Pronunciamiento Nº 1450-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1450-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 005-2014-CE-ADP 006-RSTA-TA-VI-LN recibido con fecha 13.NOV.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las once (11) observaciones y el único cuestionamiento formulado por el participante WORLD MEDIC S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación con lo anterior, corresponde señalar que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de las Observaciones Nº 1, Nº 2 y Nº 3, puesto que éstas han sido acogidas por el Comité Especial y no fueron cuestionadas por el participante en su solicitud de elevación de observaciones.

De otro lado, cabe precisar que la Observación Nº 11 no se enmarca dentro de los supuestos establecidos en el artículo 58° del Reglamento, pues, en estricto, constituye una solicitud de información y/o aclaración que no se sustentan en la vulneración a la normativa de contrataciones públicas; mientras que en su solicitud de elevación cuestiona lo absuelto en la Consulta Nº 2 del participante Open Medic S.A.C., configurándose un supuesto no previsto en el artículo 58º del Reglamento; por lo que no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie respecto de la Observación Nº 11 y el único cuestionamiento; sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases, al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley

OBSERVACIONES

Observante: WORLD MEDIC S.A.C.

Observaciones Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8 y Nº 9 Contra los requerimientos técnicos mínimos

Mediante la Observación Nº 4, el participante cuestiona que en los Ítems Nº 3 y Nº 4 del Sub Ítem 1.7 "Set de Instrumental de Epistiomia" se requiera la pinza foerster-ballenger recta de 24.5 cm y la pinza foerster-ballenger curva de 24.5 cm, respectivamente, pues señala que en el mercado dichas pinzas serían conocidas bajo la denominación foerster; por lo que, de conformidad con el Principio de Libre Concurrencia y Competencia, solicita que se considere los siguientes modelos para los ítems Nº 3 y Nº 4, respectivamente: i) pinza foerster-ballenger recta de 24.5 cm o pinza foerster recta de 25 cm; y, ii) pinza foerster-ballenger curva de 24.5 cm o pinza foerster recta de 25 cm.

Mediante la Observación Nº 5, el participante cuestiona que en el Ítem Nº 1 del Sub Ítem 1.8 "Set de Instrumental para Atención del Parto" se requiera la pinza foerster-ballenger recta de 24.5 cm, pues señala que en el mercado dicha pinza sería conocida bajo la denominación foerster; por lo que, de conformidad con el Principio de Libre Concurrencia y Competencia, solicita que se considere el siguiente modelo: pinza foerster-ballenger recta de 24.5 cm o pinza foerster recta de 25 cm.

Mediante la Observación Nº 6, el participante cuestiona que en el Ítem Nº 4 del Sub Ítem 1.8 "Set de Instrumental para la Atención del Parto" se requiera la pinza kocher ochsner curva de 16 cm, pues señala que en el mercado dicha pinza sería conocida bajo la denominación rochester ochsner; por lo que, de conformidad con el Principio de Libre Concurrencia y Competencia, solicita que se considere el siguiente modelo: pinza kocher ochsnes curva de 16 cm o pinza rochesner ochsner curva de 16 cm.

Mediante la Observación Nº 7, el participante cuestiona que en el Ítem Nº 13 del Sub Ítem 1.9 "Set de Instrumental para Cesárea" se requiera la pinza foerster-ballenger de 24.5 cm, pues señala que en el mercado dicha pinza sería conocida bajo la denominación foerster; por lo que, de conformidad con el Principio de Libre Concurrencia y Competencia, solicita que se considere el siguiente modelo: pinza foerster-ballenger recta de 24.5 cm o pinza foerster recta de 25 cm.

Mediante la Observación Nº 8, el participante cuestiona que en el Ítem Nº 4 del Sub Ítem 1.10 "Set de Instrumental para Examen Ginecológico I" se requiera el separador heaney-simon de 30.5 cm, pues señala que en el mercado dicho instrumento sería conocido bajo la denominación simon; por lo que, de conformidad con el Principio de Libre Concurrencia y Competencia, solicita que se consideren los siguientes modelos: separador de heaney-simon de 30.5 cm o separador de simon de 28.5 cm.

Mediante la Observación Nº 9, el participante cuestiona que en los Ítems Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 10, Nº 11 y Nº 12 del Sub Ítem 1.12 "Set de Instrumental de Legrado Puerperal" se requiera curetas con una...

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