Pronunciamiento Nº 1478-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 11 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1478-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 001-2015-MDH7CE, recibido con fecha 28.10.2015, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las nueve (9) observaciones formulada por el participante HERRERA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Con relación a las nueve (09) observaciones formuladas por el participante HERRERA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se advierte que la Observación N° 2 contiene dos extremos, de los cuales el primero de ellos constituye una observación no acogida y el segundo extremo constituye una observación acogida, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto del primer extremo de la referida observación.

Respecto de la Observación N° 3 del referido participante, se aprecia que si bien el Comité Especial señaló que la acogía parcialmente, de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se advierte que contiene dos extremos, los cuales no fueron acogidos por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará sobre los dos extremos no acogidos de la referida observación.

Por otro lado, en la medida que las Observaciones N° 4 y N° 5 fueron acogidas por el Comité Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto. Ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: HERRERA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.

1er extremo de las Observaciones Contra la experiencia mínima del

N° 1, N° 2 y N° 3 personal propuesto

Mediante el primer extremo de la Observación N° 1, el participante cuestiona que al residente de obra se le requiera una experiencia mínima de veintidós (22) meses como especialista en geotecnia y pruebas de calidad en obras similares. Por lo tanto, solicita que se suprima la referida experiencia requerida al residente de obra.

A través del primer extremo de la Observación N° 2, el participante cuestiona que al asistente de obra se le requiera una experiencia mínima de ochenta (80) meses, pues sostiene que dicha experiencia debería ser menor a la experiencia solicitada al residente de obra, conforme lo establecido en el "artículo 185 de la Ley de Contrataciones del Estado". Por lo tanto, solicita que se reduzca la experiencia requerida al asistente de obra, la cual deberá ser menor de la experiencia mínima requerida al residente de obra.

Mediante el primer extremo de la Observación N° 3 el participante cuestiona que la participación del Gerente de obra no se encontraría incluido en el desagregado de gastos generales del expediente técnico. Por lo tanto, solicita que se suprima el perfil del referido profesional.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases, se advierte que en el Capítulo III de la Sección Específica se ha establecido en el perfil mínimo del residente de obra, asistente de obra y gerente de obra, entre otros, lo siguiente:

"Residente de obra

(...)contar con experiencia mínima de veintinueve meses como residente y/o supervisor y/o inspector en obras similares y veintidós meses como especialista en Geotecnia y Pruebas de Calidad en obras similares (...)

Asistente de obra

(...) contar con experiencia mínima de ochenta meses como residente y/o supervisor y/o inspector de obras en general (...).

Gerente de obra

Arquitecto.- Titulado y colegiado, acreditar experiencia mínima de (08) meses efectiva como Gerente de obra en obras en general, además deberá de contar con estudios de pos grado en Ordenamiento Territorial y Medio ambiente; Gerencia en la Construcción, la documentación se sustentara con copia simple de los documentos correspondientes (certificados y/o actas y/o constancias y/o contratos, etc.).

(...)".

Del pliego absolutorio de observaciones se advierte que la Entidad al absolver las presentes observaciones señaló lo siguiente:

Respecto de la Observación N° 01:

"NO SE ACOGE, el Comité en la elaboración del Resumen Ejecutivo verifico la existencia de pluralidad de postores que cumplen con estos requerimientos técnicos mínimos (...)".

Respecto de la Observación N° 02:

"(...)

Se mantiene:

Contar con experiencia mínima de ochenta meses como residente y/o supervisor y/o inspector de obras en general".

Respecto de la Observación N° 03:

"(...) el Comité decide cambiar la denominación de profesional, ya que el desagregado de gastos generales se establece como administrador.

Se suprime:

El termino de Gerente de obra y se reemplaza por administrador.

(...)"

Al respecto, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido.

Ahora bien, respecto de la Observación N° 1 se advierte que al Residente de obra se le solicita una experiencia mínima de veintidós meses como especialista en Geotecnia y Pruebas de calidad en obras similares. Al respecto, corresponde precisar que lo relevante es el hecho de que el profesional propuesto cuente con experiencia en la especialidad, la que se traduce en prestaciones iguales o similares a las labores que desarrollará durante la ejecución del contrato, en ese sentido, no corresponde solicitar al residente de obra experiencia como "especialista en Geotecnia y Pruebas de calidad", máxime si se tiene en cuenta que ya se le solicita experiencia como residente y/o supervisor y/o inspector en obras iguales y/o similares.

Por lo tanto, siendo que la pretensión del participante es que se suprima la experiencia de veintidós meses como especialista en Geotecnia y Pruebas de calidad en obras similares del perfil del Residente de obra, lo cual se condice con lo señalado en el párrafo precedente, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la referida Observación, por lo que, con ocasión de la integración de Bases, deberá suprimirse del perfil del Residente de obra el siguiente texto: "veintidós meses como especialista en Geotecnia y Pruebas de calidad en obras similares".

Con relación a la Observación N° 2, se advierte que requerir al asistente de obra una experiencia mínima de ochenta (80) meses como residente y/o supervisor y/o inspector de obras en general resultaría excesivo y podría limitar la competencia innecesariamente, vulnerándose así el Principio de Libre Concurrencia y Competencia, recogido en el artículo 4 de la Ley.

No obstante, toda vez que el participante solicita que la experiencia mínima del asistente de obra necesariamente sea menor a la experiencia requerida al residente de obra, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación N° 2.

Sin perjuicio de lo expuesto, con ocasión de la integración de las Bases, deberá disminuirse la experiencia solicitada al asistente de...

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