Pronunciamiento Nº 1443-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1443-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Carta N° CE-LP-031-004-2014, recibida el 12.11.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las tres (3) observaciones formuladas por el participante ELECTROPOWER JLC GROUP S.A.C., las cinco (5) observaciones formuladas por el participante SCHREDER PERU S.A., y los dos (2) cuestionamientos formulados por el participante GATT PERU S.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, con relación a las observaciones formuladas por el participante SCHREDER PERU S.A., cabe indicar que de la revisión de pliego absolutorio respectivo se advierte que las Observaciones Nº 1, N° 2, N° 3, N° 4 y N° 5 no se enmarcan dentro de los supuestos establecidos en el artículo 58 del Reglamento para la emisión de pronunciamiento, pues, en estricto, constituyen consultas y/o solicitudes de aclaración y/o solicitudes de información y/o solicitudes de modificación sobre las Bases que no se sustentan en una vulneración a la normativa; en ese sentido, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie respecto de ellas y, en consecuencia, tampoco respecto de su solicitud de elevación de observaciones, estando expedito su derecho de solicitar la devolución de la tasa respectiva.

Con relación a los cuestionamientos formulados por el participante GATT PERU S.R.L., cabe precisar que no se enmarcan dentro de los supuestos establecidos en el referido artículo 58 del Reglamento, toda vez que, de la revisión de la documentación remitida por la Entidad con ocasión de la solicitud de elevación de observaciones y del cronograma del proceso, se advierte que el plazo máximo para formular observaciones a las Bases vencía el 31.10.2014, no obstante dicho participante se habría registrado como tal el 07.11.2014, es decir, fuera del plazo correspondiente para la formulación de observaciones; en ese sentido, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie respecto de dichos cuestionamientos y, en consecuencia, tampoco respecto de su solicitud de elevación, estando expedito su derecho de solicitar la devolución de la tasa respectiva.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: ELECTROPOWER JLC GROUP S.A.C.

Observación Nº 1:

Contra las especificaciones técnicas de los bienes objeto de convocatoria

El observante cuestiona algunas de las especificaciones técnicas de los bienes objeto de convocatoria (tales como: "resistencia al impacto mínimo" y "eficiencia lumínica mínima de la luminaria" del sistema óptico, "control de flujo" de los equipos auxiliares, e "iluminancia media EMED" para los cálculos de iluminación), dado que, según manifiesta, serían distintas a las "solicitadas" durante la etapa de estudio de mercado, y habrían sido modificadas a fin de ajustarse a los modelos cotizados por otros postores, lo cual no se ajustaría al Principio de Libre Concurrencia y Competencia; en ese sentido, solicita que se reformulen de acuerdo a lo solicitado en el referido estudio de mercado.

Igualmente, cuestiona que se haya establecido que dichos bienes deban encontrarse acorde con la norma IEC, pues refiere que para la cotización de sus "luminarias" durante la etapa "previa" del estudio de mercado consideró únicamente la norma UL 1568; asimismo, manifiesta que ello perjudicaría y "cerraría" las posibilidades de participación de fabricantes reconocidos a nivel mundial, tales como los americanos, los cuales contarían con la misma calidad y experiencia que los fabricantes europeos, "hacia donde apuntarían las especificaciones técnicas de los bienes objeto de convocatoria".

En ese sentido, en aras del Principio de Trato Justo e Igualitario, considerando que para los equipos auxiliares sí se admitiría el cumplimiento de normas equivalentes (ANSI o su equivalente en IEC), y en la medida que las características de los bienes objeto de convocatoria serían comprobadas mediante las pruebas de calidad que se llevarán a cabo y que de no cumplir con ellas el Comité Especial podría rechazar la entrega del lote respectivo, solicita que se admita la presentación de "certificaciones" que acrediten el cumplimiento de las normas equivalentes a la norma IEC, tal como: la norma UL.

Pronunciamiento

En el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases ("Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos Mínimos") se advierte que se establecieron las siguientes características técnicas, entre otras, para los bienes objeto de convocatoria: "Luminaria con lámpara tipo LED para vías principales" y "Luminaria con lámpara tipo LED para vías auxiliares":

NORMA DE FABRICACION

(...)

IEC 60598

(...)

CARACTERISTICAS

ESPECIFICADO

(...)

Sistema Óptico

(...)

Resistencia al impacto mínimo IK 08 acorde a la norma IEC-EN62262

(...)

Eficiencia lumínica mínima de la luminaria de 95 lm/W incluido equipos auxiliares a 20°C de temperatura ambiente

(...)

Equipos auxiliares

Resistencia al impacto mínimo IK 08 acorde a la norma IEC-EN62262

Hermeticidad mínima IP 65 acorde a la norma IEC-EN60598

(...)

Control de Flujo en dos bloques horarios programados desde fabrica, siendo los bloques los siguientes:

- Desde el encendido hasta las 01:00 horas del día siguiente al 100% del flujo luminoso.

- Desde la 01:00 horas hasta el apagado del alumbrado al 70% del flujo luminoso.

Cálculos de Iluminación

Deberá presentar el estudio fotométrico demostrando que cumple con los niveles de iluminación requeridos por la Norma Técnica Peruana DGE Alumbrado de Vías Públicas en Zonas de Concesión de Distribución para una vía tipo II

(Éstos cálculos serán entregados con la propuesta técnica)

PARAMETROS REQUERIDOS AL 100% DE OPERATIVIDAD

Iluminancia Media Emed: Mínimo 23 lux

(...)

Protocolo de Pruebas Electromecánicas

Adjuntar copia de protocolo de pruebas acorde a la Norma IEC 60598, emitido por un laboratorio acreditado por la IEC.

(...)

Del mismo modo, se aprecia que en el Capítulo III se estableció lo siguiente:

"PRUEBAS TIPO A SER PRESENTADOS EN LA PROPUESTA TECNICA

Pruebas Eléctricas y Mecánicas

Para el caso de las pruebas electromecánicas de las luminarias, los postores deberán presentar los Protocolos de Pruebas de cumplimiento de Normas IEC 60598 e IEC 62262, los mismos que deberán ser emitidos por laboratorios acreditados por un reconocido NCB (National Certification Body) dentro del IECEE (The IEC System for Conformity Testing and Certification of Electrical Equipment) CB Scheme vigente, debidamente sustentado con una copia de su certificado de aceptación de la IECEE. Las pruebas mínimas solicitadas, acorde a la norma IEC 60598 se listan en el cuadro N° 01 del presente documento, mientras que las pruebas de impacto IK, se realizaran bajo la norma IEC 62262".

Con relación al extremo de dicha observación, referido a las especificaciones técnicas de las luminarias con lámparas tipo de LED para vía principal (tales como: "resistencia al impacto mínimo" y "eficiencia lumínica mínima de la luminaria" del sistema óptico, "control de flujo" de los equipos auxiliares, e "iluminancia media EMED" para los cálculos de iluminación), cabe señalar que se aprecia que en el pliego absolutorio de observaciones el Comité Especial indicó que:

Sobre el...

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