Pronunciamiento Nº 1472-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1472-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 01-2014-CME-LP N° 01-2014-MDR-CE-P recibido el 17.NOV.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió a este Organismo Supervisor las diez (10) Observaciones presentadas por el participante CONSTRUCTORA BALDER E.I.R.L., así como el informe técnico correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, cabe señalar que, si bien el participante CONSTRUCTORA BALDER E.I.R.L. formuló diez (10) observaciones, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de las denominadas Observaciones N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8 y N° 9, dado que fueron acogidas por el Comité Especial.

Cabe precisar que, aun cuando en su solicitud de elevación el participante solicita la elevación de las observaciones señaladas en el párrafo precedente, en tanto no se ha identificado de qué forma la absolución a dichas observaciones contravienen la normativa de contratación pública, no corresponde que este Organismo Supervisor emita pronunciamiento.

Sin perjuicio, de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases, al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: APPLE GLASS PERUANA S.A.C.

Observación N° 1: Contra el Resumen Ejecutivo

El participante cuestiona el formato de resumen ejecutivo, pues sostiene que no se encuentra de acuerdo a la Ley, al no detallar la estructura de costos del estudio de pre inversión. En ese sentido, solicita que se declare la nulidad de oficio al no considerar un aspecto importante dentro del proceso de selección.

Pronunciamiento

De la revisión del numeral 1.3 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases se aprecia que se ha establecido el valor referencial, conforme al siguiente detalle:

ITEM

PROYECTO

VALOR REFERENCIA EN S/.

EXP. TECNICO

OBRA

RECURSOS EDUCATIVOS

ASISTENCIA TECNICA

TOTAL

01

"Mejoramiento de los Servicios Educativos en la Institución Educativa N° 32339 de la Localidad de Liriopampa Distrito de Ripán, Provincia de Dos de Mayo Región Huánuco"

110,303.00

2,757,575.00

271,623.00

19,000.00

3,158,501.00

Asimismo, en el numeral 2.1.3. del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases se ha consignado el resumen del presupuesto del Proyecto de Inversión Pública declarado viable:

Sobre el particular, cabe señalar que, si bien el artículo 14 del Reglamento señala que en la ejecución de obras bajo la modalidades de concurso oferta y llave en mano qu8e comprenda la elaboración del expediente técnico, el valor referencial deberá determinarse teniendo en cuenta el objeto de la obra y su alcance previsto en los estudios de preinversión que dieron lugar a la viabilidad del correspondiente proyecto, así como el resultado del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado.

Asimismo, no existe disposición normativa alguna que señala que el formato del Resumen Ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado (obras bajo la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta) deba incluir la estructura de costos del estudio de pre inversión.

Por lo tanto, en la medida que la elaboración del estudio de posibilidades que ofrece el mercado es exclusiva responsabilidad de la Entidad y que de lo señalado por el participante no se advierte una contravención a los dispuesto en la Directiva N° 004-2013-OSCE/CD que establece los aspectos a considerar en el Resumen Ejecutivo, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

Sin perjuicio de lo anterior, considerando que de la revisión de los componentes considerados como parte de la obra, se advierte un componente de "recursos educativos" y otro de "asistencia técnica", ello resulta incongruente con modalidad de ejecución contractual establecida en el numeral 1.7 de las Bases, esto es, concurso oferta; pues de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento, la modalidad de concurso oferta es aplicable cuando el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno.

Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo, cuando la obra incluya equipamiento, corresponderá que la modalidad de ejecución contractual se defina como llave en mano, en cuyo caso también deberá ofertarse el montaje hasta la puesta en servicio de la obra.

En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases, la Entidad deberá verificar si la presente contratación debe sujetarse, en efecto, a la modalidad concurso oferta, en cuyo caso deberá suprimirse de las Bases Integradas los componentes "recursos educativos" y "asistencia técnica", así como reformular el valor referencial en lo que corresponda. En dicho caso, deberá registrase conjuntamente con las Bases Integradas los documentos que sustenten la modificación del valor referencial, así como la modificación del expediente de contratación.

Por otro lado, en caso la Entidad determine que ha incurrido en un error al definir la modalidad de ejecución contractual y que corresponde aplicar en su lugar la modalidad llave en mano, con ocasión de la integración de las Bases, deberá realizarse dicha precisión. Asimismo, conjuntamente con las Bases Integradas, deberá registrase un informe técnico, a través del cual se sustente que el componente "recursos educativos" representa el equipamiento de la obra, de acuerdo a la figura antes señalada. Cabe precisar que, una vez sustentado ello, además, deberá fundamentar técnicamente que el componente "asistencia técnica" se encuentra directamente vinculado con el equipamiento de la obra, pues de lo contrario se habría desnaturalizado la referida modalidad contractual, siendo que en dicho caso corresponderá suprimir este último componente (asistencia técnica) de las Bases Integradas. Asimismo, deberá precisarse la forma en la que se dará la conformidad de tales prestaciones, considerando la modalidad de ejecución contractual establecida.

Finalmente, considerando que de la información consignada en el Resumen Ejecutivo no se advierte que todos los componentes incluidos en la presente contratación hayan sido considerados al momento de realizar el estudio de mercado; por lo tanto, en caso tales componentes se mantengan como parte de la contratación, con ocasión de la integración de las Bases, deberá registrarse la información que sustente que fueron incluidos en el Estudio de Mercado realizado por la Entidad.

Observación N° 10: Contra los requerimientos técnicos mínimos

El participante cuestiona que se requiera que personal propuesto cuente con maestrías y cursos de especialización, pues señalaría que dichas capacitaciones no se encuentran dentro de la estructura del análisis de los gastos generales del proyecto y tampoco están de acuerdo con el perfil del personal propuesto. En ese sentido, solicita suprimir las...

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