Pronunciamiento Nº 1471-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1471-2014/DSU

ANTECEDENTES

A través de la Carta N° NC-70-PCE-LP09 N° 011, recibida el 29.10.2014, subsanada mediante Carta N° NC-70-PCE-LP09 N° 012, recibida el 17.11.2014, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dos (2) observaciones presentadas por el participante MED TECH SUPPLY S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de este Organismo Supervisor.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se advierte que la Observación Nº 1 del participante mencionado, tiene dos extremos, siendo que el segundo, en estricto, constituye una solicitud de información, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella.

Ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen contra el contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.

OBSERVACIONES

Observación Nº 1 (primer extremo): Contra el valor referencial

El participante cuestiona que en el ítem N° 1 se haya utilizado un mecanismo para la determinación del valor referencial distinto al empleado en los demás ítems convocados (del 2 al 6), siendo que es "el único que utiliza la `cotización más baja´ sin tener en cuenta el precio histórico 2013, mientras que los demás utilizan mecanismos que consideran el `monto menor entre las cotizaciones válidas y/o el precio histórico 2013´ cuando este es menor a las cotizaciones remitidas por los proveedores".

Pronunciamiento

En el numeral 1.3 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases, se ha indicado que el valor referencial asciende a S/. 543 941.75, observándose ocho (8) ítems:

ITEM Nº DESCRIPCION CANT. U.M. VALOR REFERENCIAL EN NUMEROS EN LETRAS 1 PELICULAS RADIOGRAFICAS LASER PARA RAYOS X 1 PAQ S/. 158,062.60 Ciento cincuenta y ocho mil sesenta y dos con 60/100 Nuevos Soles 2 PELICULAS RADIOGRAFICAS SENSIBLE AL VERDE Y PANORAMICA 1 PAQ S/. 167,285.97 Ciento sesenta y siete mil doscientos ochenta y cinco con 97/100 Nuevos Soles 3 PAPEL TERMOSENSIBLE 802 RLL S/. 32,080.00 Treinta y dos mil ochenta con 00/100 Nuevos Soles 4 PELICULAS RADIOGRAFICAS PERIAPICAL 1 PAQ S/. 11,520.00 Once mil quinientos veinte con 00/100 Nuevos Soles 5 PELICULAS RADIOGRAFICAS LASER SECO 18,750 UND S/. 125,437.50 Ciento veinticinco mil cuatrocientos treinta y siete con 50/100 Nuevos Soles 6 CARTUCHO DE PAPEL Y CINTA TAMAÑO A-4 12 CJA S/. 14,485.68 Catorce mil cuatrocientos ochenta y cinco con 68/100 Nuevos Soles 7 FIJADOR Y REVELADOR AUTOMATICO 1 PAQ S/. 22,820.00 Veintidós mil ochocientos veinte con 00/100 Nuevos Soles 8 PELICULA RADIOGRAFICA PARA MAMOGRAFIA 7,000 UND S/. 12,250.00 Doce mil doscientos cincuenta con 00/100 Nuevos Soles

Ahora bien, de la revisión del Resumen Ejecutivo, se aprecia que la Entidad empleó dos (2) fuentes, esto es, i) Precios Históricos de la Entidad y ii) Cotizaciones, a fin de determinar el valor referencial.

Al respecto, en el pliego de absolución de observaciones el Comité Especial señaló lo siguiente:

Sobre el particular, de conformidad con lo establecido por el artículo 27º de la Ley, concordado con el artículo 13º del Reglamento, la definición del valor referencial responde a una facultad exclusiva del órgano encargado de las contrataciones de cada Entidad, el cual será determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades y condiciones que ofrece el mercado, a partir de las especificaciones...

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