Pronunciamiento Nº 145-2023 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 14 de abril de 2023

Fecha14 Abril 2023
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 145-2023/OSCE-DGR
Entidad : Servicio de agua potable y alcantarillado de Lima -
SEDAPAL.
Referencia : Concurso Público N°1-2023-SEDAPAL-1, convocado para la
contratación del “Servicio de detección de fugas no visibles
en las redes y conexiones domiciliarias de agua potable”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 171
de marzo de 2023, y subsanado el 282de marzo de 2023, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentada por el participante VALJO CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.L.,
ARCAYA & CABRERA INGENIEROS S.A.C.yAGALOBRAS S.A.C. en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio3, y los temas
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle.
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 25, referida a la “antigüedad de los equipos electrónicos”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación
Nº 45, referida a la “formación académica del analista informático”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 59, referida al “inicio del servicio ”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 66, 67, N° 68 y Nº 102, referidas a la “experiencia del
postor en la especialidad ”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 91, referida al “horario de trabajo”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta u observación
3Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
2Trámites Documentarios N° 2023-23835259-LIMA
1Trámite Documentario N° 2023-23803342-LIMA
1
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.04.2023 15:29:09 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.04.2023 15:42:34 -05:00
N° 112, referida a la “experiencia del ingeniero coordinador”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la antigüedad de los
equipos electrónicos
El participante VALJO CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.L. cuestionó la
absolución de la consulta u observación N° 25, toda vez que, según refiere:
“Realizamos cuestionamiento a las respuestas realizadas a la consulta No 25 del
Postor HYDROGAS SAC, toda vez que dicha respuesta realizada por el Comité
CONTRADICE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE
OPORTUNIDAD, LEGALIDAD Y TRATO JUSTO.
El Comité no acoge lo solicitado respecto a eliminar el termino " durante" para los
equipos solicitados en las Bases del Capitulo III, 3.1, numeral 7.4 Mantenimiento de
Equipos Electrónicos. Al respecto debemos indicar que esta negativa atenta contra
el principio de oportunidad, ya que nos obligaría en pleno proceso de ejecución del
servicio cambiar nuestros equipos que inicialmente cumplían los 5 años solicitados
pero que durante la ejecución superaron en determinado momento los 5 años;
asimismo no entendemos dicha negativa ya que todos los equipos electrónicos deben
entregar los certificados de calibración lo cual garantiza la funcionalidad de los
equipos en mención.
Solicitamos al OSCE que dichos cuestionamientos sean evaluados y/o aceptados
toda vez que en los servicios solo se debe requerir que se cumpla con la antigüedad
al inicio del servicio y no durante la ejecución del servicio.
Ante lo expuesto solicitamos que nuestro Primer Cuestionamiento sea Pronunciado
a favor toda vez que dichas respuestas en la Absolución de Consultas y/o
Observaciones LIMITAN LA LIBRE COMPETENCIA Y CONTRADICE LOS
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION PUBLICA DE OPORTUNIDAD Y TRATO
JUSTO”. (El subrayado y resaltado es nuestro).
Base Legal
-Artículo 2 del TUO de la Ley: Principios que rigen las Contrataciones.
-Artículo 9 del TUO de la Ley: Responsabilidades esenciales.
-Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento.
-Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
-Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
De la revisión del acápite 7.4. del numeral 3.1, del Capítulo III, de la Sección
Específica de las Bases de la Convocatoria, se observa lo siguiente:
“7.1 Mantenimiento de Equipos electrónicos
Los geófonos, escuchador de superficie y correladores, no deberán tener una antigüedad
mayor a 5 años, al inicio y durante el servicio.[Sic]
Asimismo, de la revisión del pliego absolutorio, se observa lo siguiente:
2
Consultas y/u observaciones
Análisis respecto de la consulta u
observación
N° 25
Solicitamos eliminar el término durante el
servicio, ya que, para garantizar que todos
los postores se encuentren en la misma
igualdad solo es necesario que al inicio del
servicio el equipo cuente con antigüedad no
mayor de 5 años”.
“Debido al uso continuo que tendrán los
equipos, se requiere asegurar que estos
durante el desarrollo del servicio tengan una
antigüedad que no supere los 05 años, para
mantener la sensibilidad en la detecciòn de
las fugas.
Por lo expuesto, NO SE ACEPTA SU
SOLICITUD.” (El subrayado y resaltado es
nuestro)
En relación con ello, mediante Informe Técnico N° 198-2023-ECRF-RRM , de fecha
17 de marzo de 2023; la Entidad indicó lo siguiente:
“SUSTENTO TÉCNICO COMPLEMENTARIO
El participante en su consulta 25, solo solicita para los geófonos, escuchador de
superficie y correladores, que al inicio del servicio el equipo cuente con antigüedad no
mayor de 5 años y no durante la ejecución del servicio.
Al respecto, se precisa que los geófonos, escuchador de superficie y correladores,
corresponden al equipamiento estratégico del presente servicio, por ser necesarios para
ejecutar la prestación objeto de la convocatoria, al ser utilizados permanentemente en la
revisión de las redes y conexiones domiciliarias de agua potable para la captación de los
ruidos que producen las fugas no visibles.
Para asegurar la correcta ejecución del servicio, se requiere asegurar que estos equipos
durante el desarrollo del servicio no superen los 05 años de antigüedad, para mantener
la sensibilidad en la captación de las señales de ruidos que producen las fugas, por lo
expuesto, se ratifica lo señalado en el pliego absolutorio.” [Sic] (El subrayado y
resaltado es agregado).
Sobre el particular, cabe señalar que, el contenido del artículo 16 del TUO de la Ley,
como del artículo 29 del Reglamento, se desprenden las facultades exclusivas que
posee el Área Usuaria de la Entidad, para poder elaborar y modificar los presentes
términos de referencia; siendo – por tanto – la única responsable de que los mismas
sean adecuados y que se asegure la calidad técnica para la finalidad pública que se
estaría persiguiendo.
Así, la normativa de las compras públicas, a través de la Opinión N° 002-2020/DTN,
indicó que, el área usuaria es la dependencia que cuenta con los conocimientos
técnicos necesarios para definir las características técnicas de los bienes, servicios y
obras que se habrán de contratar.
Aunado a ello, resulta necesario tener en cuenta que el OSCE no ostenta calidad de
perito técnico dirimente respecto a las posiciones de determinadas características del
servicio, conforme a lo descrito en el Comunicado N° 011-2013-OSCE/PRE.
3

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