Pronunciamiento Nº 151-2022 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 26 de abril de 2022

Fecha26 Abril 2022
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIA MIENTO N° 151-2022/OSCE-DGR
Entidad
Hospital de Emergencias Villa El Salvador
Referencia
Licitación Pública 6-2021-HEVES-MINSA-1, convocada para
la “Adquisición anual de dispositivos médicos para el Hospital de
Villa El Salvador-HEVES”
1. ANTECEDENTES :
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 7 de
abril de 2022
1
, y complementado el 13 de abril de 2022
2
, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases
Integradas presentada por el participante Q-MEDICAL S.A.C . en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, en
adelante el “TUO de la Ley”; y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo
377-2019-EF, Decreto Supremo 168-2020-EF y demás, en adelante el
“Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
3 y los temas
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente
detalle:
Cuestionamiento N° 1
Respecto a la absolución de las consultas
y/u observaciones 33, 34, 100
y 102, referidas a la “Característica
técnica doble protección”.
Cuestionamiento N° 2
Respecto a la absolución de las consultas
y/u observaciones 87 y 92,
referidas a la “Eficacia de filtración de
partículas”.
2. CUESTIONAMIENTO
3 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
2 Mediante Trámite Documentario N° 2022-21420409-LIMA
1 Mediante Trámite Documentario N° 2022-21408655-LIMA
Firmado digitalmente por
VIDANGOS DELGADO Cindy FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.04.2022 15:58:50 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.04.2022 16:31:21 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.04.2022 16:50:18 -05:00
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la “Característica técnica
doble protección”
El participante Q-MEDICAL S.A.C, cuestionó la absolución de las consultas y/u
observaciones 33, 34, 100 y 102, manifestando en su solicitud de
elevación lo siguiente:
Con relación a las consultas y/u observaciones N° 33 y N° 34
Mediante las absoluciones a las consultas 33 y 34, la Entidad modificó el requerimiento
respecto de los ítems N°20 y 21, en la medida que, se suprimió la característica técnica “doble
protección” por “el autorizado en su registro sanitario” referido al empaque del producto.
(...)
Sobre el particular, su despacho debe tomar en consideración dos argumentos concretos:
i. La modificación del empaque afecta la funcionalidad del producto y pone en riesgo la salud
de los usuarios.
ii. La absolución de ambas consultas contraviene el numeral 72.3 del artículo 72 del RLCE
En primer término, el artículo 29 del RLCE, establece la relación que debe existir entre los
requerimientos técnicos del producto y la finalidad de este, vale decir, su correcto uso
(...)
En dicho sentido, previo a la modificación del requerimiento (respecto al empaque del
producto), el requerimiento incluía la especificación “doble protección”, dicha especificación
tiene en consideración que, todo dispositivo o material médico que ingresa a sala de
operaciones, debe tener la doble protección, ya que por algún imponderable este caiga al
suelo, el empaque o protección que está en contacto con el producto siempre va a estar
esterilizado.
Es decir, que el empaque que se contaminó es desechado y el empaque o protección que le
continua, mantiene su esterilidad en el envase el tener otro cobertor que protege al dispositivo.
Así, de prescindirse de la característica técnica “doble protección” existiría el riesgo que el
producto-por más que sea estéril-pueda contaminarse, de modo que, al tener un único
empaque, podría poner en riesgo la salud de los usuarios.
En segundo término, debe considerarse que la Entidad suprimió una característica técnica
(doble protección) y la reemplazó por otra (el autorizado en su registro sanitario),
características técnicas que no formaba parte de las Bases administrativas, ergo, del
requerimiento de contratación.
En dicho sentido, consideramos que, la inclusión de una nueva característica o especificación
técnica en el requerimiento como consecuencia de las consultas u observaciones formuladas
por los participantes, no constituye un supuesto de precisión o ajuste del requerimiento, sino
que, supone incorporación de una característica técnica que no había sido prevista en un
inicio.
Ciertamente, nos encontraríamos frente a un ajuste o precisión, en aquellos supuestos en los
que a consecuencia de las consultas u observaciones, debe modificarse una característica
técnica ya incluida en el requerimiento, hecho distinto al que es objeto de cuestionamiento
mediante la presente solicitud.
Sin perjuicio de lo anterior, aun cuando se considere que la inclusión de una nueva
característica técnica supone la precisión o ajuste del requerimiento debe considerarse que no
se ha cumplido el procedimiento regulado en el numeral 72.3 del artículo 72 de la RLCE, por
lo que, la característica técnica incluida irregularmente debe ser eliminada de las Bases
Integradas.
Con relación a las consultas y/u observaciones N° 100 y N° 102
Las absoluciones a las consultas 100 y 102 afectan el deber de motivación de la Entidad”(El
subrayado y resaltado es nuestro).
Base legal
- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: Principios que rigen las Contrataciones.
- Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.
- Directiva 23-2016-OSCE/CD Disposiciones sobre la formulación y
absolución de consultas y observaciones.
Pronunciamiento
De la revisión del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de
la convocatoria, se aprecia que la Entidad estableció lo siguiente:
(El subrayado y resaltado es agregado)
Mediante la consultas y/u observaciones 33, 34, 100 y 102 los
participantes SIGNOMED S.A.C y Q-MEDICAL S.A.C, solicitaron respectivamente
lo siguiente:
Consulta u observación N°33
“En el ítem 20, se menciona la característica del
bien, se solicita: Doble protección. Siendo una
característica innecesaria, ya que el producto
con un empaque simple, estéril, cumple con las
funciones necesarias. Solicitamos al comité
especial, también aceptar productos de empaque
individual, estéril simple, a fin de promover
Absolución
“De acuerdo a lo informado por el
usuario, es pertinente indicar que se
acoge a la observación, para el presente
proceso de selección será aceptado el
empaque que se encuentre autorizado en
su registro sanitario, por lo que la
característica se doble empaque será

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR