Pronunciamiento Nº 1463-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1463-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante los Oficios N° 014, 015 y 016-2014/MDSJ-CEPAO, recibidos con fecha 19.11.14, subsanados el 21.11.14, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las diecisiete (17) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCTORA LEONARDO E.I.R.L., las cinco (5) observaciones formuladas por el participante CONSSERG CIX E.I.R.L., las cinco (5) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS GENERALES AYSSA E.I.R.L., y, las once (11) observaciones y el único cuestionamiento formulado por el participante CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES HLV S.R.L., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, respecto de las diecisiete (17) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCTORA LEONARDO E.I.R.L., cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio se advierte que la Observación Nº 1 contiene tres (3) extremos, de los cuales dos (2) de ellos constituyen solicitudes de información, es decir, consultas, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, y, un extremo constituye una observación no acogida por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor solo se pronunciará respecto del extremo no acogido.

Respecto a las Observaciones Nº 2, 3, 4, 6, 8 y 9 del mencionado participante, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio se advierte que estas han sido acogidas por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciara sobre dichas observaciones, máxime si las referidas observaciones no han sido materia de cuestionamiento en la solicitud de elevación de observaciones presentada por el referido participante.

Además, respecto a las Observaciones Nº 5 y 7 de dicho participante, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio se advierte que estas constituyen en estricto solicitudes de información, es decir consultas, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre dichas observaciones.

En relación con la Observación Nº 11 del referido participante, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio se advierte que esta contiene tres (3) extremos, de los cuales uno de ellos constituye una observación no acogida por el Comité Especial, otro extremo constituye una observación acogida parcialmente, y, el último extremo constituye una solicitud de información, es decir, una consulta, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor solo se pronunciará respecto de los extremos no acogidos.

Respecto a la Observación Nº 13 del mencionado participante, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio se advierte que esta contiene dos (2) extremos, de los cuales uno de ellos constituye una solicitud de modificación que no cuestiona la legalidad de las Bases, es decir, una consulta, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, y, el otro extremo constituye una observación acogida por el Comité Especia, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto, máxime si no ha sido materia de cuestionamiento en la solicitud de elevación de observaciones presentada por el referido participante.

En relación con las Observaciones Nº 15, 16 y 17 del mencionado participante, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio se advierte que estas contienen dos (2) extremos, de los cuales uno de ellos constituye una solicitud de información, es decir, una consulta, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, y, el otro extremo constituye una observación no acogida por el Comité Especia, por lo que este Organismo Supervisor solo se pronunciará respecto del extremo no acogido.

De otro lado, respecto de las cinco (5) observaciones formuladas por el participante CONSSERG CIX E.I.R.L., cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio se advierte que la Observación Nº 4 contiene tres (3) extremos, de los cuales uno de ellos constituye una observación acogida por el Comité Especial, y, los otros dos extremos constituyen observaciones no acogidas, por lo que este Organismo Supervisor solo se pronunciará respecto de los extremos no acogidos.

Además, respecto a la Observación Nº 5 del mencionado participante, cabe señalar que, en la absolución de esta, el Comité Especial se remite a la respuesta dada a la Observación Nº 14 del participante CONSTRUCTORA LEONARDO E.I.R.L., a través de esta última se modifica la definición de obras similares, suprimiéndose lo relacionado a la trocha carrozable, drenaje pluvial y mejoramiento de caminos vecinales, lo cual ha sido solicitado por el participante CONSSERG CIX E.I.R.L. en su Observación Nº 5, por lo tanto, de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se advierte que, en estricto, se trata de una observación acogida por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto, máxime si no ha sido materia de cuestionamiento en la solicitud de elevación de observaciones presentada por el referido participante.

Por otro lado, respecto de las cinco (5) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS GENERALES AYSSA E.I.R.L., cabe señalar que, de la revisión del expediente remitido por la Entidad con ocasión de las solicitudes de elevación de observaciones a las Bases, se advierte que el referido participante presentó dos observaciones denominadas "Observación Nº 3", estando una referida al Especialista de Suelos, y, otra referida al Especialista en Topografía.

Ahora bien, para efectos del presente Pronunciamiento la "Observación Nº 3" referida al Especialista en Topografía será consignada como "Observación Nº 4", de otro lado, resulta necesario precisar que si bien esta no ha sido trasladada por el Comité Especial en el pliego absolutorio, siendo que dicha observación contiene tres (3) extremos, no obstante, de las absoluciones dadas por el referido Comité Especial a otras observaciones del pliego, se desprende que uno de los extremos constituye una observación acogida por el Comité Especial, y, los otros dos extremos constituyen observaciones no acogidas, por lo que este Organismo Supervisor solo se pronunciará respecto de los extremos no acogidos.

Respecto a la Observación Nº 5 del mencionado participante, la que en el pliego ha sido denominada como Observación Nº 4, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se advierte que, en estricto, se trata de una observación acogida por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto, máxime si no ha sido materia de cuestionamiento en la solicitud de elevación de observaciones presentada por el referido participante.

De otro lado, respecto de las once (11) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES HLV S.R.L., cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio se advierte que la Observación Nº 1 contiene en estricto dos (2) extremos, de los cuales uno de ellos constituye una observación no acogida por el Comité Especial, y, la otra constituye una observación acogida, en la medida que a través de la Observación Nº 10 del participante CONSTRUCTORA LEONARDO E.I.R.L. el Comité Especial señaló que se actualizo el valor referencial al mes de setiembre de 2014, por lo que este Organismo Supervisor solo se pronunciará sobre el extremo no acogido.

En relación con las Observaciones Nº 2, 3 y 4 del participante CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES HLV S.R.L., cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio se advierte que estas constituyen en estricto observaciones acogidas por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre dichas observaciones, máxime si no han sido materia de cuestionamientos en la solicitud de elevación de observaciones presentada por el referido participante.

Respecto a la Observación Nº 6 del mencionado participante, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio se advierte que esta contiene cuatro (4) extremos, de los cuales dos (2) constituyen observaciones no acogidas por el Comité Especial, un extremo constituye una observación acogida, y, el último extremo constituye una solicitud de información, es decir, una consulta, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor solo se pronunciará respecto de los extremos no acogidos.

En relación con la Observación Nº 8 del referido participante, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio se advierte que este contiene dos (2) extremos, de los cuales uno de ellos constituye una solicitud de modificación que no cuestiona la legalidad de las Bases, es decir, una consulta, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, y, el otro extremo constituye una observación acogida por el Comité Especial, por lo que este...

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