Pronunciamiento Nº 150-2023 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 19 de abril de 2023

Fecha19 Abril 2023
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 150-2023/OSCE-DGR
Entidad: Instituto Peruano de Energía Nuclear -IPEN
Referencia: Concurso Público N° 001-2023-IPEN, convocado para
la contratación del “servicio de limpieza de las
instalaciones del Instituto Peruano de Energía
Nuclear”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido
el 241de marzo de 2023 y subsanado 312de de marzo de 2023, el presidente
del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio
de consultas y observaciones y Bases Integradas presentada por el
participante CLEAN SERVICE SAC, en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en
adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el
Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento” y
modificatorias.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas
materia de cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al
siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 54, referida al “Periodicidad de entrega de
uniformes”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 56, referida al “Porcentaje femenino del personal de
limpieza”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 60, referida al “Posibilidad de aumento de la
Remuneración Mínima Vital”.
2Trámite Documentario N° 2023-23847632-LIMA.
1Trámite Documentario N° 2023-23822711-LIMA.
1
Firmado digitalmente por PAREDES
ANTICONA Melany Gheraldiny FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.04.2023 17:42:41 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.04.2023 18:06:21 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.04.2023 18:10:31 -05:00
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N°64, referida a la “Aplicación de la Ley N°28015”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 66, referida a las “Otras penalidades”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 68, referida a la “Fecha de pago del personal”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 67, referida al “Plazo de entrega de materiales de
Insumo”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la periodicidad de entrega
de uniformes
El participante CLEAN SERVICE SAC, cuestionó la absolución de consulta
y/u observación Nº 54, manifestando lo siguiente:
“(...) En la presente CONSULTA mi representada requirió que se nos
precise o aclare si existiría un error de apreciación al señalar en el literal
g, que la entrega sería anual para los operarios ya que un párrafo
subsiguiente se precisaba que “…el juego de uniformes se entregará uno
AL INICIO DEL CONTRATO, y después de cada SEIS MESES…” y al
momento de absolver, se hizo la aclaración que la entrega de uniformes
es cada 6 meses (semestral), sin embargo de la lectura de las Bases
Integradas (15 de marzo de 2023), la Entidad no ha procedido a
modificar, rectificar o hacerlas las precisiones o aclaraciones
correspondientes en esta parte, de acuerdo a la absolución de consultas,
siendo que, se mantienen TEXTUALMENTE estos 2 requerimiento
ambiguos (por un lado se indica entrega anual y por otro lado que sería
inicio del contrato y después cada 6 meses), lo que durante la ejecución
del contrato, podría crear confusión en su interpretación o un posible
perjuicio al contratista, exponiéndolo a un eventual incumplimiento o
penalidad (…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
2

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