Pronunciamiento Nº 1475-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1475-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Carta S/N recibida con fecha 17.NOV.2014, subsanada mediante Oficio Nº 346-2014-MDDEC/ALCALDIA recibido con fecha 18.NOV.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la única observación formulada por el participante MAR CONTRATISTAS E.I.R.L., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

OBSERVACIONES

Observante: MAR CONTRATISTAS E.I.R.L.

Observación Única Contra los requerimientos técnicos mínimos

Mediante el primer extremo de su Observación, el participante cuestiona que en los requerimientos técnicos mínimos se solicite que el postor deba contar con experiencia comprobada en actividad de ejecución de obra de electrificación, pues considera que tal exigencia contravendría lo dispuesto en la Directiva Nº 7-2008-CONSUCODE/PRE, en la medida que se estaría requiriendo determinada experiencia a los postores, no obstante que el presente proceso corresponde a una Adjudicación Directa Selectiva; por lo que solicitaría que se suprima el referido requerimiento.

Mediante el segundo extremo de su Observación, el participante cuestiona que el "ingeniero residente" deba acreditar estudios de especialización en "calidad de energía", "sistemas eléctricos de potencia", "protección de sistemas eléctricos de potencia" y "subestación de distribución", pues considera que requerir dichos estudios resultaría excesivo; por lo que solicita que sean suprimidos.

Pronunciamiento

Con respecto al primer extremo de la Observación, se aprecia que en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases se estableció el "perfil del contratista", conforme a lo siguiente

"Perfil del Contratista

Contratación de una persona natural o jurídica responsable de cumplir con las obligaciones técnicas, económicas y legales que deriven de su actuación, en cumplimiento de la Norma Nº 018-2002-EM/DGE. Con experiencia comprobada en actividad de ejecución de obra de electrificación. (El subrayado es agregado).

Al respecto, se advierte que la experiencia requerida al postor ha sido determinada de forma genérica y/o subjetiva, solicitándose experiencia comprobada sin establecerse de qué forma y/o cuánta experiencia debe ser acreditada, de modo que se permita a la Entidad calificarla objetivamente; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse lo siguiente del perfil del contratista: "con experiencia comprobada en actividad de ejecución de obra de electrificación",

Ahora bien, teniendo en cuenta que el aspecto cuestionado por el participante será suprimido de las Bases Integradas, CARECE DE OBJETO pronunciarse respecto del primer extremo de la Observación Nº 1.

Con respecto al segundo extremo de la Observación, en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases se aprecian las capacitaciones requeridas al "ingeniero residente", conforme a lo siguiente:

"Requisitos Mínimos del Personal

Ingeniero Residente

(…)

Deberá acreditar documentalmente estudios de especialización en:

Calidad de Energía

Sistemas Eléctricos de Potencia

Protección de Sistemas Eléctricos de Potencia

Subestaciones de Distribución"

En el Pliego de Absolución de Observaciones el Comité Especial señaló que "sobre los cursos solicitados al profesional, se ha establecido que cuente con las características necesarias para cumplir con un amplio y desarrollado conocimiento para la aplicación de metodologías innovadoras y vigentes. Siendo que el grado académico y/o curso y/o diplomado, legitima la ostentación de calidad, que garantiza que la toma de decisiones, incluso de nuevas tecnologías que permitan una eficiencia proyectada a favor de la buena ejecución de la obra"; adicionalmente, en el Informe Técnico remitido con ocasión de la solicitud de elevación de observaciones, señaló que el perfil previsto para el "ingeniero residente" "en ningún caso constituye restricción a la concurrencia de proveedores en el mercado por cuanto los componentes del proyecto contemplan: 1) línea en media tensión 22.9 KV; 2) montaje de sub-estación; 3) sistemas de protección de la línea; 4) red de distribución de baja tensión con sistema de alumbrado público; como puede apreciarse la calificación técnica solicitada guarda relación directa con la ejecución de la obra".

Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, es facultad exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos, salvaguardando la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerando criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

En ese sentido, los requisitos técnicos mínimos deben asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida; siendo que, para determinarlos, deberán considerarse las actividades involucradas, la magnitud del servicio y otros aspectos que incidan directamente en el objeto de convocatoria.

Por consiguiente, considerando que es responsabilidad de la Entidad determinar sus requerimientos técnicos mínimos, lo que incluye las capacitaciones requeridas al personal propuesto y dado que el observante solicita que aquellas sean suprimidas, sin tener facultades para ello; este...

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