Pronunciamiento Nº 1490-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 4 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1490-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 001-2014-GRL/CE, recibido el 20.11.2014, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las nueve (9) observaciones y el Único Cuestionamiento presentados por el participante CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA OREVI S.A., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de este Organismo Supervisor.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, cabe señalar que de la revisión de pliego absolutorio de observaciones se advierte que las Observaciones Nº 1, N° 3, N° 4, N° 6, N° 7, N° 8 y N° 9 fueron acogidas por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Así también, se aprecia que si bien el Comité Especial manifestó que acogía parcialmente las Observaciones Nº 2 y N° 5, de la revisión de la respuesta otorgada por aquél se advierte que fueron acogidas totalmente; en ese sentido, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie respecto de ellas. No obstante ello, en la medida que, a través de su solicitud de elevación, el participante cuestiona la absolución de su Observación N° 2 por considerar la respuesta contraria a la normativa, este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto, denominándolo Cuestionamiento Único.

Ello, en adición de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA OREVI S.A.

Cuestionamiento Único

Contra la absolución de su Observación N° 2

El participante cuestiona la absolución de su Observación N° 2, dado que, según manifiesta, a través de ella el Comité Especial habría establecido que para la etapa de calificación previa, en el caso de consorcios, todos los integrantes del consorcio deben acreditar determinado monto de línea de crédito en función a su porcentaje de participación, lo cual vulneraría los Principios de Libre Concurrencia y Competencia y de Trato Justo e Igualitario y no se ajustaría a lo indicado en anteriores pronunciamientos.

En ese sentido, solicita que se establezca que, en el caso de consorcios, la línea de crédito puede ser acreditada por cualquiera de los integrantes de un consorcio.

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo II de las Bases se advierte que se estableció lo siguiente:

"2.4.1. CALIFICACIÓN PREVIA

i) Capacidad Económica:

El postor, ya sea una empresa o un consorcio, demostrará que posee solvencia mediante la presentación de documento, carta, constancia, certificación, u otro documento en original, emitido por una Entidad Financiera en el año 2014, que acredite:

i. Contar con línea(s) de crédito(s) vigente por un valor acumulado igual o mayor a S/. 21,675,050.12 (Veintiún millones seiscientos setenticinco mil cincuenta con 12/100 de nuevos soles), equivalente al 20 % del valor referencial de la presente convocatoria.

(...)

Para el caso de Consorcios se sumaran las respectivas capacidades financieras de las empresas que lo integran, sin importar el porcentaje de participación, sin embargo, como mínimo cada consorciado deberá acreditar una línea de crédito de por lo menos el 20% de lo solicitado (...)".

Al respecto, se aprecia que con ocasión de la absolución de la Observación N° 2 del referido participante el Comité Especial manifestó que "para demostrar la capacidad económica, el documento que acredite la línea de crédito, será presentada por cada uno de los consorciados en relación con su porcentaje de participación suscrito en su promesa de consorcio o en todo caso bastará que sea UNA de las empresas consorciadas quien presente el documento que acredita línea de crédito a favor del postor, siempre que dicho documento indique el monto requerido en las Bases".

Así también, se aprecia que en el informe técnico remitido por la Entidad con motivo de la solicitud de elevación de observaciones el Comité Especial precisó que:

"a. La línea de crédito será presentada por cada uno de los consorciados en relación con su porcentaje de participación suscrito en su promesa de consorcio; o

b. En todo caso, bastará que sea una de las empresas consorciadas quien presente el documento que acredita la línea de crédito a favor del postor, siempre que en dicho documento indique el monto requerido en las Bases, respecto al cual no se ha formulado observación alguna.

c. Estas dos alternativas consideradas como descripción de cumplimiento en la etapa de calificación previa, no se contradicen, el postor, debe de escoger por una de las alternativas, e inclusive sería válida si combina, siendo válida su presentación y acreditación". (el subrayado es agregado).

Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento, cuando el valor referencial de una obra sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25 000 UIT), las Bases deben establecer el requisito de la calificación previa, precisándose que en esta etapa se evaluará la capacidad y/o solvencia técnica y económica de los postores, su experiencia en la actividad y en la especialidad y, de ser el caso, el equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con la obra a contratar.

Asimismo, se señala que las Bases deberán indicar las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la...

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