Pronunciamiento Nº 1467-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1467-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 03-2014-MINAGRI-CE/ADS Nº 024-2014, recibido con fecha 17.NOV.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la única (1) observación formulada por el participante IGOR RUBEN REYES ALARCON, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

OBSERVACIONES

Observante IGOR RUBEN REYES ALARCON

Observaciones Nº 1: Contra la documentación de presentación obligatoria

El participante cuestiona el literal h) de la relación de documentos obligatorios a presentar en la propuesta técnica; pues refiere que, si bien el Certificado de inscripción en los registros de establecimientos de expendio emitido por SENASA y el Certificado de inscripción en el registro de ser distribuidor, fabricante y/o envasador otorgado por SENASA tienen finalidades distintas y que para su expedición deben seguirse procedimientos diferentes; sin embargo, ambos documentos estarían orientados a otorgar la respectiva certificación en función a la calidad o tipo de empresa o administrado que hará uso de la misma.

Asimismo señala que, las empresas que tienen la calidad de fabricante, importador, exportador, distribuidor, comercializador y/o envasador de los bienes materia del proceso, les corresponde acreditar dicha condición mediante el certificado que los acredite como distribuidor, fabricante y/o envasador otorgado por SENASA; y las empresas que solamente se dediquen a la venta y/o expendio de los productos a los usuarios finales les corresponde acreditar su condición a través de su inscripción en los registros de establecimientos de expendio emitido por SENASA, conforme lo dispuesto en el Pronunciamiento Nº 999-2013/DSU.

Adicionalmente, en su solicitud de elevación el participante señala que, el certificado que se menciona en el literal g) del Pronunciamiento Nº 999-2013/DSU correspondería al mismo que es requerido en el literal h) de las Bases en el presente proceso; sin embargo, el Comité Especial habría incurrido en error al establecer su denominación en las Bases.

En ese sentido, solicita que en la descripción del literal h) de los documentos obligatorios, se considere lo siguiente:

  1. Presentar copia del registro de fabricante, distribuidor y envasador de alimentos, según lo requerido en el numeral 8 de los requerimientos técnicos mínimos, otorgados por SENASA a nombre del postor. No será obligatoria la presentación del presente certificado si el postor ofertante cuenta con certificación de inscripción en los registros de establecimientos de expendio, emitido por SENASA.

    Pronunciamiento

    De la revisión del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se advierte que, en la relación de documentos que debe incluirse obligatoriamente en la propuesta técnica se solicita lo siguiente:

    "(…)

  2. Presentar copia del registro de fabricante, distribuidor y envasador de alimentos, según lo requerido en el numeral 8 de los requerimientos técnicos mínimos.

    (…)".

    Adicionalmente, en el numeral 8 de los requerimientos técnicos mínimos contenido en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se ha previsto lo siguiente:

    "(…)

    8. Perfil del proveedor

    Persona natural y/o jurídica

    Experiencia en el rubro de la venta de alimento balanceado

    Registro de fabricante, distribuidor y envasador de alimentos.

    (…)".

    Sobre el particular, del pliego de absolución de consultas y observaciones, se advierte que el Comité Especial señalo lo siguiente:

    "(…) en el presente caso, no se estaría atentando a los Principios de Libre Concurrencia, Competencia y Trato Justo e Igualitario, cuya determinación es de competencia exclusiva de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor participación de postores, toda vez que hay una gama de postores que cumplen con los requisitos exigidos en las bases que no son desproporcionados menos excesivos.

    (…)

    Respecto al acotado Pronunciamiento Nº 999-2013-DSU, en dicha observación las bases solicitan dos tipos de certificaciones como lo señala el literal g) y h), que son distintos al presente caso, por lo que no tiene relevancia pronunciarse al respecto, precisando que dichas consultas no han sido acogidas por el Organismo Supervisor, por no resultar contraria a la Normativa de Contratación Pública vigente.

    No obstante, cabe indicar que si bien es facultad de la Entidad establecer los requisitos que consideren más adecuados para la atención de sus necesidades, como en el presente proceso de selección, ya que para la definición de los requerimientos técnicos mínimos se verifico que los mismos resulten razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, así como que se encuentren acordes con los principios que regulan la Normativa de Contratación Pública. Por lo que no se acoge la presente observación".

    Ahora bien, a través del informe técnico remitido con motivo de la solicitud de elevación presentada, el Comité Especial preciso que:

    "(…) el área usuaria manifestó lo siguiente:

    El motivo principal de solicitar el registro de fabricante, distribuidor y envasador de alimentos es que los requerimientos nutricionales solicitados en el alimento balanceado para vacas y vaquillas en etapa de reproducción, son para uso especializado en vientres receptores de embriones bovinos que serán sometidos a técnicas de biotecnologías reproductivas aplicadas, por lo que dicho alimento debe ser fabricado y envasado de acuerdo a los requisitos y nutrientes solicitados y que asegure la calidad del producto a través de los procesos estandarizados de fabricación directamente. Pues la finalidad del alimento es especifica y especializada, la cual es estimular, activar y potenciar la actividad cíclica reproductiva de cada vientre, a fin de incrementar la fertilidad de las vacas y vaquillas en etapa de reproducción.

    Por lo expuesto anteriormente, los fabricantes de alimento balanceado estarían en condiciones de poder cumplir con las especificaciones técnicas del...

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