Pronunciamiento Nº 1508-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 13 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1508-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficios Nº 002 y 003-2015/INABIF.CELP-ALIM-2015, recibidos el 29.10.2015 30.10.2015, respectivamente, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las tres (3) observaciones y un (1) cuestionamiento formulados por el participante KENNY HORNA CÁRDENAS; así como la solicitud de elevación de observaciones del participante ANDES LIFE S.A.C., y el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Con relación a las observaciones presentadas por el participante KENNY HORNA CÁRDENAS, se advierte lo siguiente:

La Observación Nº 1, en estricto, fue acogida por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre ella.

La Observación Nº 1 del participante PROPEBIS S.A.C. no fue acogida por el Comité Especial. En razón de ello, al no encontrarse dicho supuesto dentro del ámbito de aplicación del artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre aquélla.

Con relación a la solicitud de elevación de observaciones del participante ANDES LIFE S.A.C., se advierte que objeta lo siguiente:

Respecto de la Observación Nº 1 del participante Comercial Tres Estrellas S.A., en estricto, lo que realiza es una solicitud de que no se requiera la presentación de muestras, por lo que dicho cuestionamiento configura una nueva observación, cuya formulación es extemporánea. Por ello, este Organismo Supervisor se pronunciará sobre tal aspecto.

La Observación Nº 2 del participante Comercial Tres Estrellas S.A., no fue acogida por el Comité Especial. En razón de ello, al no encontrarse dicho supuesto dentro del ámbito de aplicación del artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre aquélla.

Las Observaciones Nº 2 y Nº 3 del participante Kenny Horna Cárdenas, no fueron acogidas por el Comité Especial. En razón de ello, al no encontrarse dicho supuesto dentro del ámbito de aplicación del artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre aquéllas.

La Observación Nº 1 del participante PROPEBIS S.A.C., no fue acogida por el Comité Especial. En razón de ello, al no encontrarse dicho supuesto dentro del ámbito de aplicación del artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre aquélla.

En ese sentido, considerando que este Organismo Supervisor no emitirá pronunciamiento respecto de su solicitud de elevación de observaciones, el participante ANDES LIFE S.A.C. podrá iniciar el trámite correspondiente para la devolución del pago de su tasa.

Todo lo anterior sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases, al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1 Observante: KENNY HORNA CÁRDENAS

Cuestionamiento Nº 1 Contra el acogimiento de la Observación N° 1

Mediante su Observación Nº 1, el participante cuestionó que en los cuadros comparativos del resumen ejecutivo no se haya acreditado la existencia de pluralidad de marcas que satisfagan la necesidad de la Entidad en los ítems Nº 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9; siendo que ante la respuesta brindada por el Comité Especial en el pliego absolutorio respectivo, en el que dispuso la publicación de las cotizaciones recibidas durante el estudio de mercado a fin de evidenciar la existencia de pluralidad de marcas el participante cuestiona, en el marco de su solicitud de elevación, que de las referidas cotizaciones no se advierte la marca de la totalidad de los productos ahí indicados, a pesar que en las Bases se solicita que éstos cuenten con Registro Sanitario.

Pronunciamiento

A través de los numerales 4.2 y 4.3 del resumen ejecutivo, la Entidad ha declarado que existe pluralidad de proveedores y marcas en la capacidad de cumplir su requerimiento, para todos los ítems del proceso de selección.

Mediante su Observación Nº 1 el...

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