha señalado en qué medida dicha absolución resulta contraria a la normativa de contratación pública, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1 Observante: PRAXAIR PERU S.R.L

Observación N° 5 Contra los factores de evaluación

El recurrente en su Observación N° 5 cuestiona que a través del factor de evaluación "Mejoras", se requiera el suministro e instalación de bienes entregados a título gratuito "por demás excesivo y desproporcionado" y se otorgue puntaje a aquellos postores que oferten dichas mejoras a través de una declaración jurada.

Respecto a la mejora 1 cuestiona que la Entidad no precisa cual es el caudal de flujo, el consumo de oxigeno por m3/h, información relevante para determinar o establecer el tipo de medidor, además señala que en la actualidad en el mercado no existen medidores de oxígeno de bajo flujo y consumos mínimos.

Respecto a la mejora 4 señala que la Entidad no adjunta los planos...

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