Pronunciamiento Nº 150-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 26 de julio de 2021

Fecha29 Mayo 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 150-2021/OSCE-DGR
Entidad : Empresa de Servicio Público de Electricidad Electronorte S.A
Referencia : Concurso Público N° 3-2021-ELECTRONORTE S.A.-1,
convocado para el “Servicio de atención personalizada a
clientes de la UU.NN Sucursales Electronorte S.A”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 141
de junio de 2021 y subsanado con fecha 222de junio, 23y 84de julio de 2021, el
presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u
observaciones e integración de Bases presentada por los participantes GEESEBE
S.C.R.L. yR&M CORPORACION SIERRA SERVICIOS GENERALES
S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento; y sus modificatorias.
Ahora bien, respecto a la solicitud de elevación presentada por el participante
GEESEBE S.C.R.L., es preciso indicar que, la misma habría sido presentada sin la
tasa de pago correspondiente al servicio exclusivo “Pronunciamiento sobre elevación
de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y/o a las
Bases integradas”5.
Al respecto, la Directiva N° 009-2019-OSCE/CD “Emisión de pronunciamiento”,
establece que, solo pueden solicitar la elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas y observaciones y/o Bases Integradas, los participantes que
cumplan con, entre otros requisitos, presentar la solicitud de elevación en el plazo a
que se refiere el numeral 72.8 del artículo 72 del Reglamento, efectuándose de
manera previa el pago correspondiente.
Asimismo, cabe indicar que el mediante el Decreto Supremo N° 106-2020-EF se
aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) del OSCE,
vigente a partir del 29 de mayo de 2020, en el cual establece, entre otros, el pago por
5A través de las notificaciones electrónicas de fecha 4 y 8 de junio de 2021 se solicita a la Entidad remitir un informe técnico,
a través del cual se indique los foliosque habrían sido recepcionadospor la Entidad relacionados ala solicitud de elevación
de cuestionamientos del referido participante, así como, se confirme si dicho documento fue efectivamente recepcionado sin
el pago de tasa; ante lo cual, la entidad confirmó que la solicitud de elevación presentada por el participante GEESEBE
S.C.R.L. fue ingresada sin el pago de la tasa correspondiente.
4Mediante Trámite Documentario N° 2021-19629845-CHICLAYO.
3Mediante Trámite Documentario N° 2021-196211595-CHICLAYO.
2Mediante Trámite Documentario N° 2021-19465545-CHICLAYO y Trámite Documentario N° 2021-19465609-CHICLAYO
1Mediante Trámite Documentario N° 2021-19287597-CHICLAYO.
1
Firmado digitalmente por SILVA
PASTOR Daniela Del Carmen FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.07.2021 01:11:30 -05:00
Firmado digitalmente por
PEÑALOZA HUACACHIN Edith
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.07.2021 01:13:53 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.07.2021 01:19:30 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.07.2021 01:25:47 -05:00
el servicio de exclusividad “Pronunciamiento sobre elevación de cuestionamientos al
pliego de absolución de consultas y observaciones y/o a las Bases integradas”en cuyo
caso se deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Número de recibo y fecha del pago, por cada participante.
2. Comunicación remitida por el Presidente del Comité de Selección al OSCE según el
Formulario aprobado, indicando el número y nombre de los participantes que solicitaron
las elevaciones.
3. Copia del documento mediante el cual solicita la elevación y los actuados al OSCE,
por cada participante, donde conste la fecha de recepción visible y legible.
4. Copia del expediente de contratación completo en archivo digital.
5. Copia del archivo de las bases integradas en formato Word.”
De lo expuesto, se aprecia que el dispositivo legal previamente mencionado establece
que los participantes, de corresponder, deberán adjuntar junto con su solicitud de
elevación el pago de la tasa por el servicio exclusivo “Pronunciamiento sobre
elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones
y/o a las Bases integradas” a fin de que sea la Entidad convocante la que cumpla con
remitir dicha solicitud a este Organismo Técnico Especializado.
En tal sentido, al no evidenciarse que el participante GEESEBE S.C.R.L. haya
cumplido con efectuar previamente el pago de la tasa por el servicio exclusivo
“Pronunciamiento sobre elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de
consultas y observaciones y/o a las Bases integradas” y considerando lo señalado en
el numeral 7.1 de la Directiva N° 009-2019-OSCE/CD “Emisión de
pronunciamiento”, este Organismo Técnico Especializado considerará por no
presentada la solicitud de elevación del referido participante.
Por otro lado, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó
el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio6; y, el tema
materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 18 y N° 19, referidas al “Personal clave: Gestor de atención
comercial y ejecutivo comercial ”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 24, referida al “Anexo N° 06”.
Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio formulada por el participante R&M CORPORACIÓN SIERRA
SERVICIOS GENERALES S.A.C., se aprecia que al cuestionar la consulta u
observación N° 24, señaló lo siguiente:
“(...)
6Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
2
En la página 44 de las bases integradas, se definen las funciones a realizar por el
personal denominado Gestor de Atención Comercial, en lo cual se indica:
“Supervisar los Centros de Atención Descentralizada - CAD y realizar la atención
personalizada a los clientes y/o realizar la cobranza de los clientes,
Analizar los históricos y estados de cuenta de los suministros en reclamo, generación
de órdenes de trabajo, debiendo contar con experiencia en actividades
técnico-comerciales, conocimiento en sistemas de medición de energía y en la
normatividad del sub sector eléctrico en especial en lo relacionado a atención de
reclamos, recuperos y reintegros de energía y gestión de suministros eléctricos.”
Y en la página 42 se indican los conocimientos solicitados a dicho personal, en base
a normas específicas del sector eléctrico, las cuales no forman parte de la currícula
de ninguna de las carreras profesionales solicitadas como formación académica.
(...)”.
Al respecto, dicho aspecto cuestionado en la solicitud de elevación no fue abordado
en la consulta u observación materia de análisis; por lo que, al tratarse de una
pretensión adicional que debió ser presentada en la etapa pertinente, deviene en
extemporánea; razón por la cual, este Organismo Técnico Especializado no se
pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la “Personal clave: Gestor de
atención comercial y ejecutivo comercial
El participante R&M CORPORACION SIERRA SERVICIOS GENERALES S.A.C.,
cuestionó las absolución de las consultas u observaciones N° 18 y N° 19, señalando
en el primer extremo de su solicitud de elevación lo siguiente:
- Respecto a la consulta u observación N° 18:
“(...)
- “El valor indicado es el valor mínimo que aceptaría ENSA para contratar su personal
de servicio. Los costos que debe determinar el contratista los evaluará en función al
mercado”.
En nuestra observación detallamos que la Entidad ha determinado el Valor Referencial en
base a una estructura de costos en la que se detalla el importe de la remuneración del
personal para la ejecución del servicio, si en la absolución la entidad indica que es el
valor mínimo que aceptaría, entonces la contratista no puede disminuir estos importes en
su estructura de costos para determinar el precio de su oferta y estos importes se
encuentran por debajo de los valores promedios del mercado para contratar profesionales
titulados; y, si la contratista aumenta la remuneración mínima indicada se estaría
elevando el precio de la oferta propuesta por encima del valor referencial.
- “Respecto a la Formación académica se requiere de un profesional ya que debe tener
capacidad interpretativa de las normas vigente de las normas vigentes y capacidad de
negociación para resolver los problemas con los clientes. Por lo que no se acepta el título
de Técnico profesional o Bachiller”.
3

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