Pronunciamiento Nº 1474-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 11 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1474-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio Nº 001-2015/CP 003-2015/MINCETUR/DM/COPESCO/CE, recibido el 16.OCT.2015, subsanado mediante el Oficio Nº 001-2015/CP 003-2015/MINCETUR/DM/COPESCO/CE, recibido el 28.OCT.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cuatro (4) observaciones formuladas por el participante ANTONIO VALENZUELA SALAS, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante "la Ley", y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante "el Reglamento".

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que las Observaciones N° 2, 3 y 4 del participante ANTONIO VALENZUELA SALAS fueron acogidas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas, máxime si aquéllas no han sido cuestionadas en su solicitud de elevación de Bases.

Por su parte, de la solicitud de elevación de observaciones a las Bases presentada por el participante ANTONIO VALENZUELA SALAS, se advierte que éste cuestiona el no acogimiento de la Observación N° 11 del participante ACI PROYECTOS S.A.S., por lo que al no enmarcarse en alguno de los supuestos del artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto; sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases al amparo de lo previsto en el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: ANTONIO VALENZUELA SALAS

Observación Nº 1: Contra la definición de obras similares

El participante cuestionó la definición de obras similares por considerar que resulta restrictiva y vulnera el Principio de Libre Concurrencia y Competencia en base a los siguientes argumentos: i) tergiversa la definición de obras urbanas, edificaciones y afines establecida en el artículo 268 del Reglamento, ii) corresponden a trabajos accesorios de las obras urbanas y/o edificaciones como son los denominados "estacionamientos" y/o "senderos peatonales", "aceras", lo cual contradice lo indicado en la citada disposición y genera confusión y diversas interpretaciones, iii) es equivocada al indicar que los "malecones, plazas, plazuelas, alamedas, boulevard que incluya establecimientos, sendero peatonal y aceras" constituyen partidas de ejecución de obras que pueden ser acreditadas con la presentación del presupuesto, debido a que un malecón o una plaza o una alameda no es una partida de ejecución de obra, sino una obra, y iv) resulta desproporcionada ya que también exige para el cumplimiento del concepto "obra similar" que los servicios de supervisión prestados cumplan simultáneamente con la definición de infraestructura vial (construcción, reconstrucción, ampliación, mejoramiento de vías urbanas y/o rurales).

En ese sentido, solicita que se modifique la referida definición, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento, de modo tal que se permita la mayor participación de postores y teniendo en cuenta que la definición de obra similar debe ser la misma para los requisitos mínimos y factores de evaluación del postor y del personal propuesto.

Pronunciamiento

Sobre el particular, en el Capítulo III de las Bases y en el factor de evaluación "Experiencia en la especialidad" del Capítulo IV de las Bases se ha contemplado lo siguiente:

"Definición: Se considera obra similar a la ejecución de una obra de infraestructura urbana (malecones, plazas, plazuelas, alamedas, boulevard que incluya estacionamientos, sendero peatonal y aceras) y a la ejecución de una obra de infraestructura vial (construcción, reconstrucción, ampliación, mejoramiento de vías urbanas y/o rurales).

También se podrá sustentar con la ejecución de obras en las que dentro de su presupuesto contengan partidas de infraestructura urbana e infraestructura vial como las referidas líneas arriba, la forma de acreditar es adjuntando el presupuesto de la obra u obras ejecutadas o cualquier documento donde se demuestre la ejecución de estas...

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