Pronunciamiento Nº 15-2023 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 12 de enero de 2024

Fecha12 Enero 2024
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO N° 15-2023/OSCE-DGR
Entidad: Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial
S.A. - CORPAC
Referencia: Concurso Público Nº 10 -2023-CORPAC, convocado para la
“Contratación del servicio de red IP de CORPAC S.A.”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 6 de
diciembre de 2023
1
y subsanado con fecha 21 de diciembre de 2023
2
, el presidente del
comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y
Bases integradas presentada por el participante LICHTHAUS S.A.C., en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
en adelante “la Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante “el Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida
3
por la Entidad, mediante la Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio
4
, y, los temas materia de
cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 44, N° 50 y 74, referidas al
“Sistema Videowall”
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 57, 58 y N° 68, referidas a
los “Recursos”
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 88, N° 176 y N° 199, referidas a
la “Responsabilidad del contratista”
1
Mediante Trámite Documentario N° 2023-25937011-LIMA.
2
Mediante Trámite Documentario N° 2023-25963118-LIMA.
3
Remitido el 3 de enero de 2024 mediante Trámite Documentario N° 2024-26145915-LIMA.
4
Para la emisión del p resente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pli ego
absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por
CHAMOCHUMBI CHERRE Carlos
Ernesto FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.01.2024 16:35:54 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.01.2024 16:40:20 -05:00
Firmado digitalmente por LAURA
SILVA Anthony David FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.01.2024 16:52:29 -05:00
2
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 117, referida a la “Cabecera
principal de la red Lima”
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 126, referida al “Cableado
estructurado”
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 181 y N° 236, referidas a la
“Capacitación y/o entrenamiento”
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 206, referida a la
“Responsabilidad de la actualización de
Firmware”
Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 223, referida a la “Dirección
exacta de las sedes para los servicios de
transmisión de datos
Cuestionamiento N° 9: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 286 y N° 291, referida a la
“Experiencia del postor en la especialidad”
Cuestionamiento N° 10: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 300, referida a la “Carta de
fabricante del equipamiento”
Cuestionamiento N° 11: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 323 y N° 324, referida a los
“Ataques de DDoS”
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1
Respecto al “Sistema Videowall”
El participante LICHTHAUS S.A.C. cuestionó la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 44, N° 50 y74, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“ (...)
“(...)
3
Como se aprecia, la entidad, plantea que el Contratista incluya una solución alternativa:
“sistema de visualización en pantalla interactiva mínimo de 85 pulgadas con su base de metal
transportable para proyección de la información del sistema de monitoreo de enlaces y
servicios mapeados de los diferentes aeropuertos en dicho sistema.”
Al respecto, esta solución carece de especificaciones técnicas a cumplir por los postores,
entendiéndose que la solución de visualización actu al VIDEOWALL cumple con normativas
definidas por CORPAC detalladas en el numeral 5.1.10 numeral 11, el cual detalla lo siguiente:
(...)
La Entidad, con su respuesta, está obligando a los postores a presentar una solución de
similares características, que actualmente está sin soporte d e la marca y sin repuestos.
Dado que se carece de especificaciones se estaría confinando a los postores a adquirir una
solución similar o superior a la actual. Complementariamente a ello, en respuesta a las
CONSULTAS 50 y 74 de la empresa Telefónica del Perú S.A.A la ENTIDAD p retende la
aplicación de penalidades al con tratista por la posible no atención de averías en afectación a
dicha plataforma.
(...)
Reforzando la intención de que sea el contratista el responsable de mantener en operación
la solución de VIDEOWALL, actualmente en etapa de obsolescencia.
El Principio de Libertad de concu rrencia, se ve vulnerado al forzarse a los postores a asumir
un riesgo para brindar soporte a la plataforma actual de VIDEOWALL, lo cual puede devenir
desde un gasto mayor cercano a 1MM (costo referencial de mercado de la solución) como las
posibles penalidades por la no atención en tiempo :
(…).” (El subrayado y resaltado es agregado)
Pronunciamiento
Ahora bien, considerando la afinidad entre los extremos cuestionados, a fin de realizar
el análisis correspondiente, se realizará conforme a los siguientes dos (2) extremos:
a) Respecto de la consulta u observación N° 44:
A través de la consulta u observación N° 44, solicitó suprimir el numeral 11 del del
acápite 5.1.10 de los términos de referencia, debido a que el sistema actual de videowall
que cuenta la Entidad ya no se fabricaría en la actualidad y que mantener su
operatividad, obligaría a los participantes aceptar un riesgo muy alto en la operación que
pudiera revertir en acumulación de penalidades hasta extinguir el contrato o el asumir
elevados costos como la adquisición completa de una nueva plataforma de monitoreo
(similar a la actual).
Ante lo cual, la Entidad acogió parcialmente la observación, precisando que ante un
escenario posible o no de falla general del videowall, corresponderá al contratista
durante la operación del servicio contar con un medio de visualización en escenario de
contingencia, por lo que el postor y/o contratista deberá colocar un sistema de
visualización en pantalla interactiva mínimo de 85 pulgadas con su base de metal

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