Pronunciamiento Nº 1493-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 4 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1493-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 001-2014/INABIF-COMITÉ-CESEGPAT-2014, recibido el 20.NOV.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cuatro (4) observaciones formuladas por el participante IMPORT & EXPORTS TEXTILES NEW WORLD S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el citado artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, de la Observación Nº 3 del recurrente, se aprecia que si bien el Comité Especial señalo que no acogía dicha observación, de la lectura del pliego de absolución de observaciones emitido por dicho colegiado, se advierte que el mismo, en estricto, fue acogida; por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella.

Asimismo, con relación a la observación Nº 4, se aprecia que si bien el Comité Especial señalo que acogía parcialmente dicha observación, de la lectura de la respuesta emitida por dicho colegiado, se advierte que la misma, en estricto, no fue acogida por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará respecto de la totalidad de la observación.

OBSERVACIONES

Observante: IMPORT & EXPORTS TEXTILES NEW WORLD S.A.C.

Observaciones N° 1 y Nº 2 Contra la toma de medidas y periodo de prueba de uniformes

Mediante la Observación Nº 1, el observante cuestiona la etapa de prueba contemplada en el plazo de entrega de los requerimientos técnicos mínimos, toda vez que, según señala dicha etapa no fue considerada en la realización del estudio de posibilidades que ofrece el mercado y contravendría el Principio de Publicidad y Transparencia. En ese sentido, solicita suprimir la etapa de prueba establecida en el numeral 6 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases.

A través de la Observación Nº 2, el referido participante cuestiona la toma de medidas se haya contemplado en el plazo de entrega ya que, según señala ello implicaría tomar en consideración un aspecto del cual no se tiene control, la cual restaría la productividad de la confección de los uniformes. En ese sentido, solicita que la toma de medidas no se consideré dentro del plazo de ejecución o de lo contrario la entidad confirme las ampliaciones del plazo.

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo III de la Sección Especificas de las Bases se advierte que se ha determinado, lo siguiente:

"Plazo. No deberá ser mayor a 50 días calendarios para los textiles y de 40 días calendarios para las prendas de cuero. Los plazos son contados a partir del día siguiente de suscribir el Contrato; el mismo que incluirá el tiempo para la toma de medidas (obtenidas de manera individual) y por lo menos una prueba antes de la entrega, las cuales deberán realizarse en las instalaciones del INABIF y en coordinación con Sub Unidad de Potencial Humano, a efecto de que se determine las fechas en que se llevarán a cabo. (…)

El procedimiento para la toma de medidas y de pruebas será el siguiente:

Se darán los 03 primeros días de toma de medidas continuos para la cual la empresa deberá contar con el personal necesario además de mínimamente de 01 espejo.

Dentro de los dos (2) días siguientes la empresa remitirá a la oficina de Bienestar de personal que se ha tomado las medidas y del personal que no se presentó.

Luego, dentro de los 02 días de recibida la relación de la empresa, la oficina de Bienestar de Personal convocará al personal faltante para la toma de medidas en los 02 días siguiente para completar los 05 días de toma de medidas.

La empresa al día siguiente remitirá a la oficina de Bienestar de Personal, la relación del personal faltante para la toma de medidas.

Dentro de los dos (02) días de recibida la relación la oficina de Bienestar de Personal entregará la relación de las tallas con las cuales se...

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